An. R. Acad. Farm. vol 79 nº 2 2013 - page 134

Financiación de medicamentos: Los aspectos jurídicos
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SIGRE está constituida por las principales instituciones que representan a
los agentes que forman la cadena del medicamento como son la Asociación
Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica (Farmaindustria), el Consejo
General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CGCOF), la Federación Nacional de
Asociaciones de Mayoristas Distribuidores de Especialidades Farmacéuticas
(FEDIFAR).
Los objetivos principales son de tipo medio ambientales y sanitarios de
acuerdo al ordenamiento jurídico español. Por un lado, dicha entidad reduce los
perjuicios medioambientales que los envases y restos de medicamentos pueden
ocasionar, mediante la prevención de los residuos en origen y el correcto
tratamiento medioambiental de los residuos generados. Por otro lado, favorece la
no acumulación de medicamentos en los hogares e informa al ciudadano sobre los
riesgos sanitarios derivados del uso inadecuado de los mismos.
Dicha actividad supone una inversión y origina un gasto provocado
indirectamente por el uso de medicamentos que la sociedad debe afrontar en
consonancia con el respeto al medio ambiente.
Además de todo lo expuesto, es conveniente incidir en la importancia de la
educación sanitaria en su relación con el gasto farmacéutico. La educación para la
salud es definida según la Organización Mundial de la Salud como un conjunto de
actividades de información y educación que estimulan a las personas a querer
disfrutar de buena salud a saber cómo alcanzar dicho objetivo, hacer todo lo
posible, individual y colectivamente para conservar la salud y recurrir a una ayuda
en caso necesario.
Además, dicha definición podría ser ampliada atendiendo al ordenamiento
jurídico español, más concretamente a la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de
ordenación de las profesiones sanitarias
20
. Dicha ley establece que:
3. “Los profesionales sanitarios desarrollan, entre otras, funciones en los ámbitos
asistencial, investigador, docente, de gestión clínica, de prevención y de información y
educación sanitarias.
4. Corresponde a todas las profesiones sanitarias participar activamente en
proyectos que puedan beneficiar la salud y el bienestar de las personas en situaciones
de salud y enfermedad, especialmente en el campo de la prevención de enfermedades,
de la educación sanitaria, de la investigación y del intercambio de información con
otros profesionales y con las autoridad es sanitarias, para mejor garantía de dichas
finalidades”.
20
España. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Boletín
Oficial del Estado
, núm. 280, 22 de noviembre de 2003, pp. 41442-­‐41458.
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