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La transparencia cobra especial relevancia en un mundo digital donde el flujo e
intercambio de información es continuo y, con frecuencia, sobre todo en el caso de
la publicidad en línea, existe la dificultad de conocer el lugar en el que las páginas
webs ubican los datos de los usuarios, así como de saber por quién y con qué
finalidad se están recogiendo esos datos (Considerando 58 RGPD). La
transparencia permitirá que las personas estén debidamente informadas en este
aspecto.
En el ámbito laboral, el principio de transparencia en el tratamiento de los datos
personales de los trabajadores es también objeto de atención y cuidado por parte
del RGPD en su art. 88, 2.
Por su parte, el art. 5 del RGPD -y parcialmente el Considerando 39- contiene la
lista de principios a tener en cuenta en el tratamiento de datos personales (licitud,
lealtad, transparencia, exactitud, responsabilidad proactiva, integridad y
confidencialidad, junto a la limitación de la finalidad, minimización de datos y
limitación del plazo de conservación); algunos de estos principios ya estaban
previstos en la LOPD y, previamente, en la Directiva 95/46 (art. 6 a), como la
licitud y la lealtad, pero, como se acaba de subrayar, se añade la transparencia: “los
datos personales deben ser tratados de manera lícita, leal y transparente en
relación con el interesado”.
La LOPD ya prohibía expresamente en su art. 4, 7 la recogida de datos por medios
fraudulentos, desleales o ilícitos. Mientras la licitud del tratamiento se contempla
en el art. 6 RGPD, el principio de transparencia incorporado por el art. 5 del RGPD
debe ponerse en relación con el art. 12 del RGPD, en el que se exige al responsable
el deber de facilitar al interesado toda la información relativa al tratamiento, en
forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso (San José i Amat, 2017). En
definitiva, la importancia del principio de transparencia en un mundo digital radica
en “la manera en que se cumplen las obligaciones que recaen sobre el responsable”
(Hernández Corchete, 2016: 207) de informar (arts. 13 y 14 RGPD) y comunicar
(arts. 15 a 22 y 34 del RGPD) adecuadamente al interesado sobre el tratamiento de
sus datos:
“Para las personas físicas debe quedar totalmente claro que se están recogiendo,
utilizando, consultando o tratando de otra manera datos personales que les
conciernen, así como la medida en que dichos datos son o serán tratados […]. El
principio de transparencia se refiere en particular a la información de los
interesados sobre la identidad del responsable del tratamiento y los fines del
mismo y a la información añadida para garantizar un tratamiento leal y
transparente con respecto a las personas físicas afectadas y a su derecho a obtener
70| Elena García-Cuevas Roque