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814-813 a. de C., la colonia fenicia de Cartago, potencia predominante en la zona
del Mediterráneo occidental, ya celebró diversos tratados internacionales en los
que se aseguraba el monopolio naval y comercial en las rutas marítimas hacia
el océano Atlántico. Los tratados romano-cartagineses, cuyos textos han llegado
a nuestros días gracias al historiador Polibio de Megalópolis (200-118 a. de C.) que
los recogió en su Historia general, fijaban unas reglas de Derecho internacional
marítimo al delimitar zonas reservadas a Cartago en las que las naves romanas
únicamente podían detenerse en caso de peligro de naufragio o de persecución
enemiga. Esas reglas eran muy concretas y prohibitivas por lo que respecta al
establecimiento de relaciones jurídico-privadas, así Polibio (III, 22, 6) escribe
que “…si alguien se ve precisado a una arribada forzosa, no podrá ni comprar
ni adueñarse de nada, a no ser para reparar la embarcación, o lo necesario para
los sacrificios. Y la estadía no podrá exceder de cinco días”. En otro tratado
Roma reconocía que las aguas de Cerdeña y Libia quedaban reservadas a
Cartago. En definitiva, como afirma Georg Stadtmüller, el sistema jurídico-
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internacional de Cartago estaba condicionado por el mar .
El Derecho marítimo en la Hélade clásica fue desarrollado por los Estados
marítimos de Atenas y Rodas, primero Atenas fue quien eliminó la lacra de la
piratería, que desde lejanos tiempos venía dominando los mares próximos, sobre
todo a partir del establecimiento de la liga marítima délio-ateniense que fue el
punto de partida para que Atenas ejerciese una eficaz policía marítima que
garantizó, durante años, la seguridad de la navegación. La posterior decadencia
ateniense fue la causa de que resurgiese la piratería en el siglo IV, aunque el
mencionado Estado-ciudad se mantuvo firme ejerciendo la policía marítima en
las aguas del mar Egeo. Después, en el siglo III a. de C., sería Rodas la encargada
de la seguridad del mar, y precisamente a Rodas se debe un importante desarrollo
del Derecho marítimo hasta el punto de que al incluir Roma el mar
Mediterráneo en la pax romana adoptó las leyes rodias otorgándoles el valor de
derecho imperial a través de la Lex Rhodia de iactu, que fue incorporada al
Digesto (Título II, Libro XIV), donde se regula la figura de la echazón, una de las
más antiguas del Derecho marítimo cuyo ejemplo más típico son las avería gruesas
o comunes.
En cambio, Roma no contribuyó a un desarrollo significativo del Derecho
marítimo, si bien sí protegió la navegación con su policía marítima contra la
piratería que, a veces, llegó a constituir una seria amenaza, prueba de ello es la
expedición organizada por Pompeyo en el año 67 a. de C. en la que llegó a
destruir o apresar mil setecientas naves haciendo prisioneros a unos veinte mil
7 STADTMÜLLER, G., Historia del Derecho internacional público. Parte I hasta el Congreso de Viena
(1815), Madrid, 1ª ed., trad. esp., Aguilar, 1961, p. 20.
82| José Antonio Tomás Ortiz de la Torre