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información debe garantizar el uso de  un lenguaje apropiado  para que los

                  interesados comprendan, con el mayor rigor, [a qué están dando su
                  consentimiento…]; el  uso de jerga legal o técnica demasiado complicada no
                  cumpliría con los requisitos de la ley.  En segundo lugar, la  información
                                                                 13
                  proporcionada [directamente a las  personas ] debe ser clara y suficientemente
                  visible para  que [no  pase inadvertida]”. Esto último, presenta alguna excepción,
                  como es el caso de la  grabación de imágenes donde se visualicen un grupo  de
                  personas indeterminadas con  fines de vigilancia, sobre lo que ya ha habido
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                  jurisprudencia relevante .  Este  punto  presenta numerosas aristas y, en estos
                  momentos, excede de nuestro estudio.


                  En cuanto al ejercicio de los derechos, el responsable del tratamiento facilitará -a
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                  título gratuito-  al interesado el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación,
                  supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, oposición… (arts.
                                                                                            16
                  15 a 22 RGPD); para  ello, tiene que haber confirmado su identidad , pues el
                  responsable puede tener dudas razonables sobre la identidad de la persona, en

                  cuyo caso podrá solicitar la información adicional necesaria. Además, deberá
                                                                                                  17
                  facilitarle información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud  en
                  el plazo de un mes, ampliable a dos más en casos complejos y teniendo en cuenta el
                  número de solicitudes, debiendo el responsable indicar los motivos de la dilación,
                  debiendo soportar también la carga de demostrar el carácter manifiestamente
                  infundado o excesivo de la solicitud.


                  Asimismo, en caso de no dar curso a la solicitud, el responsable deberá informar lo
                  antes posible, y a más tardar en el plazo de un mes, al interesado de las razones de

                  13   No es suficiente que la información  esté simplemente disponible en algún sitio. Esta ha sido una
                  traducción un poco libre del Dictamen 15/2011, procedente del Grupo de Trabajo sobre Protección de
                  Datos del Art. 29, sobre la definición del consentimiento, citada de una forma soberbia por (Hernández
                  Corchete, 2016: 208-209). Este Dictamen fue adoptado el 3 de julio de 2011 (WP 187) y en él se recogen
                  las condiciones para que ese consentimiento sea válido con arreglo al Derecho de la UE.
                  http://ec.europa.eu/justice/data-protection/article-
                  29/documentation/opinionrecommendation/files/2011/wp187_en.pdf   .  [Fecha  de  consulta:
                  10.11.2017].
                  14   Por  supuesto,  existen, para  contrarrestar,  otras limitaciones, tales como no  utilizar esas  imágenes
                  para otros fines o respetar los períodos de conservación de las grabaciones. Véanse STC 29/2013, de 11
                  febrero, STC 39/2016, de 3 marzo, STS 77/2017, de 31 enero, en lo que se refiere a España. En la UE, fue
                  interesante la sentencia del TJUE de 11 de diciembre de 2014 (Asunto C-212/13 (František Ryneš / Úřad
                  pro ochranu osobních údajů), planteada por el Nejvyšší správní soud -Tribunal Administrativo Supremo-
                  (República Checa).
                  15  Sólo cuando las solicitudes del interesado son manifiestamente infundadas o excesivas, el responsable
                  podrá cobrar un canon razonable en función de los costes administrativos afrontados para facilitar la
                  información o la comunicación, pudiendo también negarse a actuar (art. 12, 5 RGPD).
                  16  Este inciso debe ponerse en relación con el art. 11, 2 RGPD. Si en los casos en que el tratamiento no
                  requiere identificación el responsable es capaz “de demostrar que no está en condiciones de identificar
                  al interesado, le informará en consecuencia, de ser posible”.
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                    Si la solicitud se presenta por el interesado por medios  electrónicos, la información la facilitará el
                  responsable de igual modo cuando sea posible.

                  72| Elena García-Cuevas Roque
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