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económica exclusiva” ese papel corresponde en gran medida, sin duda, a los
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Estados de América Latina.
3. LA “DOCTRINA MELÉNDEZ”: UNA APORTACIÓN SALVADOREÑA
La República de El Salvador y el Pacífico están indisolublemente unidos, y por
ello es natural que una de las preocupaciones permanentes del Estado sea el
mar, en su dimensión jurídica. No es de extrañar, pues, que recientemente, en
diciembre de 2015, se haya celebrado en el Instituto Especializado de
Educación Superior de El Salvador para la formación diplomática, con sede en
su ministerio de Relaciones Exteriores, un curso dedicado a la Convención de
Montego Bay en el que fueron tratadas cuestiones relativas a la zona
económica exclusiva y la plataforma continental, así como el mar territorial y
la zona contigua en Centroamérica, pero también otras específicamente
relacionadas con El Salvador, como el régimen jurídico de la isla Conejo y otras
islas salvadoreñas, la zona económica exclusiva y la plataforma continental de
El Salvador, los problemas ante la firma y ratificación de la mencionada
Convención, o El Salvador ante los desafíos de la delimitación de sus espacios
marítimos en el Golfo de Fonseca, 62 unas aguas que, hace ahora un siglo, fueron
la causa de un enfrentamiento judicial con Nicaragua y que, no obstante, el
tiempo transcurrido sigue mereciendo la atención de los juristas
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salvadoreños, y causa también de una doctrina que el entonces Presidente de
la República, Carlos Meléndez, expone ante el tratado Bryan-Chamorro 64
celebrado entre Estados Unidos y Nicaragua, el 5 de agosto de 1914, 65 que el
Senado norteamericano aprobó, con importantes modificaciones, el 18 de
febrero de 1915, y al que había precedido el tratado Chamorro-Weitzel, firmado
en Managua el 8 de febrero de 1913. El tratado contenía en el art. 1 la concesión
a perpetuidad a los Estados Unidos de “los derechos de propiedad exclusivos
necesarios y convenientes para la construcción, explotación y sostenimiento de
61 Véase, GARCÍA AMADOR, F. V., “The Latin America Contribution to the Development of the Law of
the Sea”, en American Journal of International Law, vol. 68 (1974), pp. 33-50; SZEKELY, A., “Los fondos
marinos y el Derecho económico internacional”, en II Estudios de Derecho económico, México, 1977,
p. 251 y ss.
62 El Golfo de Fonseca fue descubierto en 1522 por Andrés Niño, piloto de una de las naves de Gil
González de Ávila, y fue bautizado con ese nombre en honor al obispo de Burgos y presidente del
Consejo de Indias, fray Juan Rodrigo de Fonseca.
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Así, CLAROS, G. O. Régimen jurídico del Golfo de Fonseca, tesis doctoral, San Salvador, 1974, 54 pp.
64
Véase, MORENO, L., Historia de las relaciones internacionales de Centroamérica, Compañía Ibero-
Americana de Publicaciones, S. A., Madrid, s. f. (1928), p. 221 y ss.; también, LÓPEZ JIMÉNEZ, R., El
Tratado Bryan-Chamorro debe ser rescindido, San Salvador, 1963; y CRUZ, R. E., “El Tratado Chamorro-
Bryan ante el Derecho Internacional”, en Anuario Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional, 2,
Zaragoza, 1963, pp. 40-48.
65
Véase, CONRADO, E., El Tratado Chamorro-Bryan, tesis, Editorial Hospicio, León, Nicaragua, 1960.
96| José Antonio Tomás Ortiz de la Torre