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Palabras clave:   Transparencia, Reglamento  Keywords:  Transparency,  general regulation,
                  general,  protección  de   datos,  acceso  data protection, access information, Europe
                  información, Europa




                  SUMARIO



                  1. Introducción. 2. Aspectos más relevantes del nuevo Reglamento general  de
                  protección de datos. 3. Principios relativos  al  tratamiento. La transparencia. 4.
                  Transparencia y ejercicio de los derechos. 5. El principio de transparencia en los
                  menores. 6. Algunas reflexiones y perspectivas de futuro. 7. Bibliografía.




                  1. INTRODUCCIÓN


                  Los avances tecnológicos reportan grades ventajas, pero también potenciales

                  riesgos y peligros, máxime cuando asistimos a la difusión de un volumen cada vez
                  mayor de informaciones personales.

                  La transparencia se sustenta en dos pilares básicos: el acceso a la información y la
                  publicidad activa; el límite en ambos casos es la protección de datos personales. El
                  problema de la publicidad activa está planteando casos muy interesantes de

                  Derecho Constitucional; no hay que olvidar, además, que el acceso a la información
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                  tiene su anclaje en el art. 105 CE , que obliga al legislador a regular dicho acceso,
                  estableciendo unas salvedades: cuando afecte a la seguridad del Estado, la
                  averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.


                  Pero la transparencia pública encuentra su principal y general límite en  la
                  protección de datos. Mantener este difícil equilibrio es el reto en el que estamos
                  inmersos.

                  Desde este punto de vista, contamos ya con interesantes y recientes sentencias del
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                  TEDH  y del TJUE  en materia de acceso a la información y protección de datos,

                  1   Este precepto debe ponerse en  conexión  con  el  art.  20 CE. Pero no  es el  momento  de tratar  este
                  aspecto.
                  2  Recordemos, por su interés, la sentencia de la Gran Sala del TEDH de 8 de noviembre de 2016 (caso
                  Magyar);  versa sobre una ONG, que lleva este nombre -Magyar Helsinki Bizottság-, que supervisa la
                  aplicación de las normas internacionales de derechos humanos de Hungría. El TEDH aborda
                  frontalmente la cuestión del derecho de acceso a la información; para ello, elabora un test para saber si
                  el derecho de acceso a la información tiene o no la protección de derecho fundamental en cada caso. De
                  una  forma  categórica  afirma  que cuando  quien tiene la  información  es  un  periódico  o una ONG,  se
                  aplica el  art.  10  del  Convenio  Europeo, relativo a  la  libertad  de expresión e información.  Sobre esta
                  sentencia, puede consultarse el magnífico trabajo de Cotino Hueso, L., 2017. “El reconocimiento y
                  contenido internacional del acceso a la información pública como derecho fundamental”. En Teoría y
                  Realidad Constitucional, núm. 40. UNED, pp. 287-290.

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