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tratado el Reino Unido dictó,  firmada por E. C. E. Leardbitter, la “Submarine Areas

                  of the Gulf of Paria (Annexation)  Order  1942”,  en  la  que  se  señala  la  frontera
                  por  medio  de  las  coordenadas  correspondientes.  Desde  luego  los  Estados
                  latinoamericanos  iniciaron  ya,  en  plena  II  Guerra  Mundial,  el  proyecto  de
                  ampliar  la  extensión  del  mar  territorial,  así  por  una  recomendación de  8 de
                  agosto de 1941, adoptada a iniciativa de Uruguay, que proponía  una ampliación
                  hasta  el  límite  de  veinticinco  millas,  el  Comité  interamericano  de  neutralidad,
                  instalado  en  Río  de  Janeiro,  se  pronunció  en  favor  de  aumentar  las  aguas
                  territoriales  hasta  doce  millas,  que  no  recibió  la  aceptación  de  Estados
                  Unidos  que  entendían  que  debería  existir  sobre  ello  un  acuerdo  general  que
                                                   30
                  incluyese los  Estados  europeos.

                  Pero  el  paso  decisivo  y  fundamental  fue  dado  por  Estados  Unidos  con  las
                  dos  Proclamaciones  Presidenciales, de  28  de  septiembre  de  1945,  hechas por
                  Harry  S.  Truman,  a  la  sazón  inquilino  de  la  Casa  Blanca,  en  las  que,  con  el
                  refrendo del  Secretario  de  Estado  Dean  Acheson,  afirmó  la  jurisdicción  sobre

                  la  plataforma  submarina  y  recursos  pesqueros,  así  como  bajo  las  aguas  de  la
                  alta  mar  contiguas  a  los  Estados  Unidos;  son  ellas  la  núm.  2667  relativa  a  la
                  “Policy of the United States with  Respect to the Natural Resources of the Subsoil
                                                        31
                  and Seabed of the Continental Shelf” ,  conocida  como  “Truman  Proclamation”,
                  y  las  Órdenes  Ejecutivas  núm.  9633  y  2868 relativas a la “Policy of the United
                  States  with  Respect  to  Coastal  Fisheries  in  Certain  Areas of the High Seas”, así
                                                      32
                  como la Orden Ejecutiva núm. 9634 .

                  No  tardaron  en  producirse  similares  reclamaciones  que  siguieron  a  la
                  “Truman  Proclamation”  aunque  no  siempre  limitadas  a  la  jurisdicción  sobre

                  los  recursos  de  la  plataforma  submarina 33  ya  que  algunos  países  pretendieron
                  la total soberanía  sobre las  aguas  suprayacentes  de  la  plataforma  submarina.
                  Y,  de  nuevo,  los  países  de  Latinoamérica  lideraron  el  movimiento.  México  el

                  Ministerio de Marina, Madrid, 1952, pp. 236-243, con gráfico intercalado entre las pp. 240-241. El texto
                  inglés señala que se halla en Treaty Series nº 10, 1942.
                  30  ROUSSEAU, CH., Derecho internacional público, trad. esp., 2ª ed., Editorial Bosch, Barcelona, 1961,  pp.
                  430-431.
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                    La expresión “continental shelf” se debe al geógrafo, meteorólogo y oceanógrafo escocés Hugh Robert
                  Mill, nacido en Thurso, condado de Caithness, el 28 de mayo de 1861 y muerto el 5 de abril de 1950,
                  véase,  RUDA,  J.  M.,  “El  límite  exterior  de  la  plataforma  continental”,  en  Estudios  de  Derecho
                  Internacional Público y Privado. Homenaje al Profesor Luis Sela Sampil,  vol. II, Oviedo, 1970, pp. 633-
                  655;  RUBIO,  A.,  “La  plataforma  continental  panameña”,  en  Revista  “Universidad”,  núm.  25,  Panamá,
                  diciembre de 1946, p. 111.
                  32   Department  of  State  Bulletin,  vol.  13  (1945),  pp.  484-487,  recogidas  por  LAY-CHURCHILL-
                  NORDQUIST  (editores)  en,  Directions  in  the  Law  of  the  Sea,  Dobbs  Ferry,  Nueva  York,  Oceana
                  Publications, 1973, vol. I, pp. 95-98 y 106-109; véase KRUEGER, R. B.-NORDQUIST, M.H., art. cit., p.  277,
                  nota 1. En 1817 Francia ya estableció una zona de 20 kilómetros para el control de aduanas, lo que  fue
                  seguido por otros Estados, entre ellos Estados Unidos de América.
                  33  Véase, GARCÍA AMADOR, F. V., The Exploitation and Conservation of the Resources of the Sea, 2ª  ed.,
                  Sijthoff, Leiden, 1963.

                    El protagonismo de los Estados Latinoamericanos en la historia contemporánea del Derecho del Mar|87
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