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algunas de las cuales serán referenciadas en notas a pie de página. La revolución

                  tecnológica y la digitalización del tratamiento de los datos personales han
                  intensificado la labor de estos Tribunales, fundamentalmente del TJUE,
                  completando su ya amplia doctrina jurisprudencial en el ámbito de los derechos
                  fundamentales con pronunciamientos de gran calado y significación en la
                  protección de los derechos de la privacidad y “sociedad en red”.


                  La Directiva 95/46 supuso un auténtico hito en materia de protección de datos
                  personales y de los derechos fundamentales en la UE, como sistema más avanzado
                  del mundo; pero el vertiginoso desarrollo de las tecnologías hizo necesario su
                  reforma. Aunque se habla de Nuevas Tecnologías en sentido amplio, la Red de
                  redes, Internet, ha sido el principal recurso  por su propia naturaleza global. No
                  debe olvidarse que cuando un servicio es público, la persona no es el cliente; es un
                  producto.


                  Constantemente se dice que las Nuevas Tecnologías han transformado la vida
                  social y, sin duda, la economía. Gran parte del comercio de servicios está habilitado
                  por las tecnologías digitales y los flujos  de datos asociados. Dentro de la UE es
                  necesario, entonces, un Reglamento que aporte la necesaria confianza a través de
                  un marco sólido y coherente para la protección de datos; sólo así se proporcionará
                  “seguridad jurídica y transparencia a los operadores económicos” y se ofrecerá a
                  las personas físicas de todos los Estados miembros “el mismo nivel de derechos y

                  obligaciones exigibles y de responsabilidades para los responsables y encargados
                  del tratamiento”.

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                  Pues bien, el Reglamento General de Protección de Datos  (en lo sucesivo, RGPD)
                  ha sido el resultado  de esa adaptación, fruto del compromiso asumido por el






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                    Éste ha venido sentando en los últimos años una jurisprudencia sólida, coherente e incisiva en el marco
                  de la consagración de los derechos a la vida privada y de privacidad, ejerciendo una clara influencia
                  sobre los Tribunales Constitucionales nacionales y los poderes judiciales de los Estados Miembros. No
                  olvidemos ese “diálogo dinámico  entre  Tribunales” que  alimenta la cultura de un Derecho  Común
                  europeo. Cfr., López Aguilar, J. F., 2017. “La protección de datos personales en la más reciente
                  jurisprudencia del TJUE: los derechos de la CDFUE como parámetro de validez del derecho europeo, y su
                  impacto en la relación transatlántica UE-EEUU”. En Teoría y Realidad Constitucional, núm, 39. UNED, pp.
                  559 y 561. Este autor nos deleita con jugosos comentarios en torno a dos sentencias de la Gran Sala del
                  TJUE: la sentencia de 8 de abril de 2014 (Caso Digital Rights Ireland) y la sentencia de 6 de octubre de
                  2015 (Caso Schrems -Maximilian Schrems v. Data Protection Commissioner-).
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                     Reglamento (UE) 2016/679. Las autoridades europeas  han ido elaborando fichas informativas y
                  directrices para  facilitar su cumplimiento y aplicación, aclarando algunos aspectos de la nueva
                  normativa europea de protección de datos. De  entre ellas, destacan las Directrices  sobre la
                  Transparencia a efectos del Reglamento 2016/679 (WP260), adoptadas el 28 de noviembre de 2017, si
                  bien, al cierre de este trabajo, está pendiente todavía de consulta pública. Puede verse en
                  http://www.avpd.euskadi.eus/contenidos/informacion/20161118/es_def/adjuntos/wp260_enpdf.pdf
                  [Fecha de consulta: 22.12.2017]

                  66| Elena García-Cuevas Roque
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