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piratas. Y unos años antes, en el 78 a. de C., ocurrió un hecho que, como señala
Philip Gosse, pudo haber cambiado la historia del mundo de no haberse resuelto
satisfactoriamente: un barco que navegaba a lo largo de la isla de Farmacusa,
cerca de la rocosa costa de Cavia, fue asaltado por unos piratas; en él viajaba un
joven, cuyo nombre era Cayo Julio César, pagado el rescate y liberado éste fue él
mismo quien organizó una expedición en la que capturó unos trescientos
cincuenta piratas, que trasladó a Pérgamo y que, más tarde, fueron
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ejecutados . La piratería fue siempre una amenaza real para la seguridad de la
navegación y en su eliminación se comprometieron diferentes estamentos, así,
después de la pérdida de Tierra Santa, en 1291, los caballeros de San Juan,
de la Orden de Malta, tuvieron durante siglos como función principal la lucha
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contra la piratería.
En la comunidad bizantino-ortodoxa medieval de Estados el Derecho marítimo
conoció el Nomos Rhodios bizantino, elaborado entre los años 600 y 800, que
recibió el nombre y las concepciones jurídicas de la Antigüedad tardía. Cuando ya
era conocido el contrabando, con frecuencia los tratados internacionales se
centraban en cuestiones relativas al comercio marítimo, y en 971, por medio
de una embajada, se exigió a Venecia que cesase de transportar material bélico
a países árabes, con la advertencia de que de no hacerlo las naves que
transportasen contrabando serían quemadas junto a la tripulación. El
Mediterráneo oriental, plagado de corsarios, era el teatro de la guerra
comercial privada. La isla de Creta fue durante siglo y medio, desde 827 a 961,
un Estado corsario árabe mientras desde las islas del sur de Dalmacia los
narentanos durante los siglos IX y X causaron el terror en las costas cercanas.
También la bárbara práctica del raque estuvo presente hasta muy entrada la baja
Edad Media. Es verdad que entre 1183 y 1185 Andrónico Comneno I intentó
frenarlo legislando que quien saqueara a un buque náufrago sería ejecutado
colgándolo del mástil, o empalado en lo alto de un acantilado, pero el resultado
fue baldío. 11 En el siglo siguiente el monarca francés Luis IX también prescribió
duras penas contra el raque pero, ello no obstante, seguía practicándose a finales
de la Edad Media.
Quien sí contribuyó notoriamente al desarrollo del Derecho marítimo en la
Edad Media fue la Hansa alemana. De ese período datan no pocas e
importantes compilaciones del Derecho marítimo consuetudinario, primero con el
8 Ibíd., op. cit., pp. 30 y 40.
9 GOSSE, Ph., Los corsarios berberiscos. Los piratas del Norte. Historia de la piratería, Buenos Aires, 3ª
ed., trad. esp., Espasa-Calpe Argentina, 1954, pp. 18-22; véase también del mismo autor Los piratas
del Oeste. Los piratas de Oriente. Historia de la piratería, Buenos Aires, 1ª ed., trad. esp., Espasa-Calpe
Argentina, 1948, 212 pp.
10 STADTMÜLLER, G., op. cit., p. 85.
11 Ibíd., op. cit., pp. 68-69.
El protagonismo de los Estados Latinoamericanos en la historia contemporánea del Derecho del Mar|83