An. R. Acad. Farm. vol 79 nº 2 2013 - page 129

R. Basante y C. del Castillo
300
100.000, siendo de 60 euros el límite máximo mensual para todos aquellos cuya
renta sea superior o igual a 100.000 euros.
Los mutualistas y clases pasivas de MUFACE (Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado), ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas) y
Mutualidad General Judicial (MUGEJU) habrán de abonar tras la dispensación el
30% del PVP.
Lógicamente hay excepciones, por ello están exentos de aportación los
afectados del síndrome tóxico, las personas perceptoras de renta de integración
social, las de pensiones no contributivas los parados que han perdido el derecho a
percibir el subsidio de desempleo,
mientras subsista esta situación, y los
tratamientos derivados de enfermedad profesional o accidente de trabajo
En los tratamientos de aportación reducida los usuarios, excepto los que
pertenezcan a colectivos exentos de aportación, abonarán el 10% del PVP y una
cuantía máxima de 4,13 euros por envase. Los enfermos de VIH tendrán también
esta aportación.
Desde la aplicación de la norma precitada el descenso del número de
recetas de medicamentos financiados por el SNS ha disminuido, lo que ha supuesto
una contención del gasto, pero no ha aumentado en la misma medida, la
dispensación de genéricos o de autoconsumo. En cualquier caso entendemos que la
contención del gasto en términos economicistas puede no favorecer el uso racional
de los medicamentos y tal vez promover el uso racionado.
Es más, la aplicación de la normativa reguladora no ha conseguido todos los
resultados esperados. De hecho habría que preguntarse el porqué de la excesiva
carga de gestión del farmacéutico con oficina de farmacia que además recibe todas
las protestas de los consumidores y usuarios al relacionar, en general, el
incremento del copago con el beneficio del sanitario.
Al precedente aserto habría que añadir el desigual cumplimiento de la
norma en las comunidades autónomas, baste recordar las medidas adoptadas por
algunas de ellas cuales Andalucía con la subasta de medicamentos
14
,
presumiblemente inconstitucional, o las de la Comunidad Valenciana
15
que
entendemos rompen el principio de equidad perseguido por la norma.
14
España. Resolución de 20 de diciembre de 2012, de la Dirección Gerencia del servicio Andaluz de
salud, por la que se anuncia convocatoria para la selección de medicamentos a dispensar por las
oficinas de farmacia de Andalucía, cuando sean prescritos o indicados por principio activo en las
recetas médicas y órdenes de dispensación oficiales del sistema nacional de salud.
Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía
, núm. 250, 24 de diciembre de 2012, pp. 11-­‐81.
15
España. Decreto Ley 2/2013, de 1 de marzo, del Consell, de Actuaciones Urgentes de Gestión y
Eficiencia en Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica.
Boletín Oficial de la Comunidad Valenciana
,
núm. 6978, 5 de marzo de 2013, pp. 6425-­‐6452.
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