HONORIO BANDO
556
servidor de lo público, con una vocación de servicio a los ciudadanos, que en el día
de hoy mantengo, con plena disponibilidad. “Toda la vida seremos lo que seamos
capaces de ser desde jóvenes”, decía el Maestro Gregorio Marañón.
Ahora, en este momento de mi toma de posesión como Académico
Correspondiente, hago hincapié como decía el filósofo inglés Cumberland “más
vale gastarse que enmohecerse “y parafraseando a Ramón y Cajal, en su magnífico
libro Los tónicos de la Voluntad “ todo el mundo si se lo propone puede esculpir su
propio cerebro”.
8.-‐ LOS PRIMEROS PASOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL
SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Los primeros pasos, tanto desde el INSALUD como desde el Ministerio de
Sanidad y Seguridad Social, para afrontar la reforma sanitaria en profundidad, no
faltaron, pero la inestabilidad política, las desavenencias dentro del partido
gobernante, dieron al traste con los diferentes intentos que querían llevarse a
cabo, afectando de manera directa a los titulares del Departamento del Paseo del
Prado. Con la aprobación de la Constitución de 1978 llega un aire fresco a la
sanidad, marcando un horizonte claro para la salud de los ciudadanos de nuestro
país. La Carta Magna de 1978, dentro el capítulo tercero sobre los principios
rectores de la política social y económica, en su artículo 43.1 establece el
reconocimiento al derecho a la protección de la salud, principio básico que deben
tutelar los poderes públicos en todas sus actuaciones.
La Ley General de Sanidad de 25 de Abril de 1986, obra del fallecido y
malogrado Ernest Lluch, de la cual soy testigo en primera persona de sus catorce
borradores, para conseguir una ley abierta y para todos, contemplaba un nuevo
modelo sanitario moderno y conseguía poner a España en la línea marcada por la
Organización Mundial de la Salud al tratar de implantar un Sistema de Salud.
La Ley General de Sanidad, que puso en marcha el Ministro Julián García
Vargas (querido Julián, gracias por estar aquí esta tarde con nosotros), en su
artículo tercero establecía el derecho a la asistencia sanitaria pública para toda la
población, incluida la prestación farmacéutica, ofreciendo acceso a las prestaciones
sanitarias en condiciones de igualdad. La universalización de la asistencia sanitaria
para todos los ciudadanos supuso una ampliación de la cobertura que pasó al
99,1% de la población total, siendo el único sistema que no discrimina ni por edad,
ni por enfermedad, ni por renta. Esta ley alumbraba la necesidad de una regulación
especial de medicamentos y farmacia.