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Palabras clave: Transparencia, Reglamento Keywords: Transparency, general regulation,
general, protección de datos, acceso data protection, access information, Europe
información, Europa
SUMARIO
1. Introducción. 2. Aspectos más relevantes del nuevo Reglamento general de
protección de datos. 3. Principios relativos al tratamiento. La transparencia. 4.
Transparencia y ejercicio de los derechos. 5. El principio de transparencia en los
menores. 6. Algunas reflexiones y perspectivas de futuro. 7. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN
Los avances tecnológicos reportan grades ventajas, pero también potenciales
riesgos y peligros, máxime cuando asistimos a la difusión de un volumen cada vez
mayor de informaciones personales.
La transparencia se sustenta en dos pilares básicos: el acceso a la información y la
publicidad activa; el límite en ambos casos es la protección de datos personales. El
problema de la publicidad activa está planteando casos muy interesantes de
Derecho Constitucional; no hay que olvidar, además, que el acceso a la información
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tiene su anclaje en el art. 105 CE , que obliga al legislador a regular dicho acceso,
estableciendo unas salvedades: cuando afecte a la seguridad del Estado, la
averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.
Pero la transparencia pública encuentra su principal y general límite en la
protección de datos. Mantener este difícil equilibrio es el reto en el que estamos
inmersos.
Desde este punto de vista, contamos ya con interesantes y recientes sentencias del
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TEDH y del TJUE en materia de acceso a la información y protección de datos,
1 Este precepto debe ponerse en conexión con el art. 20 CE. Pero no es el momento de tratar este
aspecto.
2 Recordemos, por su interés, la sentencia de la Gran Sala del TEDH de 8 de noviembre de 2016 (caso
Magyar); versa sobre una ONG, que lleva este nombre -Magyar Helsinki Bizottság-, que supervisa la
aplicación de las normas internacionales de derechos humanos de Hungría. El TEDH aborda
frontalmente la cuestión del derecho de acceso a la información; para ello, elabora un test para saber si
el derecho de acceso a la información tiene o no la protección de derecho fundamental en cada caso. De
una forma categórica afirma que cuando quien tiene la información es un periódico o una ONG, se
aplica el art. 10 del Convenio Europeo, relativo a la libertad de expresión e información. Sobre esta
sentencia, puede consultarse el magnífico trabajo de Cotino Hueso, L., 2017. “El reconocimiento y
contenido internacional del acceso a la información pública como derecho fundamental”. En Teoría y
Realidad Constitucional, núm. 40. UNED, pp. 287-290.
La transparencia en el nuevo Reglamento General de Protección de Datos|65