Financiación de medicamentos: Los aspectos jurídicos
          
        
        
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          administración, que permite una asistencia sanitaria pública, universal, gratuita, y
        
        
          de máxima calidad financiada, además, con fondos públicos porque los ciudadanos
        
        
          lo que desean son medicamentos seguros, eficaces, y de calidad, legales, es decir
        
        
          autorizada su comercialización y su posterior inscripción en el Registro
        
        
          farmacéutico por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
        
        
          (AEMPS), o por la Agencia Europea (EMA), sin dificultad alguna de acceso al
        
        
          paciente y que sean financiados por el SNS.
        
        
          En consecuencia parece lógico que el Estado español adopte, sin que ello
        
        
          suponga merma alguna del bienestar social, medidas dirigidas a que la prestación
        
        
          de medicamentos por el SNS se realice a precios razonables y con un gasto público
        
        
          ajustado, dentro de la necesidad de optimizar los recursos disponibles.
        
        
          Todo ello se posibilita mediante la financiación pública selectiva y no
        
        
          indiscriminada, basada en el binomio coste/efectividad. Por ello, la financiación
        
        
          pública de los medicamentos supone la intervención del Estado, tanto en las
        
        
          decisiones de inclusión o exclusión de medicamentos financiados a cargo del
        
        
          Sistema Nacional de Salud, como del establecimiento del precio al que éstos sean
        
        
          financiados. De aquí que puedan no ser financiados con fondos públicos aquellos
        
        
          grupos, subgrupos, categorías, clase de medicamentos o productos sanitarios cuya
        
        
          financiación pública no se justifique o, simplemente, no sea considerada necesaria;
        
        
          siempre bajo criterios de actualización y revisión periódica de la relación de
        
        
          medicamentos financiados, en función de la evolución de criterios cuales uso
        
        
          racional, conocimientos científicos, aparición de nuevos medicamentos con mayor
        
        
          utilidad terapéutica, o reconocimiento de efectos adversos que hagan variar la
        
        
          relación beneficio/riesgo.
        
        
          El Estado del Bienestar alcanzado en nuestro país se hace cada día más
        
        
          gravoso para la administración nacional. El incremento del gasto sanitario, y de
        
        
          éste el consumo de medicamentos, que de hecho no supone en líneas generales
        
        
          mas del 35% de aquel, constituye una parte importante de los presupuestos
        
        
          públicos, siendo su cuantía cada día mas elevada y con una clara tendencia al alza,
        
        
          no sólo en España sino en toda la Unión Europea. Este aumento del gasto es
        
        
          consecuencia, entre otros factores, del incremento del número de afiliados a la
        
        
          Seguridad Social, de unas mayores expectativa de vida, en el año 2000 mayores de
        
        
          65 años era el 16,1% estimándose que este porcentaje se situará en torno al
        
        
          27,5% en el año 2050. De ello se deduce que anualmente habrá una población más
        
        
          envejecida, vulnerable a un mayor número de patologías, y necesitada de una
        
        
          polimedicación que, en términos económicos, repercute en el incremento del gasto
        
        
          sanitario inherente a la prestación farmacéutica y a la financiación pública