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Llegado el siglo XIX cuando El Salvador, por fin,  accede a la independencia el 15

                  de septiembre de 1821, tras los dos fallidos intentos del 5 de noviembre de 1811
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                  y del  24 de enero de 1814 , por cierto independencia que España tardaría  más
                  de  cuarenta  años en reconocer, en concreto hasta el Tratado de Reconocimiento,
                  Paz  y  Amistad,  de  24  de  junio  de  1865,  las  reglas  del  Derecho  internacional
                  marítimo  aceptadas  son  las  que  recoge  la  literatura  de  esos  años,  en
                  monografías  o  en  exposiciones  generales,  algunas  escritas  en  el  siglo  XVIII,

                                                                                              21
                  como las obras, por citar algún ejemplo, de Vattel,  19  Jouffroy 20  o Schmalz . Desde
                  esas  fechas  más  de  un  siglo  habría  de  pasar  todavía,  con  la  tragedia  de  dos
                  guerras mundiales, para que se iniciase la codificación del Derecho  internacional
                  del  mar,  primero  con  la  Conferencia  de  La  Haya  de  1930,  después  con  las

                  Conferencias  de  Ginebra  de  1958  y  1960,  y  actualmente  tras  la  Tercera
                  Conferencia que  adoptó la Convención de las Naciones Unidas de 1982, de la que
                  se  ha  podido  afirmar  que es uno de los tratados multilaterales más importantes
                  desde  la  Carta  de  las  Naciones  Unidas  y  que  ha  llegado  a  ser  calificada  de
                  verdadera Constitución de los Océanos.




                  2. EL IMPACTO DE UNA FIGURA REVOLUCIONARIA: LA “CONTINENTAL SHELF”



                  En la historia del Derecho del mar, utilizando el título que hoy, definitivamente,
                  ha  sido acuñado por la Organización de las Naciones Unidas en la Convención de

                  Montego  Bay,  de  10  de  diciembre  de  1982, 22  puede  afirmarse,  con  Robert  B.
                  Krueger  y  Myron  H.  Nordquist,  que  el  establecimiento  de  la  Zona  Económica
                  Exclusiva  de  200  millas  es  el  desarrollo  más  moderno  y  significativo  en  el

                  Derecho  internacional  marítimo  desde  la  consolidación  de  la  doctrina  de  la

                  libertad  de  la  alta  mar  hace  más  de  trescientos  años. 23  Y  en  esa  labor  no


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                    Véase,  MORENO,  L.,  Historia  de  las  relaciones  interestatales  de  Centroamérica,  Compañía  Ibero-
                  Americana de Publicaciones, S. A., Madrid, s. f. (1928), pp. 20 y 23.
                  19  Le droit des gens ou principes de la loi naturelle appliqués à la conduite et aux affaires des nations et
                  des souverains, (nouvelle édition augmentée), t. I, Lyon, chez Robert et Gauthier, libraires, 1802, p. 313 y
                  ss.
                  20  Droit des gens maritime, Berlín, 1806.
                  21  Le droit des gens européen, trad. del alemán por Léopold de Bohm, París, 1823, p. 188 y ss.
                  22  La  Convención,  respecto  a  los  Estados  latinoamericanos,  fue  objeto  de  atención,  al  tiempo  de  su
                  entrada en vigor general, lo que tuvo lugar el 16 de noviembre de 1994, por ORREGO VICUÑA, F., “La
                  aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar en el Derecho y la práctica
                  de América Latina”, en Cursos de Derecho internacional de Vitoria-Gasteiz 1993, 1994, pp. 337-376.
                  23   KRUEGER,  R.  B.-NORDQUIST,  M.  H.,  “The  evolution  of  the  200-mile  exclusive  economic  zone:
                  state  prectice  in  the  Pacific  basin”,  en  The  International  Law  Association.  Report  of  the  Fifty-Eight
                  Conference  held  at  Manila  (August  27th,  1978,  to  September  2nd,  1978),  printed  in  Great  Britain,
                  1980, p. 248; véase, ORREGO VICUÑA, F., “La zone économique exclusive: Régime et nature juridique
                  dans  le droit international”, en Recueil des Cours de l´Académie de Droit International de La Haye,
                  t. 199  (1986-V), pp. 9-170.

                    El protagonismo de los Estados Latinoamericanos en la historia contemporánea del Derecho del Mar|85
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