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La transparencia cobra especial relevancia en un mundo  digital donde el flujo e

                  intercambio de información es continuo y, con frecuencia, sobre todo en el caso de
                  la publicidad en línea, existe la dificultad de conocer el lugar en el que las páginas
                  webs ubican los datos de los usuarios, así como de saber por quién y con qué
                  finalidad se están recogiendo esos datos (Considerando  58 RGPD). La
                  transparencia permitirá que las personas estén debidamente informadas en este
                  aspecto.


                  En el ámbito laboral, el principio de transparencia en el tratamiento de los datos
                  personales de los trabajadores es también objeto de atención y cuidado por parte
                  del RGPD en su art. 88, 2.


                  Por su parte, el art. 5 del RGPD -y parcialmente el Considerando 39- contiene la
                  lista de principios a tener en cuenta en el tratamiento de datos personales (licitud,
                  lealtad, transparencia, exactitud, responsabilidad proactiva, integridad  y
                  confidencialidad, junto a la limitación de la  finalidad, minimización de datos y
                  limitación del plazo  de conservación); algunos de estos principios ya estaban
                  previstos en la LOPD  y, previamente, en la Directiva 95/46 (art.  6 a), como la
                  licitud y la lealtad, pero, como se acaba de subrayar, se añade la transparencia: “los
                  datos personales deben ser tratados  de manera lícita, leal y transparente en
                  relación con el interesado”.


                  La LOPD ya prohibía expresamente en su art. 4, 7 la recogida de datos por medios
                  fraudulentos, desleales o ilícitos. Mientras la licitud del tratamiento se contempla
                  en el art. 6 RGPD, el principio de transparencia incorporado por el art. 5 del RGPD
                  debe ponerse en relación con el art. 12 del RGPD, en el que se exige al responsable
                  el deber de facilitar al interesado toda la información relativa al tratamiento, en

                  forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso (San José i Amat, 2017). En
                  definitiva, la importancia del principio de transparencia en un mundo digital radica
                  en “la manera en que se cumplen las obligaciones que recaen sobre el responsable”
                  (Hernández Corchete, 2016: 207) de informar (arts. 13 y 14 RGPD) y comunicar
                  (arts. 15 a 22 y 34 del RGPD) adecuadamente al interesado sobre el tratamiento de
                  sus datos:


                  “Para las personas físicas debe quedar totalmente claro que se están recogiendo,
                  utilizando, consultando o tratando de otra manera datos personales que les
                  conciernen, así como la medida en que dichos datos son o serán tratados […]. El
                  principio de transparencia se  refiere en particular a la información de los
                  interesados sobre la identidad del responsable del tratamiento y  los fines del
                  mismo y a la información añadida para garantizar un tratamiento leal y
                  transparente con respecto a las personas físicas afectadas y a su derecho a obtener





                  70| Elena García-Cuevas Roque
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