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de información entre los Estados. La inclusión de la idea de transparencia

                  constituye una de las principales novedades de aquél.

                  Este incesante flujo de información junto con los mencionados avances
                  tecnológicos ha conducido a utilizar herramientas para  analizar grandes
                  volúmenes de datos (Big Data), lo que permite realizar peligrosas predicciones. Se

                  ha llegado a afirmar que caminamos hacia “la dictadura de los algoritmos”. Esta
                  situación obliga a plantearse un reforzamiento de los derechos de la ciudadanía
                  europea, cuidando al  mismo tiempo la vertiente ética. En esta empresa está
                  jugando un papel determinante el TJUE y el Parlamento Europeo.


                  Se ha subrayado al comienzo que los avances tecnológicos reportan grades
                  ventajas, pero también potenciales riesgos y peligros para los derechos y
                  libertades de las personas físicas, “de gravedad y probabilidad variables” que
                  pueden deberse al tratamiento de datos que pudieran provocar daños y perjuicios
                  físicos, materiales o inmateriales, de los que realiza una minuciosa enumeración el
                  Considerando 75 RGPD.


                  Recordemos que en la difícil ponderación entre transparencia y protección de
                                                                           23
                  datos tuvo grandes repercusiones el caso Wikileaks   -fuga de información-  a
                  escala planetaria; al analizar las dinámicas de las bases de datos se observa que las
                  oportunidades tecnológicas hacen mucho más sencillo el proceso de recogida,
                  conservación y difusión de los datos personales; al mismo tiempo, la funcionalidad
                  de las grandes bases de datos de tipo social exige accesibilidad y conexión, acceso y
                  compartición. Todo ello, provoca un crecimiento de la vulnerabilidad social que
                  puede derivar en la necesidad de “no revelar todo” en las relaciones personales e
                  institucionales.


                  En efecto, el derecho de acceso y el derecho de protección de datos inciden sobre
                  informaciones públicas que contienen datos  de carácter personal,  si bien sus
                  respectivos campos de acción se sitúan en polos opuestos, hasta el punto que se
                  han considerado  derechos antagónicos. Conseguir ese difícil equilibrio entre la
                                                                                            24
                  transparencia y la protección de datos es lo que ha llevado a la doctrina  a buscar
                                                                            25
                  la idea de “ponderación” que ya destacó Stefano Rodotà , el cual ha sido, y sigue

                  23   Organización  mediática internacional que publica a través de  su  sitio  web informes anónimos  y
                  documentos filtrados con contenido sensible en materia de interés público. Cfr. Rodotá, S., 2014. “Las
                  lecciones de Wikileaks: nueva transparencia y nueva distribución del poder” en: Piñar Mañas, J.L. (Dir.),
                  Transparencia, acceso a la información y protección de datos. Reus, Madrid, pp. 9 y ss.
                  24  Como Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, así lo puso de relieve
                  Manuel Medina Guerrero, “PROTECCIÓN DE DATOS ¿Es un derecho autónomo? / Intimidad personal y
                  familiar / Transparencia / Nuevas Tecnologías”. En Retos y desafíos del Estado español en el siglo XXI, IV
                  Ciclo de Seminarios, 13 de diciembre de 2017, Universidad Autónoma de Madrid. Las conclusiones allí
                  planteadas han ayudado en estas reflexiones finales.
                  25  Véase nota 23 del presente trabajo.

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