R. Basante y C. del Castillo
            
          
        
        
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          cierto es que este desequilibrio se produce también en otros países de la U.E.
        
        
          aunque el impacto de la crisis no ha sido igual en todos, en Finlandia y Dinamarca,
        
        
          por citar dos ejemplos, el gasto farmacéutico se ha incrementado en estos dos
        
        
          últimos años
        
        
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          y no es menos cierto que las políticas farmacéuticas llevadas a cabo
        
        
          por todos los estados miembros están erosionando los principios de equidad y
        
        
          solidaridad marco ético de todas las políticas sanitarias.
        
        
          En España a lo antedicho habría que añadir las enormes desigualdades
        
        
          existentes, al respecto, en las diecisiete comunidades autónomas que están
        
        
          generando problemas graves tanto para los consumidores como para las oficinas
        
        
          de farmacia, muchas de las cuales se ven obligadas, por impagos de la
        
        
          administración autonómica, a echar el cierre a sus establecimientos, Cataluña y
        
        
          Valencia son dos buenos ejemplos.
        
        
          La sostenibilidad del SNS se está resquebrajando y tal vez hemos de
        
        
          replantearnos si el estado de bienestar actual es viable o hemos de reinventarlo
        
        
          como en Suecia que han pasado de un “Estado Benefactor” a un “Estado
        
        
          Posibilitador”
        
        
          17
        
        
          .
        
        
          Además, en nuestro país, lo que vulgarmente se conoce como “turismo
        
        
          sanitario”, se han detectado casos, no urgentes, que teniendo la cobertura
        
        
          sanitaria, en su país de origen garantizado, han hecho uso de los servicios
        
        
          sanitarios de modo oneroso.
        
        
          Por ello, en la consideración de lo dispuesto en el artículo 3 de la citada
        
        
          norma establece que
        
        
          
            la Asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos,
          
        
        
          
            a través del SNS, se garantiza a aquellas personas que ostenten la condición de
          
        
        
          
            asegurado
          
        
        
          , ha sido necesario expresamente definir quienes tienen esa condición.
        
        
          Esta modificación de la ley de garantías fue objeto, entre otros, de diversas
        
        
          peticiones de recurso, por parte de diferentes colectivos, ante el Defensor del
        
        
          Pueblo argumentando su posible contrariedad ante el articulado constitucional
        
        
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          .
        
        
          Sin embargo, no se encontraron fundamentos jurídicos suficientes para interponer
        
        
          un recurso de anticonstitucionalidad ante dicho Real Decreto.
        
        
          En virtud de esta petición se presentaron cinco recomendaciones dirigidas
        
        
          al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en las que se solicita el
        
        
          acceso efectivo a la protección de la salud para colectivos en situación vulnerable;
        
        
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          Véase:http://www.elglobal.net/elglobal/articulo.aspx?idart=754852&idcat=783&tipo=2
        
        
          17
        
        
          Rojas, Mauricio. Reinventar el Estado de bienestar. Madrid: Ed. Gota a gota, 2010.
        
        
          18
        
        
          Resolución de 20 de julio de 2012, de la Defensora del Pueblo (e.f.) con motivo de la solicitud de
        
        
          interposición de recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-‐ley 16/2012, de 20 de abril,
        
        
          de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del sistema nacional de salud y mejorar la
        
        
          calidad y seguridad de sus prestaciones.
        
        
          Enlínea:http://www.defensordelpueblo.es/es/Documentacion/Recursos/inconstitucionalidad/PD
        
        
          Fs/Resolucion.pdf.