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nacionales se extienden a la plataforma submarina o zócalo continental e
insular adyacente a las costas continentales e insulares del territorio nacional,
cualesquiera que sean la profundidad y la extensión que abarque dicho
zócalo…”. Las decisiones de Argentina, Chile y Perú no fueron bien recibidas por
el Gobierno de los Estados Unidos que el 2 de julio de 1948 envió tres Notas, de
prácticamente idéntico contenido, redactadas en francés, a cada uno de los
Gobiernos de los citados Estados, firmadas por James Bruce de la embajada en
Buenos Aires, Claude G. Bowers de la embajada en Santiago y R. M. de Lambert,
encargado de negocios ad interim en Lima, en las que les manifestaba la reserva
de sus derechos ante la extensión de la soberanía de estos países más allá de “los
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límites generalmente aceptados para las aguas territoriales”.
Por lo que atañe a Costa Rica la Junta Fundadora de la Segunda República emitió
el Decreto-Ley núm. 116, de 27 de julio de 1948, 35 firmado por José Figueres,
que basándose en las declaraciones ya existentes de otros Estados, determinaba
en su art. 1º que: “Se confirma y proclama la Soberanía Nacional sobre toda la
plataforma submarina o zócalo continental e insular adyacente a las costas…”, y
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cuyo contenido fue aclarado por el Decreto-Ley de 2 de noviembre de 1949.
Guatemala, por Decreto 649, de 1º de agosto de 1949 también declaró que
pertenecían a la nación los yacimientos de petróleo “…hasta donde alcance el
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zócalo o plataforma continental…” . Y en el mismo año se pronunciará México,
por Decreto de 25 de febrero de 1949, firmado por el entonces Presidente
Miguel Alemán, cuyo art. 1º determina que: “Se incorporan al patrimonio de
Petróleos Mexicanos el subsuelo de los terrenos cubiertos por las aguas
territoriales del Golfo de México, adyacentes a la zona comprendida entre la
barrera de Santecomapán, Estado de Veracruz, y la barra de Paso Real, Estado
de Campeche, en una extensión de cinco kilómetros, a contar de la línea de la baja
marea”. Es interesante la “Nota de Prensa” que el Gobierno facilitó a los mass
media en la que formulaba una declaración sobre la extensión del mar
territorial en la que se dice textualmente que: “No existe ninguna norma de
Derecho Internacional universalmente aceptada que fije la extensión del mar
territorial. Si anteriormente casi todos los Estados atribuían a dichas aguas la
extensión de tres millas marinas (5.556 metros), en la actualidad son varios los
34 Véase, AZCÁRRAGA, J. L. de, op. cit., pp. 281-284.
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En 1948 el Reino Unido incorporó la plataforma continental a las colonias de Bahamas y Jamaica
mediante sendas Order in Council, de 26 de noviembre de 1948, números 2574 y 2575, respectivamente.
36 En 1949 varios Estados asiáticos legislaron sobre la plataforma continental, así Irán con el proyecto
de ley de 19 de mayo de 1949; Arabia Saudita con el Real Pronunciamiento de 28 de mayo de 1949;
Bahrein con la Proclamación nº 37/1368, de 5 de junio de 1949, véase Revue Egyptiènne de Droit
International, vol. 5, 1949, pp. 347, 342-343 y 346, respectivamente. Filipinas promulgó la Ley
Petrolífera, de 18 de junio de 1949 (Republic Act nº 387), y al siguiente año el Gobernador General
de Pakistán promulgó la Declaración de 9 de marzo de 1950.
37 Boletín del Congreso, pp. 119-138.
El protagonismo de los Estados Latinoamericanos en la historia contemporánea del Derecho del Mar|89