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Derecho marítimo  de Olerón, las Rôles d´Oléron, proveniente de los normandos y

                  con  origen  en  el  siglo  XII,  una  compilación  que  fue  reconocida  primero  en

                  Francia  y  después  en  España  y Holanda, aunque, de todas ellas, 12  la que mayor
                  importancia  presentó  fue  el  Black  Book  of  the  Admiralty,  cuyas  reglas  más
                  antiguas  tienen también origen  en el  siglo  XII, al  constituir  un  verdadero  código
                  de  Derecho  marítimo,  el  más  amplio  de  toda  la  Edad  Media, que fue la base del
                  desarrollo  del  Derecho  marítimo  inglés  y,  por  ello, también la  del  Derecho
                  marítimo  de  la  Edad Moderna.  De  gran  importancia  fue  también  la  actividad  de
                                                                                     13
                  Venecia y la de las demás potencias marítimas del Mediterráneo . En fin, “el tiro
                  de la herradura”  en Flandes,  y las  cien  millas  (alemanas)  de  mar  que  reclamaba

                  Bartolo  de  Sassoferrato  14  son  el  preludio  de  lo  que  centurias  después
                  comenzará  a  denominarse mar territorial.

                  Cuando  el  territorio  de  la  actual  República  de  El  Salvador  entra  en  contacto
                  con  Europa  en  el  primer  cuarto  del  siglo  XVI  es  cuando  comienza  a
                  producirse,  como  consecuencia del descubrimiento del Nuevo Mundo, el cambio

                  de  época  histórica  y  con  él  la  aparición  de  un  nuevo  tipo  histórico  de  Derecho
                  internacional (a nuestro parecer la  tesis  de  sir  Paul  Vinogradoff  es  irrefutable)
                  configurado  por  la  escuela  teológica  de  Salamanca con Francisco de Vitoria a la
                  cabeza.  En  ella  es  fundamental  la  figura  de  Fernando  Vázquez  de  Menchaca
                  porque él es quien proclama abiertamente el principio  de la libertad de los mares
                  que,  sorpresas  de  la  vida,  medio  siglo  después  inmortalizará  al  jurista  de  Delft
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                  Hugo Grocio . Después, durante las tres centurias que España permanece  en  El
                  Salvador,  la  contribución  de  los  autores  patrios  al  Derecho  internacional

                  marítimo  fue  significativa,  en  particular  en  el  siglo  XVII  porque  fueron  muchos
                  los  juristas  que  intervinieron  en  la  polémica  sobre  la  libertad  de  los  mares,
                  como  Calixto  Ramírez,  Serafín  de  Freitas,  Juan  de  Solórzano  Pereira,  Juan
                  Bautista  Valenzuela  Velázquez,  Juan  de  Hevia  Bolaños,  Pedro  González  de
                  Salcedo,  Francisco  de  Montemayor  y  Córdova  de  Cuenca,  José  Monras,  Cristóbal
                  Crespi de Valdaura, Julio  Paz, etc.  Y lo mismo  cabe decir del  siglo  XVIII con las
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                  obras,  entre  otros,  de  Félix  José  de Abreu  y  Bertodano  y  de  Pedro José  Pérez
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                  Valiente.



                  12  Véase, COLOMBOS, C. J., Derecho internacional marítimo, trad. esp., Aguilar, Madrid, 1961, p. 19 y ss.
                  13  STADTMÜLLER, G., op. cit. p. 99 y ss.
                  14  De  gran  interés  es  la  traducción  española  de  su  obra  De  insula,  realizada  por  el  profesor  doctor
                  Prometeo Cerezo de Diego, publicada por el Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1979.
                  15
                    MIAJA DE LA MUELA, A., Introducción al Derecho internacional público, 6ª ed., Madrid, 1974, pp. 409-
                  410; véase también, GARCIA ARIAS, L., Adiciones sobre la historia de la doctrina hispánica de  Derecho
                  internacional,  a  la  Historia  del  Derecho  internacional  de  A.  Nussbaum,  Editorial  Revista  de  Derecho
                  privado, Madrid, s. f., pp. 405-407.
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                    Véase, GARCIA ARIAS, L., op. cit., p. 446 y ss.
                  17
                    Ibíd., op. cit., p. 465 y ss.
                  84| José Antonio Tomás Ortiz de la Torre
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