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29  de  octubre  de  1945  formula  una  Declaración,  firmada  por  el  Presidente

                  Manuel  Ávila  Camacho,  por  la  que:  “…el  Gobierno  de  la  República  reinvindica
                  toda la plataforma o zócalo continental adyacente  a  sus  costas  y  todas  y  cada
                  una  de  las  riquezas  naturales  conocidas  e  inéditas  que  se  encuentren  en  la
                  misma,  y  procede  a  la  vigilancia,  aprovechamiento  y  control  de  las  zonas de
                  protección  pesquera  necesarias  a  la  conservación  de  tal  fuente  de  bienestar…”,
                  sin que ello afecte a la libre navegación en alta mar, advirtiendo una proyectada
                  legislación  en  la  que  se  reclamaba  jurisdicción  sobre  el  mar  epicontinental,
                  que  en  algunas áreas podría ser extendida hasta las trescientas millas, la cual no
                  llegó a  promulgarse.


                  Argentina, por Decreto núm. 14708/46, de 11 de octubre de 1946, firmado por
                  el  Presidente  Juan  Domingo  Perón,  no  solamente  reclamaba  la  plataforma
                  submarina y sus  recursos,  sino  también  las  aguas  suprayacentes  sobre  ella,  es
                  decir, que  la  reclamación  era  sobre  el  “mar  epicontinental”,  y en  tal  sentido  el
                  art.  1º  determina  que:  “Declárase  perteneciente a la soberanía de la Nación, el

                  Mar  Epicontinental  y  el  Zócalo  Continental  Argentino”,  señalándose  en  el
                  artículo  2  que:  “A  los  efectos  de  la  libre  navegación,  el  carácter  de  las  aguas
                  situadas  en  el  Mar  Epicontinental  y  sobre  el  Zócalo  Continental  Argentino, no
                  queda afectado por esta Declaración”.

                  Panamá  en  el art. 209-4º  de  la  Constitución, promulgada  el 1  de  marzo  de

                  1946,  establece  que:  “Pertenecen  al  Estado  y  son  de  uso  público  y,  por
                  consiguiente,  no  pueden  ser  objeto  de  apropiación  privada:…  la  plataforma
                  continental submarina  correspondiente  al  territorio  nacional…”,  y  en  el  art.  3
                  del  Decreto  449,  de  17  de  diciembre  de  1946,  sobre  la  pesca  del  tiburón,
                  firmado  por  el  Presidente  Enrique  A.  Jiménez,  se  insiste  en  la  jurisdicción
                  sobre  el  lecho  de  la  plataforma  continental,  así  como en la necesidad, según el
                  art.  1,  de  previo  permiso  para  la  pesca.  Poco  después  Chile  formula  una
                  Declaración oficial el 23 de junio de 1947, firmada en Santiago por el  Presidente

                  Gabriel  González  Videla,  en  la que  efectúa  “una  proclamación  de  soberanía”,
                  análoga a la formulada por Estados Unidos, México y Argentina, declarando que:
                  “1º  El  Gobierno  de  Chile  confirma  y  proclama  la  soberanía  nacional  sobre
                  todo  el  zócalo  continental  adyacente  a  las  costas  continentales  e  insulares  del
                  territorio  nacional,  cualquiera  que  sea  la  profundidad  en  que  se  encuentre,
                  reivindicando, por consiguiente,  todas las riquezas naturales que existen sobre
                  dicho  zócalo,  en  él  y bajo  él,  conocidas  o  por  descubrirse”.  Por  esos  días  Perú
                  promulgó  el  Decreto  núm.  781,  de  1  de  agosto  de  1947,  firmado  por  el
                  Presidente  José  Luis  Bustamante  y  Rivero,  que  años  después  ocuparía  la
                  presidencia  del  Tribunal  Internacional  de  Justicia,  y  por  el  ministro  de

                  Relaciones  Exteriores  E.  García  Sayán,  en  el  que,  basándose  en  la  conducta
                  de  los  Estados  antes  citados,  se  declara  que  “la  soberanía  y  la  jurisdicción

                  88| José Antonio Tomás Ortiz de la Torre
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