Financiación de medicamentos: Los aspectos jurídicos
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derivado de la prestación farmacéutica no representa mas de un tercio del gasto
sanitario total, éste se ha disparado en los últimos años mas de lo previsible, lo cual
es gravoso para el Estado, motivo por el cual en el IV del Real Decreto Ley referido
se incorporan medidas sobre la prestación farmacéutica, acordes con las medidas
que los demás países de la Unión Europea están tomando para optimizar sus
modelos farmacéuticos y asistenciales.
Entre estas medidas están la modificación de los artículos 85, 86, 89, 90, 91,
93, 94, 97, apartado 1 de la disposición adicional sexta y el párrafo segundo del
apartado 1 de la disposición adicional de la decimocuarta de la Ley 29/2006, de 26
de julio de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
El texto modificado recoge, en el artículos 85.2, que en el SNS la
prescripción de medicamentos incluidos en el sistema de precios de referencia o
de agrupaciones homogéneas no incluidas en el mismo la primera prescripción se
realizara, básicamente, tanto en los procesos agudos como en los crónicos, por
principio activo, no excluyendo la prescripción por denominación comercial pero
solo
“cuando se respete el principio de mayor eficiencia para el sistema y en el caso
de los medicamentos considerados como no sustituibles
” es decir el medicamento de
marca queda, en la práctica, relegado a la prescripción privada es decir no
financiable con fondos públicos, lo que supone un gasto mayor para los
consumidores que confían en estos fármacos
Todo ello obliga a los prescriptores, médicos, odontólogos y podólogos al
necesario apoyo de la administración para cumplir sus objetivos, lo cual recoge la
norma en el artículo 85 bis, al establecer la necesidad de las CC.AA de dotarles de
un sistema de apoyo a la prescripción electrónica.
Un aspecto a tener en cuenta es que, para garantizar la sostenibilidad del
SNS, el Estado considera necesaria una mayor aportación del beneficiario en la
prestación farmacéutica, no es que el copago fuese inexistente, es que ahora se
explicita que:
la prestación farmacéutica ambulatoria estará sujeta a aportación del
beneficiario
(Artículo 94 bis.2), y además ya no se relaciona únicamente con la
condición de su situación de “activo” o “pensionista” sino que aquella será
proporcional al nivel de renta.
En líneas generales los activos cuya renta sea igual o superior a 100.000
euros abonarán el 60% del PVP, los de renta igual o superior a 18.000euros
pagarán el 50% PVP y los de renta inferior a 18.000 euros el 40% del PVP.
Por regla general los pensionistas abonarán, cuando les sean dispensados
medicamentos de prescripción, el 10% del PVP, estableciéndose además un límite
máximo mensual de 8 euros para aquellos con rentas inferiores a 18.000, y de 18
euros para aquellos cuyas rentas sean superiores a 18.000 euros e inferiores a