Page 71 - Anales312018
P. 71

confirmación y comunicación de los datos personales que les conciernan que sean

                  objeto de tratamiento” (Considerando 39 RGPD).



                  4. TRANSPARENCIA Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS



                  El RGPD crea nuevos derechos, tales como, la portabilidad  de datos, el
                  reconocimiento de los derechos de los niños o menores y el derecho a la limitación
                  del tratamiento. Todos ellos se apoyan sobre el principio de  información y
                  transparencia que, una vez más, recae sobre el responsable del tratamiento.


                  Así, el Reglamento regula tanto las características del suministro de la información,
                  por parte del responsable, al interesado (concisión, transparencia e inteligibilidad),
                  como lo relativo a la satisfacción de los derechos.


                  A las características citadas se suma  que la información debe suministrarse por
                  escrito, medios electrónicos o, incluso, verbalmente “siempre que se demuestre la
                  identidad del interesado por otros medios” (art. 12, 1 RGPD) o “en combinación”
                  con iconos normalizados -universalmente identificables- que “deberán ser legibles
                  mecánicamente” (art.  12, 7 RGPD), lo que puede plantear serias dudas de
                                                            12
                  interpretación (López Calvo, 2017: 189) , “no sólo sobre el alcance de los iconos,
                  sino también sobre la virtualidad de la <<lectura electrónica>> de una información
                  […]”. Sin duda, los iconos, como elementos de representación gráfica, pueden
                  facilitar la comprensión de los elementos que acompañan al tratamiento, pero no
                  ser sustitutos de otros medios, sino complemento de los mismos.

                  En este sentido, y cuando lo datos se obtengan de redes  de comunicaciones,  el

                  acceso sencillo a las políticas de privacidad será de gran ayuda. En definitiva, el
                  RGPD “no impone” una forma concreta para proporcionar la información; tan sólo
                  advierte (art. 24. 1) que el responsable, además de garantizar que el tratamiento es
                  conforme con el presente Reglamento, ha de poder  demostrarlo (Hernández
                  Corchete, 2016: 210), utilizando las medidas técnicas y organizativas apropiadas.
                  La Directiva 95/46 no especificaba  el modo en que debía  suministrase la
                  información al interesado, pero la LOPD sí destacó que éste debía ser informado
                  “de modo expreso, preciso e inequívoco” (art. 5 de la misma).


                  “En cualquier caso, la información proporcionada debe ser suficiente para
                  garantizar que las personas puedan tomar decisiones sobre el tratamiento de sus
                  datos personales. La necesidad de consentimiento para estar informado se traduce
                  en dos requisitos adicionales; en primer lugar, la forma en que se suministra la

                  12  La utilización de los iconos normalizados ha sido también objeto de estudio por el Grupo del Artículo
                  29.

                                 La transparencia en el nuevo Reglamento General de Protección de Datos|71
   66   67   68   69   70   71   72   73   74   75   76