R. Basante y C. del Castillo
            
          
        
        
          294
        
        
          Dicen unos versos del filósofo y humanista francés F. Rabelais: (ca. 1494-‐
        
        
          1553)
        
        
          
            ¡Oh salud, salud!
          
        
        
          
            ¡Bendición del rico, riqueza del, pobre!
          
        
        
          
            ¿Quién podría encontrar demasiado caro
          
        
        
          
            El precio por comprarte?
          
        
        
          En general todos deseamos tener salud, pero tal vez, entendemos, habría
        
        
          que hablar de su dimensión social y no solo entendida como ausencia de
        
        
          enfermedad,
        
        
          es decir salud sinónimo de bienestar. Posiblemente nada haya
        
        
          contribuido tanto al bienestar de la Humanidad como los medicamentos, y no es
        
        
          menos cierto que en la cultura social europea actual, damos por hecho que el
        
        
          acceso a los medicamentos, en especial a los innovadores, ha de ser inmediato, y no
        
        
          siempre reflexionamos en el coste que ello supone y los recursos económicos
        
        
          necesarios para la prestación de este servicio.
        
        
          España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que
        
        
          propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la
        
        
          igualdad y el pluralismo político, dispone el artículo 1 de nuestra vigente
        
        
          Constitución
        
        
          1
        
        
          , lo que supone la exigible actuación del Gobierno y de la
        
        
          administración para corregir las desigualdades existentes en la sociedad.
        
        
          El artículo 43.1 de la carta magna reconoce el derecho a la protección de la
        
        
          salud, es decir no se nos garantiza la salud, obviamente, sino el derecho a su
        
        
          protección atribuyendo a los poderes públicos las competencia de tutela y
        
        
          organización de la Salud Pública (artículo 43.2), reconociendo, artículo149.16,
        
        
          entre las competencias exclusivas del Estado la legislación sobre productos
        
        
          farmacéuticos.
        
        
          El derecho a la protección de la salud, recogido además de en la vigente
        
        
          Constitución Española, en los tratados internacionales es la piedra angular de la
        
        
          legislación sanitaria e impulsa a los distintos gobiernos a establecer una política
        
        
          sanitaria conducente, dentro de los principios de equidad, calidad y participación
        
        
          ciudadana, a la promoción del uso racional del medicamento.
        
        
          Tal vez uno de los logros de nuestro Estado del Bienestar sea la creación
        
        
          del Sistema Nacional de Salud (SNS), entendido éste como el conjunto coordinado
        
        
          de los servicios de salud tanto de las Comunidades Autónomas como de la
        
        
          1
        
        
          España. Constitución española de 1978.
        
        
          
            Boletín Oficial del Estado
          
        
        
          , 29 de diciembre de 1978, núm.
        
        
          311.1.