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siendo, referente obligado en materia de protección de datos; es necesario,
entonces, argumentar de una forma adecuada y atender a todas las circunstancias
concurrentes en cada caso que se plantea.
Esta ponderación ha sido ya tenida en cuenta por el RGPD, al establecer que “los
datos personales deben tratarse de un modo que garantice una seguridad y
confidencialidad adecuadas de los datos personales, inclusive para impedir el
acceso o uso no autorizados de dichos datos y del equipo utilizado en el
tratamiento”; del mismo modo, “los datos personales solo deben tratarse si la
finalidad del tratamiento no pudiera lograrse razonablemente por otros medios”,
sin olvidar que “las personas físicas deben tener conocimiento de los riesgos, las
normas, las salvaguardias y los derechos relativos al tratamiento de datos
personales así como del modo de hacer valer sus derechos en relación con el
tratamiento” (Considerando 39). Aquí es donde se encuentra la clave del éxito del
principio de transparencia.
A tal fin, el propio RGPD insiste en que “debe fomentarse el establecimiento de
mecanismos de certificación y sellos y marcas de protección de datos, que
permitan a los interesados [conocer, de un modo sencillo y automatizado,] y
evaluar, con mayor rapidez, el nivel de protección de datos de los productos y
26
servicios correspondientes” .
La dimensión global de la transparencia ya llegó; el nuevo marco normativo
institucional, nacional e internacional en materia de transparencia y el creciente
flujo de datos personales ha provocado un alto grado de inseguridad; dado que la
transparencia pública es necesaria, confiemos en que el RGPD permita, en el marco
de la UE, superar la escasa capacidad, y a veces poca conciencia, de los Estados
frente a lo que se ha venido llamando “tsunami digital”.
BIBLIOGRAFÍA
‒ Carrera Mariscal, A., 2016. “El RGPD: el nuevo Reglamento europeo sobre la
protección de datos personales basado en el principio de Accountability”. En
The privacy advisor, 28 de julio de 2016. https://iapp.org/news/a/el-rgpd-el-
nuevo-reglamento-europeo-sobre-la-proteccion-de-datos-personales-basado-
en-el-principio-de-accountability/ [Fecha de consulta: 15/11/2017].
26 Considerando 100. Estos sellos o marcas van a permitir al responsable del tratamiento acreditar si
facilita al interesado, con la suficiente transparencia, todas las informaciones y comunicaciones que
establece el RGPD, si bien, no acaba ahí su responsabilidad, como se ha destacado en páginas
anteriores.
78| Elena García-Cuevas Roque