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información debe garantizar el uso de un lenguaje apropiado para que los
interesados comprendan, con el mayor rigor, [a qué están dando su
consentimiento…]; el uso de jerga legal o técnica demasiado complicada no
cumpliría con los requisitos de la ley. En segundo lugar, la información
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proporcionada [directamente a las personas ] debe ser clara y suficientemente
visible para que [no pase inadvertida]”. Esto último, presenta alguna excepción,
como es el caso de la grabación de imágenes donde se visualicen un grupo de
personas indeterminadas con fines de vigilancia, sobre lo que ya ha habido
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jurisprudencia relevante . Este punto presenta numerosas aristas y, en estos
momentos, excede de nuestro estudio.
En cuanto al ejercicio de los derechos, el responsable del tratamiento facilitará -a
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título gratuito- al interesado el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación,
supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, oposición… (arts.
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15 a 22 RGPD); para ello, tiene que haber confirmado su identidad , pues el
responsable puede tener dudas razonables sobre la identidad de la persona, en
cuyo caso podrá solicitar la información adicional necesaria. Además, deberá
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facilitarle información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud en
el plazo de un mes, ampliable a dos más en casos complejos y teniendo en cuenta el
número de solicitudes, debiendo el responsable indicar los motivos de la dilación,
debiendo soportar también la carga de demostrar el carácter manifiestamente
infundado o excesivo de la solicitud.
Asimismo, en caso de no dar curso a la solicitud, el responsable deberá informar lo
antes posible, y a más tardar en el plazo de un mes, al interesado de las razones de
13 No es suficiente que la información esté simplemente disponible en algún sitio. Esta ha sido una
traducción un poco libre del Dictamen 15/2011, procedente del Grupo de Trabajo sobre Protección de
Datos del Art. 29, sobre la definición del consentimiento, citada de una forma soberbia por (Hernández
Corchete, 2016: 208-209). Este Dictamen fue adoptado el 3 de julio de 2011 (WP 187) y en él se recogen
las condiciones para que ese consentimiento sea válido con arreglo al Derecho de la UE.
http://ec.europa.eu/justice/data-protection/article-
29/documentation/opinionrecommendation/files/2011/wp187_en.pdf . [Fecha de consulta:
10.11.2017].
14 Por supuesto, existen, para contrarrestar, otras limitaciones, tales como no utilizar esas imágenes
para otros fines o respetar los períodos de conservación de las grabaciones. Véanse STC 29/2013, de 11
febrero, STC 39/2016, de 3 marzo, STS 77/2017, de 31 enero, en lo que se refiere a España. En la UE, fue
interesante la sentencia del TJUE de 11 de diciembre de 2014 (Asunto C-212/13 (František Ryneš / Úřad
pro ochranu osobních údajů), planteada por el Nejvyšší správní soud -Tribunal Administrativo Supremo-
(República Checa).
15 Sólo cuando las solicitudes del interesado son manifiestamente infundadas o excesivas, el responsable
podrá cobrar un canon razonable en función de los costes administrativos afrontados para facilitar la
información o la comunicación, pudiendo también negarse a actuar (art. 12, 5 RGPD).
16 Este inciso debe ponerse en relación con el art. 11, 2 RGPD. Si en los casos en que el tratamiento no
requiere identificación el responsable es capaz “de demostrar que no está en condiciones de identificar
al interesado, le informará en consecuencia, de ser posible”.
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Si la solicitud se presenta por el interesado por medios electrónicos, la información la facilitará el
responsable de igual modo cuando sea posible.
72| Elena García-Cuevas Roque