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de las  diferencias  entre  los  autores,  generalmente  se  admite  un  mar  territorial

                  de  tres  millas  marinas.  Casi  un  siglo  después,  en  el  art.  7  de  la  Constitución

                  Política  promulgada  el  7  de  septiembre  de  1950,  40  que  entró  en  vigor  el
                  siguiente día 14 del mismo mes  y año, se  determinaba que: “El  territorio de la
                  República,  dentro  de  sus  actuales  límites  es  irreductible;  comprende  el  mar
                  adyacente  hasta  la  distancia  de  doscientas  millas  marinas,  contadas  desde  la
                  línea  de  la  más  baja  marea,  y  abarca  el  espacio  aéreo,  el subsuelo  y el  zócalo
                  continental  correspondientes.  Lo  previsto  en  el  inciso  anterior  no  afecta  a  la
                  libertad  de  navegación  conforme  a  los  principios  aceptados  por  el  Derecho
                  Internacional.  El  Golfo  de  Fonseca  es  una  bahía  histórica  sujeta  a  un  régimen
                  especial”.  Por su parte, José Luis de Azcárraga, en 1952, recoge una relación de

                  Estados  con  la  mensuración de su mar territorial y dice: “Salvador: Tres millas,
                  aunque rigen 12 millas  para  el ejercicio de  la policía  fiscal y  de  vigilancia.  Ha
                                                           41
                  formulado  declaración de  plataforma” .  En  la  actualidad  es  el  art.  84  de  la

                  Constitución  de  1983,  que  es  la  vigente, 42  el  que  fija  con  más  precisión  la
                  extensión del territorio de la República y en el  que  se  dice  que  el  ejercicio  de  la
                  jurisdicción  y  la  soberanía  además  de  en  la  parte  continental  se  despliega
                  también  sobre  el  territorio  insular  integrado  por  las  islas,  islotes  y cayos “que
                  enumera la Sentencia de la Corte de Justicia Centroamericana pronunciada  el  9

                  de  marzo  de  1917  y  que  además  le  corresponden  conforme  a  otras  fuentes
                  del Derecho Internacional”, e igualmente se ejerce sobre “las aguas territoriales y
                  en  comunidad  del  Golfo  de  Fonseca,  el  cual  es  una  bahía  histórica  con
                  caracteres  de  mar  cerrado,  cuyo  régimen  está  determinado  por  el  Derecho
                  Internacional y por la sentencia  mencionada…”,  y también  “sobre  la plataforma
                  continental  e  insular  correspondiente”,  así  como  “sobre  el  mar,  subsuelo  y
                  lecho  marinos  hasta  una  distancia  de  200  millas  marinas  contadas  desde  la
                  línea  de  más  baja  marea,  todo  de  conformidad  a  las  regulaciones  del  Derecho
                  Internacional”.  Y  en  consonancia  con  esto  está  el  art.  574  de  su Código civil, al
                  que más adelante nos referiremos.



                  40  También en ese año el Reino Unido incorporó la plataforma continental al territorio de las colonias de
                  Honduras Británica por Order in Council número 1649, de 9 de octubre de 1950, y de las islas Falkland
                  por Order in Council número 2100, de 21 de diciembre de 1950. Como es sabido el 29 de septiembre de
                  1950 George Cadle Price fundó el People´s United Party para conseguir la independencia de Honduras
                  Británica,  y  el  25  de  septiembre  de  1981  la  colonia  ingresaba  como  Estado  independiente,  con  el
                  nombre  de Belice, en la Organización de las Naciones Unidas.
                  41
                    AZCÁRRAGA, J. L. de, op. cit., p. 73.
                  42
                    La  historia  constitucional  de  El  Salvador  es  muy  amplia  ya  que  desde  su  independencia  ha  tenido
                  numerosas Constituciones. De 1812 a 1814 y de 1820 a 1823 rigió la Constitución española de 1812, la
                  Constitución de Cádiz (“la Pepa”); la de 1823 sentó las bases de Constitución Federal que rigieron como
                  Constitución  provisional  en  1824;  siguió  la  de  12  de  junio  de  1824  y  la  de  la  República  Federal  de
                  Centroamérica,  de 22  de  noviembre  de 1824;  simultáneamente  en  ese  mismo  año  se  promulga  la
                  Constitución del “Estado del Salvador”; a ellas siguieron las de 18 de febrero de 1841, 1864, 1871, 1872,
                  1880, 1883, 1885, que nunca fue aprobada y, por tanto, nunca entró en vigor, 1886, 1939 (reformada
                  en  1944), 1945, 1950, 1962 y 1983 que, como se ha dicho, es la que hoy rige.

                    El protagonismo de los Estados Latinoamericanos en la historia contemporánea del Derecho del Mar|91
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