Page 67 - Anales312018
P. 67
5
Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea. Dicho Reglamento
persigue garantizar una supervisión coherente del tratamiento de datos
personales, así como un nivel elevado -o como mínimo, uniforme, equivalente y
adecuado- de protección de los datos de las personas físicas en toda la Unión,
basada en la cooperación efectiva. De este modo, se evitarán divergencias que
6
puedan entorpecer la libre circulación de datos .
2. ASPECTOS MÁS RELEVANTES DEL NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE
PROTECCIÓN DE DATOS
7
El RGPD, aplicable a partir del 25 de mayo de 2018 , constituye una de las normas
de Derecho europeo de mayor transcendencia e importantes consecuencias, al
alcanzar, en principio, a “todos” los ciudadanos de la Unión Europea y dibujar, con
gran eficacia y en un entorno muy homogéneo (el europeo), un nuevo modelo de
privacidad. En este sentido, supone un auténtico reto para los que actúan como
responsables y encargados del tratamiento (Piñar Mañas, 2016: 9).
Este Reglamento, al tener alcance general y ser obligatorios todos sus elementos,
es directamente aplicable a cada Estado de la UE, sin que sea necesaria
transposición alguna, aunque pueden precisar desarrollo. En mayo de 2018 se
abroga, tras veinte años de vigencia, la Directiva 95/46/CE que, como sabemos, fue
el punto de partida a nivel europeo en materia de protección de datos; sin
embargo, la mayoría de los objetivos y principios generales reguladores del
régimen jurídico de los tratamientos, recogidos en la misma, siguen siendo válidos,
sin desconocer que el paso de los años ha dejado constancia de la existencia de
divergencias en la ejecución y aplicación de aquella Directiva.
El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea han sido conscientes de
las dificultades de garantizar adecuadamente el derecho fundamental a la
protección de datos personales en un mundo digital; y aquellas divergencias en la
aplicación de la Directiva han llevado a la necesidad de reformar ésta, pues “el
tratamiento de los datos personales debe ser concebida para servir a la
humanidad” (Considerando 4 RGPD), así como estar al servicio de todas las
personas físicas y su bienestar, superando las fronteras. En definitiva, y tal y como
5
Conviene recordar aquí la extraordinaria labor que ha efectuado el Parlamento Europeo en los últimos
años en relación con el Data Protection Package o Paquete de Protección de Datos de la UE; fue
necesaria una revisión de las normas de protección de datos de la UE promulgadas en 2016 y las
implicaciones para las transferencias de datos entre el Reino Unido y la UE post-Brexit.
6
En este sentido, el Considerando 13 RGPD hace referencia al mencionado marco sólido de protección
de datos.
7 Se concede, así un período de dos años para que los tratamientos iniciados con anterioridad se ajusten
a sus disposiciones.
La transparencia en el nuevo Reglamento General de Protección de Datos|67