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nacionales  se  extienden  a  la  plataforma  submarina  o  zócalo  continental  e

                  insular  adyacente  a  las  costas  continentales  e  insulares  del  territorio  nacional,
                  cualesquiera  que  sean  la  profundidad  y  la  extensión  que  abarque  dicho
                  zócalo…”. Las decisiones de Argentina,  Chile y Perú no fueron bien recibidas por
                  el Gobierno de los Estados Unidos que el 2 de julio  de  1948 envió  tres  Notas,  de
                  prácticamente  idéntico  contenido,  redactadas  en  francés,  a  cada  uno  de  los
                  Gobiernos  de  los  citados  Estados,  firmadas  por James  Bruce  de la embajada en
                  Buenos Aires, Claude G. Bowers de la embajada en Santiago y R. M.  de  Lambert,
                  encargado de negocios ad interim en Lima, en las que les manifestaba la reserva
                  de sus derechos ante la extensión de la soberanía de estos países más allá de “los
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                  límites generalmente aceptados para las aguas territoriales”.

                  Por lo que atañe a Costa Rica la Junta Fundadora de la Segunda República emitió

                  el  Decreto-Ley  núm.  116,  de 27  de julio  de 1948, 35  firmado por  José Figueres,
                  que  basándose en las declaraciones ya existentes de otros Estados, determinaba
                  en  su  art.  1º  que: “Se confirma y proclama la Soberanía Nacional sobre toda la

                  plataforma submarina  o zócalo continental e insular adyacente a las costas…”, y
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                  cuyo contenido fue aclarado  por el Decreto-Ley de 2 de noviembre de 1949.
                  Guatemala,  por  Decreto  649,  de  1º  de  agosto  de  1949  también  declaró  que
                  pertenecían  a  la  nación  los  yacimientos  de  petróleo  “…hasta  donde  alcance  el
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                  zócalo o  plataforma continental…” . Y en el mismo año se pronunciará México,
                  por  Decreto  de  25  de  febrero  de  1949,  firmado  por  el  entonces  Presidente
                  Miguel  Alemán,  cuyo  art.  1º  determina  que:  “Se  incorporan  al  patrimonio  de
                  Petróleos  Mexicanos  el  subsuelo  de  los  terrenos  cubiertos  por  las  aguas
                  territoriales  del  Golfo  de  México,  adyacentes  a  la  zona  comprendida  entre  la
                  barrera de  Santecomapán, Estado  de Veracruz,  y la barra  de  Paso  Real, Estado
                  de Campeche, en una extensión de cinco kilómetros, a contar de la línea de  la baja
                  marea”.  Es  interesante  la  “Nota  de  Prensa”  que  el  Gobierno  facilitó  a  los  mass
                  media  en  la  que  formulaba  una  declaración  sobre  la  extensión  del  mar

                  territorial en la  que  se  dice  textualmente  que:  “No  existe  ninguna  norma  de
                  Derecho  Internacional  universalmente  aceptada  que  fije  la  extensión  del  mar
                  territorial.  Si  anteriormente  casi  todos  los  Estados  atribuían  a  dichas  aguas  la
                  extensión  de  tres  millas  marinas  (5.556  metros), en la actualidad son varios los

                  34  Véase, AZCÁRRAGA, J. L. de, op. cit., pp. 281-284.
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                    En  1948  el  Reino  Unido  incorporó  la  plataforma  continental  a  las  colonias  de  Bahamas  y  Jamaica
                  mediante sendas Order in Council, de 26 de noviembre de 1948, números 2574 y 2575, respectivamente.
                  36  En 1949 varios Estados asiáticos legislaron sobre la plataforma continental, así Irán con el proyecto
                  de  ley de 19 de mayo de 1949; Arabia Saudita con el Real Pronunciamiento de 28 de mayo de 1949;
                  Bahrein  con la Proclamación nº 37/1368, de 5 de junio de 1949, véase  Revue Egyptiènne de Droit
                  International,  vol.  5,  1949,  pp.  347,  342-343  y  346,  respectivamente.  Filipinas  promulgó  la  Ley
                  Petrolífera, de 18 de  junio de 1949 (Republic Act nº 387), y al siguiente año el Gobernador General
                  de Pakistán promulgó la  Declaración de 9 de marzo de 1950.
                  37  Boletín del Congreso, pp. 119-138.

                    El protagonismo de los Estados Latinoamericanos en la historia contemporánea del Derecho del Mar|89
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