An. R. Acad. Farm. vol 79 nº 2 2013 - page 125

R. Basante y C. del Castillo
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regulada por la Ley 29/2006, de 26 de julio de garantías y uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios
2
.
En consecuencia parece lógico que el Estado español adopte, sin que ello
suponga merma alguna del bienestar social, medidas dirigidas a que la prestación
de medicamentos por el Sistema Nacional de Salud se realice a precios razonables
y con un gasto público ajustado, dentro de la necesidad de optimizar los recursos
disponibles. Medicamentos seguros, eficaces y de calidad, pero al menor coste
posible, en una prestación farmacéutica casi universal, configurada con un
determinado sistema de copago y auspiciando el fomento del uso racional del
medicamento; tales han sido los principios que han inspirado, en España, la
política farmacéutica de los gobiernos democráticos.
Este planteamiento inicial ha ido evolucionando, de lo que dan cuenta los
sucesivos documentos redactados a partir del año 2000. Desde 2004 ha regido un
Plan Estratégico de Política Farmacéutica para el Sistema Nacional de Salud
3
, en el
que se recoge el compromiso de diseñar un proyecto de nuevas actuaciones
destinadas a garantizar la calidad de la prestación farmacéutica y a mejorar la
eficiencia en el uso de los recursos económicos destinados a su financiación. Éste
ha sido un necesario elemento de partida para la adopción de las actuales medidas
de contención del gasto en medicamentos, entre las que cabe destacar el sistema
de precios de referencia
4
, entendido como cuantía máxima con la que se
financiarán las presentaciones de medicamentos incluidas en cada uno de los
conjuntos que se determinen, siempre que se prescriban y dispensen con cargo a
fondos públicos.
En síntesis, se propicia un sistema de reembolso que persigua el control del
gasto farmacéutico desde la premisa de lograr su moderación con la reducción del
precio pagado por los medicamentos sometidos a precios de referencia.
El citado plan estratégico no ha dado los resultados esperados, pues los
criterios restrictivos para la fijación de precios han sido ineficientes para
controlar el gasto sanitario. Sin embargo la evolución negativa de la coyuntura
2
España. Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios.
Boletín Oficial del Estado
, 24 de julio de 2006, núm. 178, pp.28122-­‐28165.
3
Plan Estratégico de Política Farmacéutica para el Sistema Nacional de Salud
, Ministerio de Sanidad
y Consumo, noviembre 2004.
4
España. Resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios
del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualización de la cuantía
máxima correspondiente a los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación
reducida, y se actualizan los límites máximos de aportación mensual para las personas que ostenten
la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios en la
prestación farmacéutica ambulatoria.
Boletín Oficial del Estado
, 31 de enero de 2013, núm.27, pp.
7775-­‐7776.
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