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restablecer y mantener el estado de derecho que existía antes del Tratado Bryan-

                  Chamorro,  entre  las  Repúblicas  litigantes,  en  lo  que  respecta  a  las  materias
                  consideradas  en  este  juicio”. 71    La  sentencia  está  firmada  por  los  magistrados

                  señores  Bocanegra,  Gutiérrez,  Castro,  Oreamuno  y  Medal,  junto  con  la  firma
                  del secretario Echevarría. Recuerdan Lassa Oppenheim y Hersch Lauterpacht que:
                  “La  sentencia  de  dicho  Tribunal  sólo  es  obligatoria  para  los  tres  Estados
                  interesados  de  América  Central;  pero  Estados  Unidos  reconoce  el  carácter
                                                                                      72
                  territorial de este golfo. Se  desconoce la actitud de otros Estados”.

                  A lo largo del siglo XX y en lo que va del XXI los problemas de límites marítimos,
                  añadidos a veces a límites territoriales, no han dejado de producirse en diversas
                  partes  del  planeta  y  han  sido resueltos  bien  por  arbitraje,  bien por  arreglo
                  judicial.  Recuérdense  los  de  la  “Plataforma  continental  del  Mar  del  Norte”,
                  “Eritrea y Yemen sobre las islas  Hanish”, “Plataforma continental entre Túnez y
                  Libia”, “Delimitación marítima y  cuestiones territoriales entre Qatar y Bahrein”,
                  “Plataforma continental del Mar Egeo”,  “Delimitación de la frontera marítima en

                  la  región  del  Golfo  el  Maine”,  “Delimitación  de  la  frontera  marítima  entre
                  Guinea-Bissau  y  Senegal”,  “Delimitación  de  la  frontera  terrestre  y  marítima
                  entre  Camerún  y  Nigeria”…  Pues  bien,  algunos  Estados  latinoamericanos se
                  han  visto  también  involucrados  en  discordias  fronterizas  terrestres  y  también
                  marítimas;  ahí  están  los  pleitos  recientemente  solucionados  por  el  Tribunal
                  Internacional  de  Justicia  entre  Nicaragua  y  Colombia,  y  Nicaragua  y  Honduras.
                  Y  la  nueva  solicitud  de  Nicaragua  frente  a  Colombia,  para  que  el  Tribunal
                  Internacional de  Justicia declare “el rumbo exacto” de su plataforma continental

                  con Colombia más allá  de  las  200  millas  de  la  costa  del  país  centroamericano,
                  petición  admitida  este  mismo  año, pese a que Colombia sostenía que la cuestión
                  estaba  ya  zanjada  en  el  fallo  de  2012.  También  el  Tribunal  Internacional  de
                  Justicia  se  pronunció  por  sentencia  de  11  de  septiembre  de  1992  sobre  la
                  “Diferencia  fronteriza  terrestre,  insular  y  marítima  entre  El  Salvador  y
                  Honduras”,  en  la  que  decidió  que  cierta  parte  del  territorio  salvadoreño
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                  correspondía a Honduras.

                  Y de  esta  decisión  salida  del  Palacio  de la  Paz  de  La  Haya,  que  personalmente
                  tantos  recuerdos  despierta  ahora  en  nuestra  memoria  cuando  en  la  juventud

                  71  Ibíd.,  p.  222.  Señala  C.  J.  COLOMBOS  que  el  proceso  ante  el  “Central  American  Court”  fue  un
                  “complicado juicio”, al tiempo que subraya que el Tribunal estimó que el Golfo de Fonseca “es una bahía
                  histórica que posee los rasgos de un mar cerrado”, por lo demás, citando las sentencias de 7 de octubre
                  de  1916 y 9 de marzo de 1917 (publicadas en American Journal of International Law, vol. XI (1917),
                  pp.  181,229 y 674-730), recuerda que: “Este Tribunal no existe ya”, véase su op. cit., p. 125.
                  72  OPPENHEIM, L.-LAUTERPACHT, H., Tratado de Derecho internacional público, 8ª ed. inglesa,  trad. esp.,
                  t. I, vol. II (Paz), Editorial Bosch, Barcelona, 1961, p. 64, nota 17.
                  73   Véase,  ALONSO  GÓMEZ  CRUZ,  R.,  Elementos  jurídicos  para  la  construcción  de  una  propuesta
                  tendente a la recuperación material y la soberanía de la isla Conejo en el Golfo de Fonseca, tesis, San
                  Salvador, 2004.

                    El protagonismo de los Estados Latinoamericanos en la historia contemporánea del Derecho del Mar|99
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