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siendo, referente obligado en  materia de  protección de datos;  es necesario,

                  entonces, argumentar de una forma adecuada y atender a todas las circunstancias
                  concurrentes en cada caso que se plantea.

                  Esta ponderación ha sido ya tenida en cuenta por el RGPD, al establecer que “los
                  datos personales deben tratarse de un modo que garantice una  seguridad y

                  confidencialidad adecuadas de los datos personales, inclusive para impedir el
                  acceso o uso no autorizados  de dichos  datos y del equipo utilizado en el
                  tratamiento”; del mismo modo, “los datos  personales solo deben tratarse si la
                  finalidad del tratamiento no pudiera lograrse razonablemente por otros medios”,
                  sin olvidar que “las personas físicas deben tener conocimiento de los riesgos, las
                  normas, las salvaguardias y los derechos  relativos al tratamiento de datos
                  personales así como del modo de hacer  valer sus derechos en relación con el
                  tratamiento” (Considerando 39). Aquí es donde se encuentra la clave del éxito del
                  principio de transparencia.


                  A tal fin, el propio RGPD insiste en que “debe fomentarse el establecimiento de
                  mecanismos de certificación y sellos y marcas de protección de datos, que
                  permitan a los interesados [conocer, de un  modo sencillo y automatizado,] y
                  evaluar, con mayor rapidez, el nivel de protección de datos de los productos y
                                               26
                  servicios correspondientes” .

                  La dimensión global  de  la transparencia ya llegó; el nuevo marco normativo
                  institucional, nacional e internacional en materia de transparencia y el creciente
                  flujo de datos personales ha provocado un alto grado de inseguridad; dado que la
                  transparencia pública es necesaria, confiemos en que el RGPD permita, en el marco
                  de la UE, superar la escasa capacidad, y a veces poca conciencia, de los Estados

                  frente a lo que se ha venido llamando “tsunami digital”.



                  BIBLIOGRAFÍA



                  ‒  Carrera Mariscal, A., 2016. “El RGPD: el nuevo Reglamento europeo sobre la
                    protección de datos personales basado en el  principio de Accountability”. En
                    The  privacy advisor, 28 de julio de 2016.  https://iapp.org/news/a/el-rgpd-el-
                    nuevo-reglamento-europeo-sobre-la-proteccion-de-datos-personales-basado-
                    en-el-principio-de-accountability/ [Fecha de consulta: 15/11/2017].




                  26  Considerando 100. Estos sellos o marcas van a permitir al responsable del tratamiento acreditar si
                  facilita al interesado, con la  suficiente transparencia, todas las informaciones y comunicaciones que
                  establece  el RGPD,  si bien, no acaba ahí su responsabilidad, como se ha destacado en páginas
                  anteriores.

                  78| Elena García-Cuevas Roque
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