Financiación de medicamentos: Los aspectos jurídicos
          
        
        
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          SIGRE está constituida por las principales instituciones que representan a
        
        
          los agentes que forman la cadena del medicamento como son la Asociación
        
        
          Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica (Farmaindustria), el Consejo
        
        
          General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CGCOF), la Federación Nacional de
        
        
          Asociaciones de Mayoristas Distribuidores de Especialidades Farmacéuticas
        
        
          (FEDIFAR).
        
        
          Los objetivos principales son de tipo medio ambientales y sanitarios de
        
        
          acuerdo al ordenamiento jurídico español. Por un lado, dicha entidad reduce los
        
        
          perjuicios medioambientales que los envases y restos de medicamentos pueden
        
        
          ocasionar, mediante la prevención de los residuos en origen y el correcto
        
        
          tratamiento medioambiental de los residuos generados. Por otro lado, favorece la
        
        
          no acumulación de medicamentos en los hogares e informa al ciudadano sobre los
        
        
          riesgos sanitarios derivados del uso inadecuado de los mismos.
        
        
          Dicha actividad supone una inversión y origina un gasto provocado
        
        
          indirectamente por el uso de medicamentos que la sociedad debe afrontar en
        
        
          consonancia con el respeto al medio ambiente.
        
        
          Además de todo lo expuesto, es conveniente incidir en la importancia de la
        
        
          educación sanitaria en su relación con el gasto farmacéutico. La educación para la
        
        
          salud es definida según la Organización Mundial de la Salud como un conjunto de
        
        
          actividades de información y educación que estimulan a las personas a querer
        
        
          disfrutar de buena salud a saber cómo alcanzar dicho objetivo, hacer todo lo
        
        
          posible, individual y colectivamente para conservar la salud y recurrir a una ayuda
        
        
          en caso necesario.
        
        
          Además, dicha definición podría ser ampliada atendiendo al ordenamiento
        
        
          jurídico español, más concretamente a la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de
        
        
          ordenación de las profesiones sanitarias
        
        
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          . Dicha ley establece que:
        
        
          
            3. “Los profesionales sanitarios desarrollan, entre otras, funciones en los ámbitos
          
        
        
          
            asistencial, investigador, docente, de gestión clínica, de prevención y de información y
          
        
        
          
            educación sanitarias.
          
        
        
          
            4. Corresponde a todas las profesiones sanitarias participar activamente en
          
        
        
          
            proyectos que puedan beneficiar la salud y el bienestar de las personas en situaciones
          
        
        
          
            de salud y enfermedad, especialmente en el campo de la prevención de enfermedades,
          
        
        
          
            de la educación sanitaria, de la investigación y del intercambio de información con
          
        
        
          
            otros profesionales y con las autoridad es sanitarias, para mejor garantía de dichas
          
        
        
          
            finalidades”.
          
        
        
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          España. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
        
        
          
            Boletín
          
        
        
          
            Oficial del Estado
          
        
        
          , núm. 280, 22 de noviembre de 2003, pp. 41442-‐41458.