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RGPD, éste ha tenido en cuenta las especiales características de los distintos

                  sectores de tratamiento; entre ellos, destaca  la información proporcionada a los
                  niños y la protección de estos, así como la manera de obtener el consentimiento de
                  los titulares de la patria potestad o tutela sobre el niño [art. 40, 2 g) RGPD].

                  Por último, las denominadas “autoridades de control”  -independientes-
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                  establecidas en cada Estado miembro  para supervisar la aplicación del RGPD y
                  proteger los derechos y las libertades fundamentales de las personas físicas en lo
                  que respecta al tratamiento, así como facilitar la libre circulación de datos
                  personales en la Unión, tendrán asignadas  diversas funciones, entre las que
                  destaca, la de “promover la sensibilización del público y su comprensión de los
                  riesgos, normas, garantías y derechos en relación con el tratamiento; las
                  actividades dirigidas específicamente a los niños deberán ser objeto de especial
                  atención” [art. 57, 1 b) RGPD].




                  6. ALGUNAS REFLEXIONES Y PERSPECTIVAS DE FUTURO



                  Se ha dicho que “los datos son el petróleo del siglo XXI”; en este contexto, decidir
                  sobre el uso de  las informaciones que le conciernen a la persona (derecho de
                  autodeterminación) exige una importante garantía: “prohibición salvo
                                                                   22
                  habilitación”; sin esta base jurídica habilitante , el tratamiento será ilegítimo. El
                  principio de minimización debe estar presente también en todos los tratamientos
                  de datos: sólo los mínimos necesarios y por  el tiempo preciso. Todo ello se ha
                  traducido en la imposición de nuevas obligaciones para los encargados y
                  responsables de los tratamientos, los cuales van a tener que actuar con una

                  diligencia extrema a la hora de ajustar los  tratamientos a los requerimientos
                  legales.

                  El RGPD, como nueva normativa europea directamente aplicable, va a suponer un
                  auténtico reto para todos ellos, pues estamos hablando de un continuo intercambio


                  •  la transferencia de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales, o
                  •  los procedimientos extrajudiciales y otros procedimientos de resolución de conflictos que permitan
                  resolver las controversias  entre los responsables del tratamiento y los interesados relativas al
                  tratamiento, sin perjuicio de los derechos de los interesados en virtud de los artículos 77 y 79.
                  21  “Los Estados miembros dispondrán que cada miembro de sus autoridades de control sea nombrado
                  mediante un procedimiento transparente por:
                  — su Parlamento,
                  — su Gobierno,
                  — su Jefe de Estado, o
                  —  un organismo independiente encargado del nombramiento en virtud del Derecho  de los Estados
                  miembros” (art. 53, 1 RGPD).
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                    Recordamos, aquí, las tres bases habilitantes: el consentimiento del afectado, la habilitación legal y un
                  interés legítimo prevalente.

                  76| Elena García-Cuevas Roque
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