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814-813 a. de C., la colonia fenicia de Cartago, potencia  predominante en  la  zona

                  del Mediterráneo  occidental, ya celebró  diversos tratados  internacionales  en  los
                  que  se  aseguraba  el  monopolio  naval  y  comercial  en  las  rutas  marítimas  hacia
                  el  océano  Atlántico.  Los  tratados  romano-cartagineses,  cuyos  textos  han llegado
                  a nuestros días gracias al historiador Polibio de Megalópolis (200-118 a. de C.) que
                  los  recogió  en  su  Historia  general,  fijaban  unas  reglas  de  Derecho  internacional
                  marítimo  al  delimitar  zonas  reservadas  a  Cartago  en  las  que  las  naves  romanas
                  únicamente  podían  detenerse  en  caso  de  peligro  de  naufragio  o  de  persecución
                  enemiga.  Esas  reglas  eran  muy  concretas  y  prohibitivas  por  lo  que  respecta  al
                  establecimiento  de  relaciones  jurídico-privadas,  así  Polibio  (III,  22,  6)  escribe
                  que  “…si  alguien  se  ve  precisado  a  una  arribada  forzosa,  no  podrá  ni  comprar

                  ni adueñarse de nada, a no ser  para reparar la embarcación, o lo necesario para
                  los  sacrificios.  Y  la  estadía  no  podrá  exceder  de  cinco  días”.  En  otro  tratado
                  Roma  reconocía  que  las  aguas  de  Cerdeña  y  Libia  quedaban  reservadas  a
                  Cartago.  En  definitiva,  como  afirma  Georg  Stadtmüller,  el  sistema  jurídico-
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                  internacional de Cartago estaba condicionado por el mar .

                  El  Derecho  marítimo  en  la  Hélade  clásica  fue  desarrollado  por  los  Estados
                  marítimos  de  Atenas  y  Rodas,  primero  Atenas  fue  quien  eliminó  la  lacra  de  la
                  piratería,  que desde lejanos tiempos venía dominando los mares próximos, sobre
                  todo  a  partir  del  establecimiento  de  la  liga  marítima  délio-ateniense  que  fue  el
                  punto  de  partida  para  que  Atenas  ejerciese  una  eficaz  policía  marítima  que
                  garantizó,  durante  años,  la  seguridad  de  la  navegación.  La  posterior  decadencia
                  ateniense  fue  la  causa  de  que  resurgiese  la  piratería  en  el  siglo  IV,  aunque  el

                  mencionado  Estado-ciudad  se  mantuvo  firme  ejerciendo  la  policía  marítima  en
                  las aguas del mar Egeo. Después, en el siglo III a. de  C., sería Rodas la encargada
                  de la seguridad del mar, y precisamente a Rodas se debe un  importante  desarrollo
                  del  Derecho  marítimo  hasta  el  punto  de  que  al  incluir  Roma  el  mar
                  Mediterráneo  en  la  pax  romana adoptó  las  leyes  rodias  otorgándoles  el  valor  de
                  derecho  imperial  a  través  de  la  Lex  Rhodia  de  iactu,  que  fue  incorporada  al
                  Digesto  (Título II, Libro XIV), donde se regula la figura de la echazón, una de las
                  más antiguas  del Derecho marítimo cuyo ejemplo más típico son las avería gruesas
                  o comunes.


                  En  cambio,  Roma  no  contribuyó  a  un  desarrollo  significativo  del  Derecho
                  marítimo,  si  bien  sí  protegió  la  navegación  con  su  policía  marítima  contra  la
                  piratería que, a veces,  llegó  a  constituir una  seria  amenaza,  prueba  de  ello  es  la
                  expedición  organizada  por  Pompeyo  en  el  año  67  a.  de  C.  en  la  que  llegó  a
                  destruir o apresar mil setecientas naves  haciendo  prisioneros  a  unos  veinte  mil



                  7   STADTMÜLLER,  G.,  Historia  del  Derecho  internacional  público.  Parte  I  hasta  el  Congreso  de  Viena
                  (1815), Madrid, 1ª ed., trad. esp., Aguilar, 1961, p. 20.

                  82| José Antonio Tomás Ortiz de la Torre
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