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tratado el Reino Unido dictó, firmada por E. C. E. Leardbitter, la “Submarine Areas
of the Gulf of Paria (Annexation) Order 1942”, en la que se señala la frontera
por medio de las coordenadas correspondientes. Desde luego los Estados
latinoamericanos iniciaron ya, en plena II Guerra Mundial, el proyecto de
ampliar la extensión del mar territorial, así por una recomendación de 8 de
agosto de 1941, adoptada a iniciativa de Uruguay, que proponía una ampliación
hasta el límite de veinticinco millas, el Comité interamericano de neutralidad,
instalado en Río de Janeiro, se pronunció en favor de aumentar las aguas
territoriales hasta doce millas, que no recibió la aceptación de Estados
Unidos que entendían que debería existir sobre ello un acuerdo general que
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incluyese los Estados europeos.
Pero el paso decisivo y fundamental fue dado por Estados Unidos con las
dos Proclamaciones Presidenciales, de 28 de septiembre de 1945, hechas por
Harry S. Truman, a la sazón inquilino de la Casa Blanca, en las que, con el
refrendo del Secretario de Estado Dean Acheson, afirmó la jurisdicción sobre
la plataforma submarina y recursos pesqueros, así como bajo las aguas de la
alta mar contiguas a los Estados Unidos; son ellas la núm. 2667 relativa a la
“Policy of the United States with Respect to the Natural Resources of the Subsoil
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and Seabed of the Continental Shelf” , conocida como “Truman Proclamation”,
y las Órdenes Ejecutivas núm. 9633 y 2868 relativas a la “Policy of the United
States with Respect to Coastal Fisheries in Certain Areas of the High Seas”, así
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como la Orden Ejecutiva núm. 9634 .
No tardaron en producirse similares reclamaciones que siguieron a la
“Truman Proclamation” aunque no siempre limitadas a la jurisdicción sobre
los recursos de la plataforma submarina 33 ya que algunos países pretendieron
la total soberanía sobre las aguas suprayacentes de la plataforma submarina.
Y, de nuevo, los países de Latinoamérica lideraron el movimiento. México el
Ministerio de Marina, Madrid, 1952, pp. 236-243, con gráfico intercalado entre las pp. 240-241. El texto
inglés señala que se halla en Treaty Series nº 10, 1942.
30 ROUSSEAU, CH., Derecho internacional público, trad. esp., 2ª ed., Editorial Bosch, Barcelona, 1961, pp.
430-431.
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La expresión “continental shelf” se debe al geógrafo, meteorólogo y oceanógrafo escocés Hugh Robert
Mill, nacido en Thurso, condado de Caithness, el 28 de mayo de 1861 y muerto el 5 de abril de 1950,
véase, RUDA, J. M., “El límite exterior de la plataforma continental”, en Estudios de Derecho
Internacional Público y Privado. Homenaje al Profesor Luis Sela Sampil, vol. II, Oviedo, 1970, pp. 633-
655; RUBIO, A., “La plataforma continental panameña”, en Revista “Universidad”, núm. 25, Panamá,
diciembre de 1946, p. 111.
32 Department of State Bulletin, vol. 13 (1945), pp. 484-487, recogidas por LAY-CHURCHILL-
NORDQUIST (editores) en, Directions in the Law of the Sea, Dobbs Ferry, Nueva York, Oceana
Publications, 1973, vol. I, pp. 95-98 y 106-109; véase KRUEGER, R. B.-NORDQUIST, M.H., art. cit., p. 277,
nota 1. En 1817 Francia ya estableció una zona de 20 kilómetros para el control de aduanas, lo que fue
seguido por otros Estados, entre ellos Estados Unidos de América.
33 Véase, GARCÍA AMADOR, F. V., The Exploitation and Conservation of the Resources of the Sea, 2ª ed.,
Sijthoff, Leiden, 1963.
El protagonismo de los Estados Latinoamericanos en la historia contemporánea del Derecho del Mar|87