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países que han extendido este límite con  fundamento  en  sus  necesidades,  en  su

                  tradición  o  en  instrumentos  internacionales  de  indiscutible valor. El Gobierno
                  de México por Decreto del 29 de agosto de 1935 fijó sus  aguas  territoriales  en
                  nueve  millas  marinas  (16.668  metros),  y  desde  entonces  nuestras autoridades
                  han  venido  ejerciendo  jurisdicción  sobre  las  mismas…”.  Por  ello  en  la
                  Declaración  del  26  de  abril  de  1950  justifica,  manifestando  que  no  se  viola
                  tratado  alguno  ni  ningún  principio  de  Derecho  internacional,  la  aprehensión
                  de  cinco  barcos  estadounidenses que faenaban dedicados a la pesca del camarón
                  dentro  de la  zona  de  las  nueve  millas.  México  se  apoyaba  en  que  diversos
                  Estados habían establecido más de  tres millas (independientemente de la “zona
                  contigua”),  o  bien  se  habían  manifestado  en  tal  sentido,  invocando  al  respecto

                  la  7ª  Conferencia  Internacional  Americana,  celebrada  en  Montevideo,  en  la
                  que  en  la  Resolución  VI  se  concluyó  que  “por  el  momento  no  es  posible
                  formular  un  proyecto  de  Tratado”,  e  igualmente  la  Conferencia  para  la
                  codificación del Derecho internacional, celebrada en 1930 en La Haya, en la que  a
                  favor  de  la  ampliación  de  las  tres  millas  se  manifestaron,  aparte  de  varios
                  países  europeos  y  asiáticos,  los  latinoamericanos  Brasil,  Chile,  Colombia,  Cuba
                  y  Uruguay.  Con  posterioridad,  se  proyectó  en  México  una  reforma
                  constitucional  que  afectaba,  entre otros,  al art.  42  de  la Constitución  en el que

                  se  decía  que  el  territorio  nacional  comprende:  “II.  El  de  la  plataforma
                  continental  en  la  parte  que  es  continuación  del  territorio  nacional  cubierto
                  por  las  aguas  marinas  hasta  200  metros  de  profundidad  del  nivel  de  la  baja
                  marea;  III.  El  de  las  islas  adyacentes  en  ambos  mares,  con  un  zócalo
                  submarino…”,  todo  lo  cual,  según  el  art.  48,  “dependerá  directamente  del
                  Gobierno de  la Federación”.


                  El  Salvador  a  mediados  del  siglo  XIX,  al  igual  que  hicieron  otros  Estados

                  latinoamericanos, 38  promulgó  una  legislación  regulando  la  nacionalidad  de  los
                  buques,  así  señala  Carlos  Calvo  que:  “El  decreto  de  23  de  enero  de  1857,  que
                  regula la  nacionalidad de  los  navíos  en  la  República  de  San  Salvador,  admite  a
                  beneficiarse  a  los  buques  construidos  en  el  extranjero,  a  condición  de  que
                  pertenezcan a salvadoreños o a ciudadanos centroamericanos establecidos en el
                  Estado.  El  capitán  puede  ser  extranjero;  pero  la  tripulación  debe  en  su
                  totalidad  componerse  de  ciudadanos  salvadoreños.  El  buque  traído  del

                  extranjero, para ser nacionalizado, debe, en el momento de su arribada  tener a
                                                                            39
                  bordo  una  cuarta  parte  de  marineros  salvadoreños” ,  y  en  cuanto  al  mar
                  territorial nada especifica el autor argentino que se limita a señalar que, a pesar

                  38  Así, por ejemplo, Brasil en 1846 y 1851), Chile (en 1836, 1847, 1857 y 1859), Colombia (en 1855 y
                  1857),  México  (en  1826,  1829,  1830  y  1856),  Paraguay  (en  1853  y  1854),  Perú  (en  1836  y  1839)  o
                  Venezuela (en 1842).
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                     CALVO,  C.,  Le  droit  international  théorique et  pratique…,  4ª  ed.,  t. I, París-Berlín,  1887, p.  531.  La
                  traducción del francés es nuestra.

                  90| José Antonio Tomás Ortiz de la Torre
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