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29 de octubre de 1945 formula una Declaración, firmada por el Presidente
Manuel Ávila Camacho, por la que: “…el Gobierno de la República reinvindica
toda la plataforma o zócalo continental adyacente a sus costas y todas y cada
una de las riquezas naturales conocidas e inéditas que se encuentren en la
misma, y procede a la vigilancia, aprovechamiento y control de las zonas de
protección pesquera necesarias a la conservación de tal fuente de bienestar…”,
sin que ello afecte a la libre navegación en alta mar, advirtiendo una proyectada
legislación en la que se reclamaba jurisdicción sobre el mar epicontinental,
que en algunas áreas podría ser extendida hasta las trescientas millas, la cual no
llegó a promulgarse.
Argentina, por Decreto núm. 14708/46, de 11 de octubre de 1946, firmado por
el Presidente Juan Domingo Perón, no solamente reclamaba la plataforma
submarina y sus recursos, sino también las aguas suprayacentes sobre ella, es
decir, que la reclamación era sobre el “mar epicontinental”, y en tal sentido el
art. 1º determina que: “Declárase perteneciente a la soberanía de la Nación, el
Mar Epicontinental y el Zócalo Continental Argentino”, señalándose en el
artículo 2 que: “A los efectos de la libre navegación, el carácter de las aguas
situadas en el Mar Epicontinental y sobre el Zócalo Continental Argentino, no
queda afectado por esta Declaración”.
Panamá en el art. 209-4º de la Constitución, promulgada el 1 de marzo de
1946, establece que: “Pertenecen al Estado y son de uso público y, por
consiguiente, no pueden ser objeto de apropiación privada:… la plataforma
continental submarina correspondiente al territorio nacional…”, y en el art. 3
del Decreto 449, de 17 de diciembre de 1946, sobre la pesca del tiburón,
firmado por el Presidente Enrique A. Jiménez, se insiste en la jurisdicción
sobre el lecho de la plataforma continental, así como en la necesidad, según el
art. 1, de previo permiso para la pesca. Poco después Chile formula una
Declaración oficial el 23 de junio de 1947, firmada en Santiago por el Presidente
Gabriel González Videla, en la que efectúa “una proclamación de soberanía”,
análoga a la formulada por Estados Unidos, México y Argentina, declarando que:
“1º El Gobierno de Chile confirma y proclama la soberanía nacional sobre
todo el zócalo continental adyacente a las costas continentales e insulares del
territorio nacional, cualquiera que sea la profundidad en que se encuentre,
reivindicando, por consiguiente, todas las riquezas naturales que existen sobre
dicho zócalo, en él y bajo él, conocidas o por descubrirse”. Por esos días Perú
promulgó el Decreto núm. 781, de 1 de agosto de 1947, firmado por el
Presidente José Luis Bustamante y Rivero, que años después ocuparía la
presidencia del Tribunal Internacional de Justicia, y por el ministro de
Relaciones Exteriores E. García Sayán, en el que, basándose en la conducta
de los Estados antes citados, se declara que “la soberanía y la jurisdicción
88| José Antonio Tomás Ortiz de la Torre