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•  Regula el nuevo derecho a la portabilidad de los datos de responsable a
                         responsable -cuando sea técnicamente posible-, para lo cual, ha sido de gran
                         utilidad las aportaciones del Grupo de Trabajo del Artículo 29.


                      •  Incluye el principio de la privacidad desde el diseño y por defecto, que
                         también debe tenerse en cuenta en el contexto de los contratos públicos. En
                         este punto, el principio de transparencia juega, asimismo, un papel muy
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                         relevante .

                      •  Destaca la no exigencia de la inscripción de ficheros, si bien el responsable
                         debe llevar un registro de actividades y notificar todas aquellas violaciones
                         de seguridad.

                      •  Introduce la nueva figura del Delegado de protección de datos, designado

                         por el Responsable y el encargado del tratamiento, pero independiente de
                         éstos, y con obligación de secreto y confidencialidad. Esta figura adquiere
                         un indudable protagonismo en lo que concierne al respeto a la privacidad, y
                         ayudará al responsable y al encargado del tratamiento a  “garantizar una
                         rendición de cuentas eficaz”.



                  3. PRINCIPIOS RELATIVOS AL TRATAMIENTO. LA TRANSPARENCIA



                  El concepto de transparencia ya se manejó e incorporó a las respectivas

                  legislaciones en diversos países, antes de la aprobación en nuestro país de la Ley
                  19/2013. Tras esta ley estatal, en algunas Comunidades Autónomas -por ejemplo,
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                  Andalucía - la transparencia está siendo ya objeto de una ley de desarrollo.
                  Una de los puntos fuertes del RGPD es precisamente la incorporación del principio
                  de transparencia para facilitar la comprensión de las políticas de  privacidad e

                  informar adecuadamente sobre el tratamiento de los datos en la UE.



                  10   “[…]  Dar transparencia a las funciones y el tratamiento de datos personales, permitiendo a los
                  interesados supervisar  el tratamiento de datos y al responsable del tratamiento crear y mejorar
                  elementos de seguridad. Al desarrollar, diseñar, seleccionar y usar aplicaciones, servicios y productos
                  que están basados en el tratamiento de datos personales o que tratan datos personales para cumplir su
                  función, ha de alentarse a los productores de los productos, servicios y aplicaciones a que tengan en
                  cuenta el derecho a la protección de datos cuando desarrollan y diseñen estos productos, servicios y
                  aplicaciones, y que se aseguren […] de que los responsables y los encargados del tratamiento están en
                  condiciones de cumplir sus obligaciones en materia de protección de datos” (Considerando 78).
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                    Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, Comunidad que fue pionera en
                  este desarrollo. Le siguieron después Murcia, La Rioja, Galicia, Comunidad Foral de Navarra, Cataluña,
                  Aragón, Canarias… En cambio, en la Comunidad de Madrid no existe todavía tal desarrollo, como
                  tampoco en Ceuta.

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