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de las diferencias entre los autores, generalmente se admite un mar territorial
de tres millas marinas. Casi un siglo después, en el art. 7 de la Constitución
Política promulgada el 7 de septiembre de 1950, 40 que entró en vigor el
siguiente día 14 del mismo mes y año, se determinaba que: “El territorio de la
República, dentro de sus actuales límites es irreductible; comprende el mar
adyacente hasta la distancia de doscientas millas marinas, contadas desde la
línea de la más baja marea, y abarca el espacio aéreo, el subsuelo y el zócalo
continental correspondientes. Lo previsto en el inciso anterior no afecta a la
libertad de navegación conforme a los principios aceptados por el Derecho
Internacional. El Golfo de Fonseca es una bahía histórica sujeta a un régimen
especial”. Por su parte, José Luis de Azcárraga, en 1952, recoge una relación de
Estados con la mensuración de su mar territorial y dice: “Salvador: Tres millas,
aunque rigen 12 millas para el ejercicio de la policía fiscal y de vigilancia. Ha
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formulado declaración de plataforma” . En la actualidad es el art. 84 de la
Constitución de 1983, que es la vigente, 42 el que fija con más precisión la
extensión del territorio de la República y en el que se dice que el ejercicio de la
jurisdicción y la soberanía además de en la parte continental se despliega
también sobre el territorio insular integrado por las islas, islotes y cayos “que
enumera la Sentencia de la Corte de Justicia Centroamericana pronunciada el 9
de marzo de 1917 y que además le corresponden conforme a otras fuentes
del Derecho Internacional”, e igualmente se ejerce sobre “las aguas territoriales y
en comunidad del Golfo de Fonseca, el cual es una bahía histórica con
caracteres de mar cerrado, cuyo régimen está determinado por el Derecho
Internacional y por la sentencia mencionada…”, y también “sobre la plataforma
continental e insular correspondiente”, así como “sobre el mar, subsuelo y
lecho marinos hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde la
línea de más baja marea, todo de conformidad a las regulaciones del Derecho
Internacional”. Y en consonancia con esto está el art. 574 de su Código civil, al
que más adelante nos referiremos.
40 También en ese año el Reino Unido incorporó la plataforma continental al territorio de las colonias de
Honduras Británica por Order in Council número 1649, de 9 de octubre de 1950, y de las islas Falkland
por Order in Council número 2100, de 21 de diciembre de 1950. Como es sabido el 29 de septiembre de
1950 George Cadle Price fundó el People´s United Party para conseguir la independencia de Honduras
Británica, y el 25 de septiembre de 1981 la colonia ingresaba como Estado independiente, con el
nombre de Belice, en la Organización de las Naciones Unidas.
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AZCÁRRAGA, J. L. de, op. cit., p. 73.
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La historia constitucional de El Salvador es muy amplia ya que desde su independencia ha tenido
numerosas Constituciones. De 1812 a 1814 y de 1820 a 1823 rigió la Constitución española de 1812, la
Constitución de Cádiz (“la Pepa”); la de 1823 sentó las bases de Constitución Federal que rigieron como
Constitución provisional en 1824; siguió la de 12 de junio de 1824 y la de la República Federal de
Centroamérica, de 22 de noviembre de 1824; simultáneamente en ese mismo año se promulga la
Constitución del “Estado del Salvador”; a ellas siguieron las de 18 de febrero de 1841, 1864, 1871, 1872,
1880, 1883, 1885, que nunca fue aprobada y, por tanto, nunca entró en vigor, 1886, 1939 (reformada
en 1944), 1945, 1950, 1962 y 1983 que, como se ha dicho, es la que hoy rige.
El protagonismo de los Estados Latinoamericanos en la historia contemporánea del Derecho del Mar|91