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“Constitución climática global: gobernanza y  Derecho en un contexto complejo”

                  cuyo desarrollo está previsto en el bienio 2017-2019. Por lo demás,  en 2015 ha
                  sido profesora visitante en la  Universidad de Colima (México), y en 2017
                  investigadora visitante en la Universidad de Oslo (Noruega). Este es, pues, el perfil
                  de la autora de esta excelente monografía en la que expone, en profundidad, un
                  tema tan candente y polémico, desde hace años, como es el referente al “principio
                  de universalidad”, también conocido como de jurisdicción, o justicia, universal, al
                  que después nos referiremos; uno en los que los Estados, en mayor o  menor
                  número, con más o menos limitaciones, basan, junto a otros principios
                  (territorialidad, personalidad activa, personalidad pasiva y protección), su
                  jurisdicción o competencia judicial penal internacional.


                  El texto, precedido de unas palabras explicativas sobre la personalidad de Jaime
                  Brunet Romero, cuyo  nombre lleva el premio concedido, a cargo de Alfonso
                  Carlosena, Presidente  de la Fundación Jaime Brunet y Rector  de la Universidad
                  Pública de Navarra, y de unas líneas de agradecimientos continúa con el prólogo

                  debido a la pluma  del profesor de Derecho  internacional público  y Relaciones
                  internacionales, así como Secretario del Instituto de Derechos Humanos de la
                  Universidad de Valencia, José Elías Esteve Moltó antes citado. La obra se estructura
                  en  una introducción (págs. 21 a 38) y cinco capítulos: “Los crímenes de interés
                  universal” (cap. 1,  págs. 39 a 98); “El sistema de la justicia  penal  internacional”
                  (cap. 2, págs. 99 a 159); “Las tendencias internacionales sobre jurisdicción penal
                  universal” (cap. 3, págs. 161 a 262); “La particular experiencia española en el tema
                  de la jurisdicción penal universal: sus altibajos” (cap. 4, págs. 263 a 325)  y “La

                  lucha contra la impunidad de los Tribunales españoles” (cap. 5, págs. 327 a 390).
                  Como corresponde a una investigación de esta naturaleza siguen las
                  “Conclusiones” (págs.  391 a 409) y una extensa bibliografía especializada (págs.
                  411 a 426) en la que se relacionan doscientos cuarenta títulos entre monografías,
                  estudios y artículos de revista.


                  Es a partir de la II Guerra Mundial cuando se toma conciencia de que los derechos
                  fundamentales del individuo deben ser respetados en cualquier tiempo, sea de paz
                  o de  guerra, porque  los horrendos crímenes que se cometieron durante la
                  contienda, que dejaron profunda huella en la Humanidad, no podían quedar
                  impunes y de ello se encargaron en su  momento los Tribunales Militares
                  Internacionales de Nuremberg y de Tokio. Surgió entonces un nuevo tipo delictivo:
                  el genocidio, término acuñado por el jurista polaco  Raphael  Lemkin (Bezwodne,
                  1900-Nueva York,  1959) hombre de “rara clarividencia” como fue calificado por
                  Yves Ternon, y no se equivocaba el médico francés porque Lemkin, que ya había
                  conocido en 1920 la  muerte de  miles de civiles armenios durante la I  Guerra

                  Mundial, se adelantaba a los “crímenes de barbarie” y “crímenes de vandalismo”,
                  como él los calificaba, que iban a tener lugar seis años más tarde al iniciarse la

                  132| José Antonio Tomás Ortíz de la Torre
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