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aguas territoriales y su régimen jurídico especial es el de una bahía histórica
con caracteres de mar cerrado de conformidad al derecho internacional, la
práctica y acuerdos entre los Estados”, y el sexto que añade: “Cualquier
delimitación de aguas solo podrá llevarse a cabo por medio de tratado
celebrado entre los Estados ribereños de las zonas concernientes”.
Si en 1929 el insigne profesor Max Gutzwiller, el discípulo de Ernst Zitelmann,
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escribió que: “En droit international privé, l´histoire est tout” , ¿no puede decirse
lo mismo, casi noventa años después, del Derecho internacional público? La
historia, que podrá falsearse pero jamás modificarse, es el fiel testigo de lo
ocurrido a través de los tiempos. En realidad todo es historia porque una vez
sucedido un hecho este pasa a la historia inmediatamente. De las páginas que
preceden se deduce, creemos, que ellas corroboran el papel de los Estados
latinoamericanos en el progresivo desarrollo del Derecho internacional del mar,
y en cuanto a El Salvador lo ya dicho de que la “doctrina Meléndez” sigue
vigente un siglo después de haber sido formulada. Y esa es, a nuestro parecer,
una muy importante contribución de El Salvador a la historia del Derecho del
mar a través de esa tesis que sustentó su presidente, entonces en funciones,
Carlos Meléndez.
80 En su curso “Le développement historique du droit international privé”, en Recueil des Cours de
l´Academie de Droit international de La Haye, vol. 29, 1929-IV, pp. 291-400
El protagonismo de los Estados Latinoamericanos en la historia contemporánea del Derecho del Mar|101