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un Canal interoceánico por la vía del Rio San Juan y el Gran Lago de Nicaragua,
o por cualquiera ruta sobre territorio nicaragüense…”, 66 y por el art. 2
Nicaragua a Estados Unidos “…le da en arriendo por noventa y nueve años las
islas del mar Caribe conocidas por Great Corn Island y Little Corn Island; y le
concede, además, por igual lapso de noventa y nueve años, el derecho a
establecer, explotar y mantener una base naval 67 en el punto del territorio de
Nicaragua, sobre el Golfo de Fonseca, que el Gobierno de los Estados Unidos
quiera elegir…”, con opción de prórroga para el arrendatario por otros 99
años, señalándose que el territorio arrendado y la base naval quedaban “sujetos
exclusivamente a las leyes y soberana autoridad de los Estados Unidos…”. El
Salvador consideró gravemente lesivo el tratado y la “doctrina Meléndez”, que
triunfó en el arreglo judicial del conflicto, sigue presente un siglo después de su
formulación, pues no solamente no ha sido modificada sino que ha servido de
base para nuevos aportes al Derecho internacional, como señala Germán
Oscar Claros, que se reflejan “en la Resolución aprobada en el XVIII Período
de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas en la que se
establece que los recursos naturales compartidos por dos o más Estados no
pueden ser afectados sino mediante consultas previas con los Estados que
pudieren sufrir menoscabo como consecuencia de la realización de cualquier
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proyecto sobre ellos” .
Salvador Rodríguez González en el epílogo de su excelente obra
fundamentalmente recopiladora de la documentación relativa a la diferencia
salvadoreño-nicaragüense, así como varios artículos suyos publicados en
diversas revistas, expone con meridiana claridad las consecuencias que se
habrían producido de haber triunfado las pretensiones de Nicaragua: de
reconocer aguas territoriales dentro del Golfo quedaría eliminada la
comunidad de derecho sobre el resto de las aguas, pues la zona exterior a las tres
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La idea de la construcción de un canal que uniese el mar Caribe con el océano Pacífico es muy antigua.
Ya Carlos V ordenó su estudio poco después de la muerte Colón. En 1534 el emperador aprobó un
proyecto de canal por Panamá, presentado por Gaspar Espinosa. Varios proyectos fueron presentados
en el siglo XVII, y en el XVIII aparece el plan del francés Martín de La Bastide que propone al rey Carlos
IV un canal utilizando el río San Juan y el lago de Nicaragua, exactamente por la misma ruta que
contemplaba el tratado Bryan-Chamorro. En 1778, un fraile español, el cura de Novitas, dirigió la
construcción de un pequeño canal que unía las desembocaduras de los ríos San Juan y Atrato. En
1814 España funda una compañía del canal, que fracasa. En 1822, Bentham, propuso un canal por la
ruta de Nicaragua. En 1830 el Gobierno Federal de Centroamérica acuerda la concesión a una
compañía holandesa lo que hizo que Estados Unidos de América llevasen la iniciativa desde 1835, y
en 1837 se aconsejó como más apropiada la ruta de Nicaragua. Después el Tratado Clayton-Bulwer, de
19 de abril de 1850, fue reemplazado el 18 de noviembre de 1901 por el Tratado Hay-Pauncefote,
hasta llegar al Tratado de 22 de enero de 1903 firmado por Herrán y Hay, véase: MORENO, L., op.cit., p.
221 y ss.
67 Véase, ALVARADO GARCÍA, E., La Base Naval en el Golfo de Fonseca ante el Derecho Internacional,
tesis, Tip. Minerva, Tegucigalpa, Honduras, 1931.
68 CLAROS, G. O., op. cit., p. 4.
El protagonismo de los Estados Latinoamericanos en la historia contemporánea del Derecho del Mar|97