A. G. Bueno
126
Farmacia y se agrupaban todas sus funciones (
cf.
Puerto Sarmiento, F.J. La Ciencia durante
la Ilustración y la Guerra de la Independencia. Anales de la Real Academia Nacional de
Farmacia,
75(E)
, 527-‐576 (2009).
37. El oficio, firmado en Madrid, a 18-‐I-‐1812, fue transcrito en el acta de la Junta particular de
20-‐I-‐1812. (ARANF, L-‐12, fols. 206r-‐206v); el original del que fue tomado se conserva en
ARANF, leg. 31.1.3.
38. Junta particular de 20-‐I-‐1812 (ARANF, L-‐12, fols. 206r-‐206v).
39. El secretario del Real Colegio, José Sánchez, lo dejó anotado en el Libro de actas de la
Corporación (ARANF, L-‐12, fols. 206v-‐207r).
40. Junta general de 13-‐II-‐1812 (ARANF, L-‐12, fols. 207v-‐208r).
41. En diciembre de 1811 había solicitado su cambio de sección en la Real Academia Médica
Matritense, abandonando la de Farmacia e integrándose en la de Medicina (Puerto
Sarmiento, F.J.
Ciencia de cámara: Casimiro Gómez Ortega (1741-‐1818), el científico
cortesano
. Madrid, CSIC, 1992).
42. Junta particular de 26-‐II-‐1812 (ARANF, L-‐12, fols. 208r-‐208v); en ella comenzaron a
debatirse las contestaciones que habrían de conformar el escrito dirigido al Supremo
Consejo de Sanidad.
43. El siguiente acta corresponde a una Junta particular de 20-‐II-‐1813 (ARANF, L-‐12, fol. 208v),
limitada a la presentación de cuentas correspondientes a 1812, que realiza el tesorero y
que pasan a manos del contador para su estudio.
44. Oficio de Juan de Dios Fornés, secretario del Gobierno del Consejo Superior de Sanidad, al
director del Real Colegio de Boticarios de Madrid. Madrid, 7-‐II-‐1812. (ARANF, leg. 31.1.2).
45. “Ha determinado el Consejo Supremo de Sanidad publica proveer á la necesidad que hay de
una nueva Pharmacopea de Tarifa y Petitorio con las mejoras de q
e
son susceptibles estos
trabajos. Para que asi se verifique, y esperando que ese R
l
. Colegio de cuya ilustracion esta
bien penetrado el Consejo propendera á esta idea por el honor de la Ciencia y en beneficio
de la salud publica, ha acordado pasar á V.S. este oficio a fín de que se sirva comunicar con
la mayor brevedad que le sea posible, lo que entienda sea capaz de mejorar d
has
obras con
arreglo á los adelantamientos de la Ciencia”. Oficio de Antonio de Gimbernat, con el visto
de Juan de Dios Fornés, secretario de Gobierno, al Secretario del Real Colegio de
Boticarios de Madrid. Madrid, 29-‐II-‐1812. Al margen, vocales: Gimbernat, Galli, Soldevilla,
Fernández, Lavadure, Conde, Luzurriaga, García Suelto, Ortega, Ruiz del Cerro y Sánchez
(ARANF, leg. 31.3.1).
46. “Me hago cargo por priª partida de cinco vales (…) q
e
con los reditos devengados en quatro
años, y quatro meses ascienden a 13.231 r
s
. / Y de un libram
to
de dhos vales, 902 r
s
. 17
m
s
.”, señala Silverio Pérez en el balance contable correspondiente a éste 1812 (ARANF, leg.
30.6.1).
47. Se ocupaba de llevar su control el criado del Real Colegio, José Ribas; se conservan ocho
recibos justificativos de las ventas realizadas, por él, a varios colegiales y ‘a un particular’:
54 r
s
. (Madrid, 29-‐II-‐1812), 162 r
s
. (Madrid, 31-‐V-‐1812), 54 r
s
. (Madrid, 3-‐VI-‐1812), 243 r
s
.
(Madrid, 31-‐VI-‐1812), 198 r
s
. (Madrid, 31-‐VIII-‐1812), 306 r
s
. (Madrid, 30-‐IX-‐1812), 236 r
s
.
(Madrid, 31-‐X-‐1812), 63 r
s
. (Madrid, 31-‐XII-‐1812), lo que supone un total de 73 libras. El
precio de la triaca vendida a los colegiales se establece en 18r
s
./libra; en una ocasión
(Madrid, 31-‐X-‐1812), la venta de triaca se realizó ‘a un particular’, su precio fue, entonces,
de 20 r
s
./libra. Aun cuando sólo quedan justificadas 73 libras, durante el año 1812
salieron de los almacenes del Real Colegio más de 700 libras de triaca; las cuentas
gestionadas por Silverio Pérez señalan: “Es cargo (…) nuebecientas nobenta y quatro t
ts
y
media de triaca, incluso las que me quedaron de existencia que fueron 67. De estas se han
vendido setescienta cincuenta y nuebe, quedando sin vender, y por existencia, doscientas
treinta y cinco t
ts
y media” y, a reglón seguido anota: “Las setecientas y nuebe [sic] á 18 r .
/ 12.762 rs.”, lo que evidencia una ‘perdida’ no justificada de 50 libras de triaca (ARANF,
leg. 30.6.1).