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Derecho marítimo de Olerón, las Rôles d´Oléron, proveniente de los normandos y
con origen en el siglo XII, una compilación que fue reconocida primero en
Francia y después en España y Holanda, aunque, de todas ellas, 12 la que mayor
importancia presentó fue el Black Book of the Admiralty, cuyas reglas más
antiguas tienen también origen en el siglo XII, al constituir un verdadero código
de Derecho marítimo, el más amplio de toda la Edad Media, que fue la base del
desarrollo del Derecho marítimo inglés y, por ello, también la del Derecho
marítimo de la Edad Moderna. De gran importancia fue también la actividad de
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Venecia y la de las demás potencias marítimas del Mediterráneo . En fin, “el tiro
de la herradura” en Flandes, y las cien millas (alemanas) de mar que reclamaba
Bartolo de Sassoferrato 14 son el preludio de lo que centurias después
comenzará a denominarse mar territorial.
Cuando el territorio de la actual República de El Salvador entra en contacto
con Europa en el primer cuarto del siglo XVI es cuando comienza a
producirse, como consecuencia del descubrimiento del Nuevo Mundo, el cambio
de época histórica y con él la aparición de un nuevo tipo histórico de Derecho
internacional (a nuestro parecer la tesis de sir Paul Vinogradoff es irrefutable)
configurado por la escuela teológica de Salamanca con Francisco de Vitoria a la
cabeza. En ella es fundamental la figura de Fernando Vázquez de Menchaca
porque él es quien proclama abiertamente el principio de la libertad de los mares
que, sorpresas de la vida, medio siglo después inmortalizará al jurista de Delft
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Hugo Grocio . Después, durante las tres centurias que España permanece en El
Salvador, la contribución de los autores patrios al Derecho internacional
marítimo fue significativa, en particular en el siglo XVII porque fueron muchos
los juristas que intervinieron en la polémica sobre la libertad de los mares,
como Calixto Ramírez, Serafín de Freitas, Juan de Solórzano Pereira, Juan
Bautista Valenzuela Velázquez, Juan de Hevia Bolaños, Pedro González de
Salcedo, Francisco de Montemayor y Córdova de Cuenca, José Monras, Cristóbal
Crespi de Valdaura, Julio Paz, etc. Y lo mismo cabe decir del siglo XVIII con las
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obras, entre otros, de Félix José de Abreu y Bertodano y de Pedro José Pérez
17
Valiente.
12 Véase, COLOMBOS, C. J., Derecho internacional marítimo, trad. esp., Aguilar, Madrid, 1961, p. 19 y ss.
13 STADTMÜLLER, G., op. cit. p. 99 y ss.
14 De gran interés es la traducción española de su obra De insula, realizada por el profesor doctor
Prometeo Cerezo de Diego, publicada por el Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1979.
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MIAJA DE LA MUELA, A., Introducción al Derecho internacional público, 6ª ed., Madrid, 1974, pp. 409-
410; véase también, GARCIA ARIAS, L., Adiciones sobre la historia de la doctrina hispánica de Derecho
internacional, a la Historia del Derecho internacional de A. Nussbaum, Editorial Revista de Derecho
privado, Madrid, s. f., pp. 405-407.
16
Véase, GARCIA ARIAS, L., op. cit., p. 446 y ss.
17
Ibíd., op. cit., p. 465 y ss.
84| José Antonio Tomás Ortiz de la Torre