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económica  exclusiva”  ese  papel  corresponde en  gran  medida, sin duda, a  los

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                  Estados de América Latina.


                  3. LA “DOCTRINA MELÉNDEZ”: UNA APORTACIÓN SALVADOREÑA



                  La  República  de  El  Salvador  y  el  Pacífico  están  indisolublemente  unidos,  y  por

                  ello  es  natural  que  una  de  las  preocupaciones  permanentes  del  Estado  sea  el
                  mar,  en  su  dimensión  jurídica.  No  es  de  extrañar,  pues,  que  recientemente,  en
                  diciembre  de  2015,  se  haya  celebrado  en  el  Instituto  Especializado  de
                  Educación  Superior  de  El  Salvador  para la  formación  diplomática,  con  sede  en
                  su  ministerio  de  Relaciones  Exteriores,  un  curso  dedicado  a  la  Convención  de
                  Montego  Bay  en  el  que  fueron  tratadas  cuestiones  relativas  a  la  zona
                  económica  exclusiva  y  la  plataforma  continental,  así  como  el  mar  territorial  y
                  la  zona  contigua  en  Centroamérica,  pero  también  otras  específicamente
                  relacionadas con El Salvador, como el régimen jurídico de la isla Conejo y otras
                  islas  salvadoreñas,  la  zona  económica  exclusiva  y  la  plataforma  continental  de

                  El  Salvador,  los  problemas  ante  la  firma  y  ratificación  de  la  mencionada
                  Convención,  o  El  Salvador  ante  los  desafíos  de  la  delimitación  de  sus  espacios

                  marítimos en el Golfo de Fonseca,  62  unas aguas que, hace ahora un siglo, fueron
                  la  causa  de  un  enfrentamiento  judicial  con  Nicaragua  y  que,  no  obstante,  el
                  tiempo  transcurrido  sigue  mereciendo  la  atención  de              los  juristas
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                  salvadoreños,  y causa también de una doctrina que el entonces Presidente  de

                  la  República,  Carlos  Meléndez,  expone  ante  el  tratado  Bryan-Chamorro      64

                  celebrado  entre  Estados  Unidos  y  Nicaragua,  el  5  de  agosto  de  1914, 65  que  el
                  Senado  norteamericano  aprobó,  con  importantes  modificaciones,  el  18  de
                  febrero de 1915, y al  que había precedido el tratado Chamorro-Weitzel, firmado
                  en Managua el 8 de febrero  de 1913. El tratado contenía en el art. 1 la concesión
                  a  perpetuidad  a  los  Estados  Unidos  de  “los  derechos  de  propiedad  exclusivos
                  necesarios y convenientes para la  construcción,  explotación  y sostenimiento  de

                  61  Véase, GARCÍA AMADOR, F. V., “The Latin America Contribution to the Development of the Law  of
                  the Sea”, en American Journal of International Law, vol. 68 (1974), pp. 33-50; SZEKELY, A., “Los  fondos
                  marinos y el Derecho económico internacional”, en II Estudios de Derecho económico, México,  1977,
                  p. 251 y ss.
                  62  El  Golfo  de  Fonseca  fue  descubierto  en  1522  por  Andrés  Niño,  piloto  de  una  de  las  naves  de  Gil
                  González  de  Ávila,  y  fue  bautizado  con  ese  nombre  en  honor  al  obispo  de  Burgos  y  presidente  del
                  Consejo de Indias, fray Juan Rodrigo de Fonseca.
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                    Así, CLAROS, G. O. Régimen jurídico del Golfo de Fonseca, tesis doctoral, San Salvador, 1974, 54  pp.
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                    Véase,  MORENO,  L.,  Historia  de  las  relaciones  internacionales  de  Centroamérica,  Compañía  Ibero-
                  Americana  de  Publicaciones,  S.  A.,  Madrid,  s.  f.  (1928), p. 221  y  ss.;  también,  LÓPEZ  JIMÉNEZ,  R.,  El
                  Tratado Bryan-Chamorro debe ser rescindido, San Salvador, 1963; y CRUZ, R. E., “El Tratado Chamorro-
                  Bryan ante el Derecho Internacional”, en Anuario Hispano-Luso-Americano de Derecho  Internacional, 2,
                  Zaragoza, 1963, pp. 40-48.
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                    Véase, CONRADO, E., El Tratado Chamorro-Bryan, tesis, Editorial Hospicio, León, Nicaragua, 1960.
                  96| José Antonio Tomás Ortiz de la Torre
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