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                  Parlamento Europeo   y el Consejo de la Unión Europea. Dicho  Reglamento
                  persigue garantizar una supervisión coherente del tratamiento de datos
                  personales,  así como un nivel elevado  -o como mínimo, uniforme, equivalente y
                  adecuado-  de protección de los  datos de las personas físicas en toda la Unión,
                  basada en la cooperación efectiva. De  este  modo, se evitarán divergencias que
                                                                  6
                  puedan entorpecer la libre circulación de datos .


                  2. ASPECTOS MÁS RELEVANTES  DEL NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE

                  PROTECCIÓN DE DATOS



                                                                       7
                  El RGPD, aplicable a partir del 25 de mayo de 2018 , constituye una de las normas
                  de Derecho europeo de mayor transcendencia e importantes consecuencias, al
                  alcanzar, en principio, a “todos” los ciudadanos de la Unión Europea y dibujar, con
                  gran eficacia y en un entorno muy homogéneo (el europeo), un nuevo modelo de
                  privacidad. En este sentido, supone un auténtico reto para los que actúan como
                  responsables y encargados del tratamiento (Piñar Mañas, 2016: 9).


                  Este Reglamento, al tener alcance general y ser obligatorios todos sus elementos,
                  es  directamente aplicable a cada Estado de la UE, sin que sea necesaria
                  transposición alguna,  aunque pueden precisar desarrollo. En mayo de 2018 se
                  abroga, tras veinte años de vigencia, la Directiva 95/46/CE que, como sabemos, fue
                  el punto de partida a nivel  europeo en materia de protección de datos; sin
                  embargo, la mayoría de los objetivos y principios generales reguladores del
                  régimen jurídico de los tratamientos, recogidos en la misma, siguen siendo válidos,
                  sin desconocer que el  paso de los años ha dejado constancia de la existencia de

                  divergencias en la ejecución y aplicación de aquella Directiva.

                  El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea han sido conscientes de
                  las dificultades  de garantizar adecuadamente el derecho fundamental a la
                  protección de datos personales en un mundo digital; y aquellas divergencias en la
                  aplicación de la Directiva han llevado a la  necesidad de reformar ésta,  pues  “el

                  tratamiento de los datos personales debe ser concebida para servir a la
                  humanidad” (Considerando 4 RGPD), así como estar al servicio de todas las
                  personas físicas y su bienestar, superando las fronteras. En definitiva, y tal y como

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                    Conviene recordar aquí la extraordinaria labor que ha efectuado el Parlamento Europeo en los últimos
                  años en  relación con  el  Data Protection Package o  Paquete de Protección de Datos de la  UE;  fue
                  necesaria una revisión de las normas de protección de datos de la UE promulgadas en 2016 y las
                  implicaciones para las transferencias de datos entre el Reino Unido y la UE post-Brexit.
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                    En este sentido, el Considerando 13 RGPD hace referencia al mencionado marco sólido de protección
                  de datos.
                  7  Se concede, así un período de dos años para que los tratamientos iniciados con anterioridad se ajusten
                  a sus disposiciones.

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