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RGPD, éste ha tenido en cuenta las especiales características de los distintos
sectores de tratamiento; entre ellos, destaca la información proporcionada a los
niños y la protección de estos, así como la manera de obtener el consentimiento de
los titulares de la patria potestad o tutela sobre el niño [art. 40, 2 g) RGPD].
Por último, las denominadas “autoridades de control” -independientes-
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establecidas en cada Estado miembro para supervisar la aplicación del RGPD y
proteger los derechos y las libertades fundamentales de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento, así como facilitar la libre circulación de datos
personales en la Unión, tendrán asignadas diversas funciones, entre las que
destaca, la de “promover la sensibilización del público y su comprensión de los
riesgos, normas, garantías y derechos en relación con el tratamiento; las
actividades dirigidas específicamente a los niños deberán ser objeto de especial
atención” [art. 57, 1 b) RGPD].
6. ALGUNAS REFLEXIONES Y PERSPECTIVAS DE FUTURO
Se ha dicho que “los datos son el petróleo del siglo XXI”; en este contexto, decidir
sobre el uso de las informaciones que le conciernen a la persona (derecho de
autodeterminación) exige una importante garantía: “prohibición salvo
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habilitación”; sin esta base jurídica habilitante , el tratamiento será ilegítimo. El
principio de minimización debe estar presente también en todos los tratamientos
de datos: sólo los mínimos necesarios y por el tiempo preciso. Todo ello se ha
traducido en la imposición de nuevas obligaciones para los encargados y
responsables de los tratamientos, los cuales van a tener que actuar con una
diligencia extrema a la hora de ajustar los tratamientos a los requerimientos
legales.
El RGPD, como nueva normativa europea directamente aplicable, va a suponer un
auténtico reto para todos ellos, pues estamos hablando de un continuo intercambio
• la transferencia de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales, o
• los procedimientos extrajudiciales y otros procedimientos de resolución de conflictos que permitan
resolver las controversias entre los responsables del tratamiento y los interesados relativas al
tratamiento, sin perjuicio de los derechos de los interesados en virtud de los artículos 77 y 79.
21 “Los Estados miembros dispondrán que cada miembro de sus autoridades de control sea nombrado
mediante un procedimiento transparente por:
— su Parlamento,
— su Gobierno,
— su Jefe de Estado, o
— un organismo independiente encargado del nombramiento en virtud del Derecho de los Estados
miembros” (art. 53, 1 RGPD).
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Recordamos, aquí, las tres bases habilitantes: el consentimiento del afectado, la habilitación legal y un
interés legítimo prevalente.
76| Elena García-Cuevas Roque