R. Basante y C. del Castillo
            
          
        
        
          300
        
        
          100.000, siendo de 60 euros el límite máximo mensual para todos aquellos cuya
        
        
          renta sea superior o igual a 100.000 euros.
        
        
          Los mutualistas y clases pasivas de MUFACE (Mutualidad General de
        
        
          Funcionarios Civiles del Estado), ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas) y
        
        
          Mutualidad General Judicial (MUGEJU) habrán de abonar tras la dispensación el
        
        
          30% del PVP.
        
        
          Lógicamente hay excepciones, por ello están exentos de aportación los
        
        
          afectados del síndrome tóxico, las personas perceptoras de renta de integración
        
        
          social, las de pensiones no contributivas los parados que han perdido el derecho a
        
        
          percibir el subsidio de desempleo,
        
        
          mientras subsista esta situación, y los
        
        
          tratamientos derivados de enfermedad profesional o accidente de trabajo
        
        
          En los tratamientos de aportación reducida los usuarios, excepto los que
        
        
          pertenezcan a colectivos exentos de aportación, abonarán el 10% del PVP y una
        
        
          cuantía máxima de 4,13 euros por envase. Los enfermos de VIH tendrán también
        
        
          esta aportación.
        
        
          Desde la aplicación de la norma precitada el descenso del número de
        
        
          recetas de medicamentos financiados por el SNS ha disminuido, lo que ha supuesto
        
        
          una contención del gasto, pero no ha aumentado en la misma medida, la
        
        
          dispensación de genéricos o de autoconsumo. En cualquier caso entendemos que la
        
        
          contención del gasto en términos economicistas puede no favorecer el uso racional
        
        
          de los medicamentos y tal vez promover el uso racionado.
        
        
          Es más, la aplicación de la normativa reguladora no ha conseguido todos los
        
        
          resultados esperados. De hecho habría que preguntarse el porqué de la excesiva
        
        
          carga de gestión del farmacéutico con oficina de farmacia que además recibe todas
        
        
          las protestas de los consumidores y usuarios al relacionar, en general, el
        
        
          incremento del copago con el beneficio del sanitario.
        
        
          Al precedente aserto habría que añadir el desigual cumplimiento de la
        
        
          norma en las comunidades autónomas, baste recordar las medidas adoptadas por
        
        
          algunas de ellas cuales Andalucía con la subasta de medicamentos
        
        
          14
        
        
          ,
        
        
          presumiblemente inconstitucional, o las de la Comunidad Valenciana
        
        
          15
        
        
          que
        
        
          entendemos rompen el principio de equidad perseguido por la norma.
        
        
          14
        
        
          España. Resolución de 20 de diciembre de 2012, de la Dirección Gerencia del servicio Andaluz de
        
        
          salud, por la que se anuncia convocatoria para la selección de medicamentos a dispensar por las
        
        
          oficinas de farmacia de Andalucía, cuando sean prescritos o indicados por principio activo en las
        
        
          recetas médicas y órdenes de dispensación oficiales del sistema nacional de salud.
        
        
          
            Boletín Oficial de
          
        
        
          
            la Junta de Andalucía
          
        
        
          , núm. 250, 24 de diciembre de 2012, pp. 11-‐81.
        
        
          15
        
        
          España. Decreto Ley 2/2013, de 1 de marzo, del Consell, de Actuaciones Urgentes de Gestión y
        
        
          Eficiencia en Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica.
        
        
          
            Boletín Oficial de la Comunidad Valenciana
          
        
        
          ,
        
        
          núm. 6978, 5 de marzo de 2013, pp. 6425-‐6452.