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“Constitución climática global: gobernanza y Derecho en un contexto complejo”
cuyo desarrollo está previsto en el bienio 2017-2019. Por lo demás, en 2015 ha
sido profesora visitante en la Universidad de Colima (México), y en 2017
investigadora visitante en la Universidad de Oslo (Noruega). Este es, pues, el perfil
de la autora de esta excelente monografía en la que expone, en profundidad, un
tema tan candente y polémico, desde hace años, como es el referente al “principio
de universalidad”, también conocido como de jurisdicción, o justicia, universal, al
que después nos referiremos; uno en los que los Estados, en mayor o menor
número, con más o menos limitaciones, basan, junto a otros principios
(territorialidad, personalidad activa, personalidad pasiva y protección), su
jurisdicción o competencia judicial penal internacional.
El texto, precedido de unas palabras explicativas sobre la personalidad de Jaime
Brunet Romero, cuyo nombre lleva el premio concedido, a cargo de Alfonso
Carlosena, Presidente de la Fundación Jaime Brunet y Rector de la Universidad
Pública de Navarra, y de unas líneas de agradecimientos continúa con el prólogo
debido a la pluma del profesor de Derecho internacional público y Relaciones
internacionales, así como Secretario del Instituto de Derechos Humanos de la
Universidad de Valencia, José Elías Esteve Moltó antes citado. La obra se estructura
en una introducción (págs. 21 a 38) y cinco capítulos: “Los crímenes de interés
universal” (cap. 1, págs. 39 a 98); “El sistema de la justicia penal internacional”
(cap. 2, págs. 99 a 159); “Las tendencias internacionales sobre jurisdicción penal
universal” (cap. 3, págs. 161 a 262); “La particular experiencia española en el tema
de la jurisdicción penal universal: sus altibajos” (cap. 4, págs. 263 a 325) y “La
lucha contra la impunidad de los Tribunales españoles” (cap. 5, págs. 327 a 390).
Como corresponde a una investigación de esta naturaleza siguen las
“Conclusiones” (págs. 391 a 409) y una extensa bibliografía especializada (págs.
411 a 426) en la que se relacionan doscientos cuarenta títulos entre monografías,
estudios y artículos de revista.
Es a partir de la II Guerra Mundial cuando se toma conciencia de que los derechos
fundamentales del individuo deben ser respetados en cualquier tiempo, sea de paz
o de guerra, porque los horrendos crímenes que se cometieron durante la
contienda, que dejaron profunda huella en la Humanidad, no podían quedar
impunes y de ello se encargaron en su momento los Tribunales Militares
Internacionales de Nuremberg y de Tokio. Surgió entonces un nuevo tipo delictivo:
el genocidio, término acuñado por el jurista polaco Raphael Lemkin (Bezwodne,
1900-Nueva York, 1959) hombre de “rara clarividencia” como fue calificado por
Yves Ternon, y no se equivocaba el médico francés porque Lemkin, que ya había
conocido en 1920 la muerte de miles de civiles armenios durante la I Guerra
Mundial, se adelantaba a los “crímenes de barbarie” y “crímenes de vandalismo”,
como él los calificaba, que iban a tener lugar seis años más tarde al iniciarse la
132| José Antonio Tomás Ortíz de la Torre