Page 77 - Anales312018
P. 77
de información entre los Estados. La inclusión de la idea de transparencia
constituye una de las principales novedades de aquél.
Este incesante flujo de información junto con los mencionados avances
tecnológicos ha conducido a utilizar herramientas para analizar grandes
volúmenes de datos (Big Data), lo que permite realizar peligrosas predicciones. Se
ha llegado a afirmar que caminamos hacia “la dictadura de los algoritmos”. Esta
situación obliga a plantearse un reforzamiento de los derechos de la ciudadanía
europea, cuidando al mismo tiempo la vertiente ética. En esta empresa está
jugando un papel determinante el TJUE y el Parlamento Europeo.
Se ha subrayado al comienzo que los avances tecnológicos reportan grades
ventajas, pero también potenciales riesgos y peligros para los derechos y
libertades de las personas físicas, “de gravedad y probabilidad variables” que
pueden deberse al tratamiento de datos que pudieran provocar daños y perjuicios
físicos, materiales o inmateriales, de los que realiza una minuciosa enumeración el
Considerando 75 RGPD.
Recordemos que en la difícil ponderación entre transparencia y protección de
23
datos tuvo grandes repercusiones el caso Wikileaks -fuga de información- a
escala planetaria; al analizar las dinámicas de las bases de datos se observa que las
oportunidades tecnológicas hacen mucho más sencillo el proceso de recogida,
conservación y difusión de los datos personales; al mismo tiempo, la funcionalidad
de las grandes bases de datos de tipo social exige accesibilidad y conexión, acceso y
compartición. Todo ello, provoca un crecimiento de la vulnerabilidad social que
puede derivar en la necesidad de “no revelar todo” en las relaciones personales e
institucionales.
En efecto, el derecho de acceso y el derecho de protección de datos inciden sobre
informaciones públicas que contienen datos de carácter personal, si bien sus
respectivos campos de acción se sitúan en polos opuestos, hasta el punto que se
han considerado derechos antagónicos. Conseguir ese difícil equilibrio entre la
24
transparencia y la protección de datos es lo que ha llevado a la doctrina a buscar
25
la idea de “ponderación” que ya destacó Stefano Rodotà , el cual ha sido, y sigue
23 Organización mediática internacional que publica a través de su sitio web informes anónimos y
documentos filtrados con contenido sensible en materia de interés público. Cfr. Rodotá, S., 2014. “Las
lecciones de Wikileaks: nueva transparencia y nueva distribución del poder” en: Piñar Mañas, J.L. (Dir.),
Transparencia, acceso a la información y protección de datos. Reus, Madrid, pp. 9 y ss.
24 Como Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, así lo puso de relieve
Manuel Medina Guerrero, “PROTECCIÓN DE DATOS ¿Es un derecho autónomo? / Intimidad personal y
familiar / Transparencia / Nuevas Tecnologías”. En Retos y desafíos del Estado español en el siglo XXI, IV
Ciclo de Seminarios, 13 de diciembre de 2017, Universidad Autónoma de Madrid. Las conclusiones allí
planteadas han ayudado en estas reflexiones finales.
25 Véase nota 23 del presente trabajo.
La transparencia en el nuevo Reglamento General de Protección de Datos|77