An. R. Acad. Farm. vol 79 nº 2 2013 - page 131

R. Basante y C. del Castillo
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cierto es que este desequilibrio se produce también en otros países de la U.E.
aunque el impacto de la crisis no ha sido igual en todos, en Finlandia y Dinamarca,
por citar dos ejemplos, el gasto farmacéutico se ha incrementado en estos dos
últimos años
16
y no es menos cierto que las políticas farmacéuticas llevadas a cabo
por todos los estados miembros están erosionando los principios de equidad y
solidaridad marco ético de todas las políticas sanitarias.
En España a lo antedicho habría que añadir las enormes desigualdades
existentes, al respecto, en las diecisiete comunidades autónomas que están
generando problemas graves tanto para los consumidores como para las oficinas
de farmacia, muchas de las cuales se ven obligadas, por impagos de la
administración autonómica, a echar el cierre a sus establecimientos, Cataluña y
Valencia son dos buenos ejemplos.
La sostenibilidad del SNS se está resquebrajando y tal vez hemos de
replantearnos si el estado de bienestar actual es viable o hemos de reinventarlo
como en Suecia que han pasado de un “Estado Benefactor” a un “Estado
Posibilitador”
17
.
Además, en nuestro país, lo que vulgarmente se conoce como “turismo
sanitario”, se han detectado casos, no urgentes, que teniendo la cobertura
sanitaria, en su país de origen garantizado, han hecho uso de los servicios
sanitarios de modo oneroso.
Por ello, en la consideración de lo dispuesto en el artículo 3 de la citada
norma establece que
la Asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos,
a través del SNS, se garantiza a aquellas personas que ostenten la condición de
asegurado
, ha sido necesario expresamente definir quienes tienen esa condición.
Esta modificación de la ley de garantías fue objeto, entre otros, de diversas
peticiones de recurso, por parte de diferentes colectivos, ante el Defensor del
Pueblo argumentando su posible contrariedad ante el articulado constitucional
18
.
Sin embargo, no se encontraron fundamentos jurídicos suficientes para interponer
un recurso de anticonstitucionalidad ante dicho Real Decreto.
En virtud de esta petición se presentaron cinco recomendaciones dirigidas
al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en las que se solicita el
acceso efectivo a la protección de la salud para colectivos en situación vulnerable;
16
Véase:http://www.elglobal.net/elglobal/articulo.aspx?idart=754852&idcat=783&tipo=2
17
Rojas, Mauricio. Reinventar el Estado de bienestar. Madrid: Ed. Gota a gota, 2010.
18
Resolución de 20 de julio de 2012, de la Defensora del Pueblo (e.f.) con motivo de la solicitud de
interposición de recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-­‐ley 16/2012, de 20 de abril,
de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del sistema nacional de salud y mejorar la
calidad y seguridad de sus prestaciones.
Enlínea:http://www.defensordelpueblo.es/es/Documentacion/Recursos/inconstitucionalidad/PD
Fs/Resolucion.pdf.
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