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de la persecución, por los tribunales de este Estado, de la persona del ex ministro
                  congolés de Asuntos Exteriores Abdulaye Yerodia Ndombasi. En la citada separate

                  opinion señalan, en la traducción del inglés hecha por la autora, que: “En breve,
                  legislación y la jurisprudencia nacional –es decir, la práctica del Estado- es neutral
                  en cuanto al ejercicio de la jurisdicción universal…”, lo que lleva a Fuentes Torrijo a
                  sostener, en 2004,  que: “no es claro lo que quieren decir estos jueces al calificar la
                  práctica estatal como neutra. Es la neutralidad de la práctica lo que al parecer los
                  lleva a descartar la existencia de una regla de derecho internacional consuetudinario
                  que otorgue el derecho a los Estados a ejercer la jurisdicción universal…” (p. 166,
                  nota 11; las cursivas son nuestras).

                  A esto hay que añadir el parecer  de Bartram S. Brown, quien en 2001 (The

                  Envolving Concept of Universal Jurisdiction,  en New England law Review, vol. 35,
                  núm. 2, pp. 383-398)  escribió que el principio de jurisdicción universal debería
                  evolucionar hacia su consideración de manera que “… con el tiempo (las cursivas
                  son nuestras) podría ser reconocido como  ius cogens…”. La autora dedica buena

                  parte de la obra a estudiar los altibajos que el principio ha sufrido en la legislación
                  española desde el artículo 23.4 de la Ley  6, de 1 de julio  de  1985,  Orgánica del
                  Poder Judicial, concebido sin limitación,  pasando por las las Leyes Orgánicas
                  15/2003 y 18/2003, las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 1/2009
                  cuyas limitaciones fueron objeto de ciertas críticas, hasta llegar a lo que podríamos
                  llamar la gran reforma que contiene la Ley Orgánica 1/2014 que, en opinión de la
                  autora, supone un retroceso en la defensa de los derechos humanos (p. 325) y que,
                  por cierto, su pretendida inconstitucionalidad fue recurrida por la oposición en

                  recurso que aún pende en este momento ante el Tribunal Constitucional. La autora
                  concluye señalando que sería necesario “establecer las normas vinculantes para
                  los Estados…  cuando no haya otro foro competente y dispuesto a llevar el asunto

                  para restablecer el orden internacional violado…” (p. 409).

                  La obra, con abundante doctrina y análisis de casos que fueron conocidos por

                  distintas jurisdicciones nacionales, por lo que es fácil comprender que solamente
                  en estas páginas pueda presentarse una visión muy superficial, supone, una
                  extraordinaria contribución al polémico tema de la jurisdicción universal que, a
                  nuestro parecer, es de obligada lectura no solamente para los especialistas en
                  Derecho internacional, cualquiera que sea la rama que cultiven, sino también para
                  penalistas y procesalistas.


                  Y para concluir. Si hubiéramos de manifestar nuestra opinión sobre el principio de
                  jurisdicción universal  en el momento actual nos parece que, hoy  por hoy, las
                  legislaciones nacionales que lo recogen deben establecer, en defecto de tratado
                  internacional, unos límites en los que exista alguna conexión con el Estado para
                  que sus tribunales puedan desplegar el ejercicio jurisdiccional (que es lo que ha


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