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millas  no  podría  ser  más  que  alta  mar  con  lo  que  los  buques  de  cualquier

                  Estado  tendrían  acceso a esa zona, lo cual, como señala el citado autor sería “en
                  detrimento  gravísimo  de  nuestros  intereses  más  caros:  estratégicos,
                  comerciales  y  marítimos,  en  el  amplio  sentido  del  concepto”,  y  a  ello  se
                  añadiría  la  opinión  del  militar  español,  que  él  cita  expresamente,  Antonio
                  Sanz-Agero, quien recuerda que ninguno de los ribereños podría  instalar minas
                  submarinas en las aguas libres por ser contrario al Derecho internacional puesto
                                                                      69
                  que se atentaría contra el derecho de los neutrales.

                  Sabido  es  que  la  “doctrina  Meléndez”  se  resume  en  que  los  derechos  de
                  comunidad  indivisa,  que  los  tres  Estados  ribereños  tienen  en  el  Golfo  de
                  Fonseca,  nacen  de  la  naturaleza  de  las  cosas  y  están  sancionados  por  las
                  doctrinas  del  Derecho  internacional,  que  rigen  a  las  bahías  territoriales  o
                  históricas,  y  que,  como  señala  el  Decreto  de  la  Asamblea Nacional Legislativa
                  de  la  República  de  El  Salvador,  de  21  de  mayo  de  1917,  en  su  art.  2º:  “…El
                  Salvador ha  poseído  siempre,  en  comunidad  con  Honduras  y  Nicaragua,  el

                  mencionado  Golfo  de  Fonseca,  y  que  esta  posesión  inmemorial,  pacífica,  no
                  puede  ser  suspensa,  interrumpida,  ni  de  ningún  modo  afectada,  por  ningún
                  pacto,  convenio  ni  Tratado,  que  se  celebre  con  una  nación  extraña,  sin  el
                  consentimiento  expreso  de  El  Salvador,  cuyos  derechos  sobre  el  referido  Golfo
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                  sólo él puede enajenar o afectar” . Tal doctrina fue admitida en la sentencia de la
                  Corte  de  Justicia  Centroamericana,  con  sede  en  San  José  (Costa  Rica)  de  9  de
                  marzo  de  1917,  la  cual  tras  escuchar  los  notables  informes  de  las  partes
                  litigantes,  emitidos  por  el  doctor  Alonso Reyes Guerra, en representación de El

                  Salvador y por el doctor Manuel Pasos Arana, en  representación  de  Nicaragua,  y
                  declararse  competente  para  conocer  y  fallar  el  pleito,  declara en  los  párrafos
                  tercero, cuarto y quinto, de la parte dispositiva que la concesión  de la base naval
                  prevista  en  el  Tratado  Bryan-Chamorro  “amenaza  la  seguridad  nacional  de  El
                  Salvador y viola sus derechos de condominio en las aguas de dicho Golfo…”, que
                  “…viola  los  Artículos  II  y  IX  del  Tratado  de  Paz  y  Amistad  subscrito  en
                  Washington  por  los  Estados  Centroamericanos  el  veinte  de  diciembre  de  mil
                  novecientos  siete”,  y  que  “…el  Gobierno  de  Nicaragua  está  obligado,
                  valiéndose  de  los  medios  posibles  aconsejados por el Derecho Internacional, a


                  69   RODRIGUEZ  GONZÁLEZ,  S.:  El  Golfo  de  Fonseca  en  el  derecho  público  centroamericano.  La
                  doctrina Meléndez, Imprenta Nacional, San Salvador, 1917, pp. 357-359. Existe un ejemplar de esta
                  obra,  con signatura 1/12173, en la biblioteca de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de
                  Madrid (España).  También  la  citada  biblioteca  posee  otro  libro,  con  signatura  1/18150,  sin  autor,
                  debido  al  ministerio  de  Relaciones  Exteriores  de  El  Salvador,  por  idea  del  entonces  ministro
                  doctor  Francisco  Martínez Suárez, que recoge toda la documentación relativa a la diferencia entre El
                  Salvador y Nicaragua,  con el título de El Golfo de Fonseca y el tratado Bryan-Chamorro celebrado entre
                  los  Estados  Unidos  de  Norte  América  y  Nicaragua.  Doctrina  Meléndez,  Imprenta  Nacional,  San
                  Salvador.  República  de  El  Salvador. G. A., 1917, 458 p.
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                    RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, S., op. cit., pp. 173-174.
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