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algunas de las cuales serán referenciadas en notas a pie de página. La revolución
tecnológica y la digitalización del tratamiento de los datos personales han
intensificado la labor de estos Tribunales, fundamentalmente del TJUE,
completando su ya amplia doctrina jurisprudencial en el ámbito de los derechos
fundamentales con pronunciamientos de gran calado y significación en la
protección de los derechos de la privacidad y “sociedad en red”.
La Directiva 95/46 supuso un auténtico hito en materia de protección de datos
personales y de los derechos fundamentales en la UE, como sistema más avanzado
del mundo; pero el vertiginoso desarrollo de las tecnologías hizo necesario su
reforma. Aunque se habla de Nuevas Tecnologías en sentido amplio, la Red de
redes, Internet, ha sido el principal recurso por su propia naturaleza global. No
debe olvidarse que cuando un servicio es público, la persona no es el cliente; es un
producto.
Constantemente se dice que las Nuevas Tecnologías han transformado la vida
social y, sin duda, la economía. Gran parte del comercio de servicios está habilitado
por las tecnologías digitales y los flujos de datos asociados. Dentro de la UE es
necesario, entonces, un Reglamento que aporte la necesaria confianza a través de
un marco sólido y coherente para la protección de datos; sólo así se proporcionará
“seguridad jurídica y transparencia a los operadores económicos” y se ofrecerá a
las personas físicas de todos los Estados miembros “el mismo nivel de derechos y
obligaciones exigibles y de responsabilidades para los responsables y encargados
del tratamiento”.
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Pues bien, el Reglamento General de Protección de Datos (en lo sucesivo, RGPD)
ha sido el resultado de esa adaptación, fruto del compromiso asumido por el
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Éste ha venido sentando en los últimos años una jurisprudencia sólida, coherente e incisiva en el marco
de la consagración de los derechos a la vida privada y de privacidad, ejerciendo una clara influencia
sobre los Tribunales Constitucionales nacionales y los poderes judiciales de los Estados Miembros. No
olvidemos ese “diálogo dinámico entre Tribunales” que alimenta la cultura de un Derecho Común
europeo. Cfr., López Aguilar, J. F., 2017. “La protección de datos personales en la más reciente
jurisprudencia del TJUE: los derechos de la CDFUE como parámetro de validez del derecho europeo, y su
impacto en la relación transatlántica UE-EEUU”. En Teoría y Realidad Constitucional, núm, 39. UNED, pp.
559 y 561. Este autor nos deleita con jugosos comentarios en torno a dos sentencias de la Gran Sala del
TJUE: la sentencia de 8 de abril de 2014 (Caso Digital Rights Ireland) y la sentencia de 6 de octubre de
2015 (Caso Schrems -Maximilian Schrems v. Data Protection Commissioner-).
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Reglamento (UE) 2016/679. Las autoridades europeas han ido elaborando fichas informativas y
directrices para facilitar su cumplimiento y aplicación, aclarando algunos aspectos de la nueva
normativa europea de protección de datos. De entre ellas, destacan las Directrices sobre la
Transparencia a efectos del Reglamento 2016/679 (WP260), adoptadas el 28 de noviembre de 2017, si
bien, al cierre de este trabajo, está pendiente todavía de consulta pública. Puede verse en
http://www.avpd.euskadi.eus/contenidos/informacion/20161118/es_def/adjuntos/wp260_enpdf.pdf
[Fecha de consulta: 22.12.2017]
66| Elena García-Cuevas Roque