Page 85 - Anales312018
P. 85
Llegado el siglo XIX cuando El Salvador, por fin, accede a la independencia el 15
de septiembre de 1821, tras los dos fallidos intentos del 5 de noviembre de 1811
18
y del 24 de enero de 1814 , por cierto independencia que España tardaría más
de cuarenta años en reconocer, en concreto hasta el Tratado de Reconocimiento,
Paz y Amistad, de 24 de junio de 1865, las reglas del Derecho internacional
marítimo aceptadas son las que recoge la literatura de esos años, en
monografías o en exposiciones generales, algunas escritas en el siglo XVIII,
21
como las obras, por citar algún ejemplo, de Vattel, 19 Jouffroy 20 o Schmalz . Desde
esas fechas más de un siglo habría de pasar todavía, con la tragedia de dos
guerras mundiales, para que se iniciase la codificación del Derecho internacional
del mar, primero con la Conferencia de La Haya de 1930, después con las
Conferencias de Ginebra de 1958 y 1960, y actualmente tras la Tercera
Conferencia que adoptó la Convención de las Naciones Unidas de 1982, de la que
se ha podido afirmar que es uno de los tratados multilaterales más importantes
desde la Carta de las Naciones Unidas y que ha llegado a ser calificada de
verdadera Constitución de los Océanos.
2. EL IMPACTO DE UNA FIGURA REVOLUCIONARIA: LA “CONTINENTAL SHELF”
En la historia del Derecho del mar, utilizando el título que hoy, definitivamente,
ha sido acuñado por la Organización de las Naciones Unidas en la Convención de
Montego Bay, de 10 de diciembre de 1982, 22 puede afirmarse, con Robert B.
Krueger y Myron H. Nordquist, que el establecimiento de la Zona Económica
Exclusiva de 200 millas es el desarrollo más moderno y significativo en el
Derecho internacional marítimo desde la consolidación de la doctrina de la
libertad de la alta mar hace más de trescientos años. 23 Y en esa labor no
18
Véase, MORENO, L., Historia de las relaciones interestatales de Centroamérica, Compañía Ibero-
Americana de Publicaciones, S. A., Madrid, s. f. (1928), pp. 20 y 23.
19 Le droit des gens ou principes de la loi naturelle appliqués à la conduite et aux affaires des nations et
des souverains, (nouvelle édition augmentée), t. I, Lyon, chez Robert et Gauthier, libraires, 1802, p. 313 y
ss.
20 Droit des gens maritime, Berlín, 1806.
21 Le droit des gens européen, trad. del alemán por Léopold de Bohm, París, 1823, p. 188 y ss.
22 La Convención, respecto a los Estados latinoamericanos, fue objeto de atención, al tiempo de su
entrada en vigor general, lo que tuvo lugar el 16 de noviembre de 1994, por ORREGO VICUÑA, F., “La
aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar en el Derecho y la práctica
de América Latina”, en Cursos de Derecho internacional de Vitoria-Gasteiz 1993, 1994, pp. 337-376.
23 KRUEGER, R. B.-NORDQUIST, M. H., “The evolution of the 200-mile exclusive economic zone:
state prectice in the Pacific basin”, en The International Law Association. Report of the Fifty-Eight
Conference held at Manila (August 27th, 1978, to September 2nd, 1978), printed in Great Britain,
1980, p. 248; véase, ORREGO VICUÑA, F., “La zone économique exclusive: Régime et nature juridique
dans le droit international”, en Recueil des Cours de l´Académie de Droit International de La Haye,
t. 199 (1986-V), pp. 9-170.
El protagonismo de los Estados Latinoamericanos en la historia contemporánea del Derecho del Mar|85