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un Canal interoceánico por la vía del Rio  San Juan  y el  Gran  Lago  de  Nicaragua,

                  o  por  cualquiera  ruta  sobre  territorio  nicaragüense…”,   66  y  por  el  art.  2
                  Nicaragua a Estados Unidos  “…le da en arriendo por  noventa  y nueve  años las
                  islas  del  mar  Caribe  conocidas  por  Great  Corn  Island  y  Little  Corn  Island;  y le
                  concede,  además,  por  igual  lapso  de  noventa  y  nueve  años,  el  derecho  a

                  establecer,  explotar  y  mantener  una  base  naval 67  en  el  punto  del  territorio  de
                  Nicaragua,  sobre  el  Golfo  de  Fonseca,  que  el  Gobierno  de  los  Estados  Unidos
                  quiera  elegir…”,  con  opción  de  prórroga  para  el  arrendatario  por  otros  99
                  años,  señalándose que el territorio arrendado y la base naval quedaban “sujetos
                  exclusivamente a las leyes  y  soberana  autoridad  de  los  Estados  Unidos…”.  El
                  Salvador  consideró  gravemente  lesivo el tratado y la “doctrina Meléndez”, que

                  triunfó en el arreglo judicial del  conflicto, sigue presente un siglo después de su
                  formulación, pues no solamente no ha  sido  modificada  sino  que  ha  servido  de
                  base  para  nuevos  aportes  al  Derecho  internacional,  como  señala  Germán
                  Oscar  Claros,  que  se  reflejan  “en  la  Resolución  aprobada  en  el  XVIII  Período
                  de  Sesiones  de  la  Asamblea  General  de  las  Naciones  Unidas  en  la  que  se
                  establece  que  los  recursos  naturales  compartidos  por  dos  o  más  Estados  no
                  pueden  ser  afectados  sino  mediante  consultas  previas  con  los  Estados  que
                  pudieren  sufrir  menoscabo  como  consecuencia  de  la  realización  de  cualquier
                                         68
                  proyecto  sobre ellos” .

                  Salvador  Rodríguez  González  en  el  epílogo  de  su  excelente  obra
                  fundamentalmente  recopiladora  de  la  documentación  relativa  a  la  diferencia
                  salvadoreño-nicaragüense,  así  como  varios  artículos  suyos  publicados  en

                  diversas  revistas,  expone  con  meridiana  claridad  las  consecuencias  que  se
                  habrían  producido  de  haber  triunfado  las  pretensiones  de  Nicaragua:  de
                  reconocer  aguas  territoriales  dentro  del  Golfo  quedaría  eliminada  la
                  comunidad de derecho sobre el resto de las aguas, pues la zona exterior a las tres


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                    La idea de la construcción de un canal que uniese el mar Caribe con el océano Pacífico es muy antigua.
                  Ya  Carlos  V  ordenó  su  estudio  poco  después  de  la  muerte  Colón.  En  1534  el  emperador  aprobó  un
                  proyecto de canal por Panamá, presentado por Gaspar Espinosa. Varios proyectos fueron presentados
                  en el siglo XVII, y en el XVIII aparece el plan del francés Martín de La Bastide que propone al rey Carlos
                  IV  un  canal  utilizando  el  río  San  Juan  y  el  lago  de  Nicaragua,  exactamente  por  la  misma  ruta  que
                  contemplaba  el  tratado  Bryan-Chamorro.  En  1778,  un  fraile  español,  el  cura  de  Novitas,  dirigió  la
                  construcción  de  un  pequeño  canal  que  unía  las  desembocaduras  de  los  ríos  San  Juan  y  Atrato.  En
                  1814  España funda una compañía del canal, que fracasa. En 1822, Bentham, propuso un canal por la
                  ruta  de  Nicaragua.  En  1830  el  Gobierno  Federal  de  Centroamérica  acuerda  la  concesión  a  una
                  compañía  holandesa lo que hizo que Estados Unidos de  América llevasen la iniciativa desde 1835, y
                  en 1837  se  aconsejó como más apropiada la ruta de Nicaragua. Después el Tratado Clayton-Bulwer, de
                  19 de abril de  1850,  fue  reemplazado  el  18  de  noviembre  de  1901  por  el  Tratado  Hay-Pauncefote,
                  hasta  llegar  al  Tratado de 22 de enero de 1903 firmado por Herrán y Hay, véase: MORENO, L., op.cit., p.
                  221 y ss.
                  67  Véase, ALVARADO GARCÍA, E., La Base Naval en el Golfo de Fonseca ante el Derecho Internacional,
                  tesis, Tip. Minerva, Tegucigalpa, Honduras, 1931.
                  68  CLAROS, G. O., op. cit., p. 4.

                    El protagonismo de los Estados Latinoamericanos en la historia contemporánea del Derecho del Mar|97
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