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confirmación y comunicación de los datos personales que les conciernan que sean
objeto de tratamiento” (Considerando 39 RGPD).
4. TRANSPARENCIA Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS
El RGPD crea nuevos derechos, tales como, la portabilidad de datos, el
reconocimiento de los derechos de los niños o menores y el derecho a la limitación
del tratamiento. Todos ellos se apoyan sobre el principio de información y
transparencia que, una vez más, recae sobre el responsable del tratamiento.
Así, el Reglamento regula tanto las características del suministro de la información,
por parte del responsable, al interesado (concisión, transparencia e inteligibilidad),
como lo relativo a la satisfacción de los derechos.
A las características citadas se suma que la información debe suministrarse por
escrito, medios electrónicos o, incluso, verbalmente “siempre que se demuestre la
identidad del interesado por otros medios” (art. 12, 1 RGPD) o “en combinación”
con iconos normalizados -universalmente identificables- que “deberán ser legibles
mecánicamente” (art. 12, 7 RGPD), lo que puede plantear serias dudas de
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interpretación (López Calvo, 2017: 189) , “no sólo sobre el alcance de los iconos,
sino también sobre la virtualidad de la <<lectura electrónica>> de una información
[…]”. Sin duda, los iconos, como elementos de representación gráfica, pueden
facilitar la comprensión de los elementos que acompañan al tratamiento, pero no
ser sustitutos de otros medios, sino complemento de los mismos.
En este sentido, y cuando lo datos se obtengan de redes de comunicaciones, el
acceso sencillo a las políticas de privacidad será de gran ayuda. En definitiva, el
RGPD “no impone” una forma concreta para proporcionar la información; tan sólo
advierte (art. 24. 1) que el responsable, además de garantizar que el tratamiento es
conforme con el presente Reglamento, ha de poder demostrarlo (Hernández
Corchete, 2016: 210), utilizando las medidas técnicas y organizativas apropiadas.
La Directiva 95/46 no especificaba el modo en que debía suministrase la
información al interesado, pero la LOPD sí destacó que éste debía ser informado
“de modo expreso, preciso e inequívoco” (art. 5 de la misma).
“En cualquier caso, la información proporcionada debe ser suficiente para
garantizar que las personas puedan tomar decisiones sobre el tratamiento de sus
datos personales. La necesidad de consentimiento para estar informado se traduce
en dos requisitos adicionales; en primer lugar, la forma en que se suministra la
12 La utilización de los iconos normalizados ha sido también objeto de estudio por el Grupo del Artículo
29.
La transparencia en el nuevo Reglamento General de Protección de Datos|71