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citada conflagración y a lo largo de toda la guerra, enviando a la Conferencia de

                  Unificación del Derecho Penal, celebrada en Madrid en 1933, una ponencia en la
                  que solicitaba la tipificación de esos delitos en el Derecho internacional. El
                  posterior desarrollo que se operó en este ordenamiento jurídico ha llevado a
                  adoptar reglas de jus cogens, absolutamente inderogables ante cualquier motivo,
                  las cuales hacen que el Derecho internacional, y específicamente el Derecho
                  internacional  penal y  el Derecho  penal  internacional permitan perseguir, en la
                  esfera internacional y en la interna, el crimen de genocidio, los crímenes contra la
                  humanidad y los crímenes de guerra, dado que su impunidad, como ha escrito en
                  2006 Djamchid Momtaz, en su estudio Le Droit International et la répression des
                  crimes internationaux puede constituir un obstáculo a la paz. En la actualidad el

                  Derecho internacional penal cuenta con diversos convenios que comienzan a
                  elaborarse al poco de comenzar sus labores la Organización de las Naciones
                  Unidas, así: el Convenio para la prevención y la sanción del delito  de genocidio
                  (1948); IV Convención de Ginebra (1949) sobre Protección de Personas Civiles en
                  Tiempo de Guerra; el  Convenio sobre la imprescriptibilidad de los  crímenes de
                  guerra y crímenes de lesa humanidad (1968); o el Convenio contra la tortura y
                  otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (1984). En el marco de los
                  trabajos de las Naciones Unidas  para de desarrollo del Derecho internacional la

                  Comisión de Derecho  Internacional en su 48º período  de sesiones aprobó un
                  proyecto de código  de crímenes contra la paz y  la seguridad de la Humanidad
                  (1996), cuyo anteproyecto ya había encargado la Asamblea General de las
                  Naciones Unidas a la Comisión de Derecho  Internacional en 1947, y en fin, el
                  vigente Estatuto de la Corte Penal Internacional  (1998)   (recuérdese que ya en
                  1950 la Asamblea General de las Naciones Unidas manifestó la necesidad de esa
                  Corte), declara la competencia de ésta para conocer concretamente los crímenes de
                  genocidio, lesa humanidad, de  guerra y de agresión (art. 5), si bien la Corte se
                  encuentra con dos limitaciones en su actividad, por un lado de carácter temporal
                  ya que su  competencia se circunscribe a  los “crímenes cometidos después de la

                  entrada en vigor del presente Estatuto” (art. 11.1), es decir, a partir del 1 de julio
                  de 2002, y por otro funcional ya que la jurisdicción de la Corte no está basada en el
                  principio de jurisdicción  universal  sino que se trata de una jurisdicción
                  internacional,  como el propio fiscal jefe de  la Corte manifestó respecto de los
                  crímenes cometidos en territorio palestino desde 2002, pues su jurisdicción queda
                  a limitada a “Estados” y Palestina no goza, hoy por hoy, de tal condición. La
                  jurisdicción  universal  (cualquiera que sea el lugar) se circunscribe, pues,
                  únicamente a los tribunales internos de  los Estados, una tesis mantenida

                  mayoritariamente por la doctrina y que comparte la profesora Marullo (pág. 95).
                  Esto dicho, tales son los crímenes de interés universal, a los que la autora añade el
                  delito de piratería, históricamente presente en muchos códigos penales (Alemania,
                  Argentina, Cuba, Colombia, Polonia, Portugal, Suecia...), y en los textos españoles

                                                                    José Antonio Tomás Ortíz de la Torre |133
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