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También  Brasil  se  unió  a  las  reivindicaciones  por  Decreto  número  28840,  de  8

                  de  noviembre de 1950, firmado por su Presidente Eurico G. Dutra, cuyo art. 1º
                  determina  que:  “Fica  expresamente  reconhecido  que  a  plataforma  submarina,
                  na parte  correspondente  ao  territorio,  continental  e  insular,  do  Brasil,  se  acha
                  integrada  neste  mesmo territorio sob jurisdiçao e dominio, exclusivos, da Uniao
                  Federal”,  en  tanto  que  el  art.  2  exige  autorización  o  concesión  federal  para  el
                  aprovechamiento  de  sus  recursos,  y  el  art.  3  garantiza  que  se  respetan  las
                  normas  de  navegación,  en  las  aguas  suprayacentes,  sin  perjuicio  de  las  reglas
                  que puedan establecerse especialmente sobre  pesca en esa región. En diciembre
                  de  ese  mismo  año  la  División  Política  del  ministerio  de  Relaciones  Exteriores
                  hizo pública una “Nota” explicativa del porqué de esa decisión  en la que se decía

                  que: “Doctrinas corrientes en el Derecho de Gentes tienen admitido  que el lecho
                  de  la  alta  mar  y  el  respectivo  subsuelo  son  tierras  de  nadie  cuya  propiedad  o
                  soberanía  puede  ser  adquirida  por  ocupación  efectiva.  Tales  doctrinas  parecen
                  justificar  como  acto  prudente,  que  el  Estado  directamente  interesado  en  la
                  plataforma  submarina,  contigua  a  su  territorio,  procure  cuanto  antes
                                                                                             43
                  resguardar  expresamente  los derechos que sobre ella pueda invocar…” . Si esa
                  situación  no  llegó  a  variar  realmente con  la  Convención  de  Ginebra  sobre  la

                  alta  mar,  de  29  de  abril  de  1958,  44  en  la actualidad  ha  desaparecido  con  la
                  citada  Convención  de  las  Naciones  Unidas  sobre  el  Derecho  del  Mar,
                  concretamente  con  la  reglamentación  en  su  Parte  XI  de  “La  Zona”  (arts. 133 a
                  191) que la declara, con sus  recursos,  “patrimonio  común  de la  humanidad”  y,
                  por  tanto,  sobre  la  que,  conforme  al  art.  137-1:  “Ningún  Estado  podrá
                  reivindicar  o  ejercer  soberanía  o  derechos  soberanos  sobre  parte  alguna  de  la
                  Zona o sus recursos…”.  Por lo demás Brasil también decidió ampliar sus aguas,
                  una  decisión  que  tuvo  la  suficiente  relevancia  como  para  ser  recogida  por  los

                  medios  extranjeros  de  comunicación  social.  45  La  pesca  de  la  langosta  en  las
                  proximidades  de  Brasil,  en  el  Atlántico  sur,  fue  prohibida  por  este  país  a  los


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                    La traducción del portugués es nuestra.
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                    Celebrada la Conferencia de Ginebra de 1958, e incluso antes, la doctrina latinoamericana se ocupó
                  del  nuevo Derecho del mar, así  YEPES, J. M., “Les nouvelles tendences du droit international de la mer
                  et le  droit international américain”, en Revue Général de Droit International Public, vol. 60 (1956), p. 10
                  y  ss.;  ALVARADO,  G.  T.,  El  Dominio  del  Mar,  Guayaquil,  1968,  y  Derecho  internacional  marítimo,
                  Guayaquil,  1970;  ÁLVAREZ,  A.,  Los  Nuevos  Principios  del  Derecho  del  Mar,  Montevideo,  1969;
                  GARCÍA  ROBLES,  A.,  “Second  United  Nations  Conference  on  the  Law  of  the  Sea. A  reply”,  en
                  American  Journal  of  International  Law,  vol.  55  (1961),  p.  669  y  ss.;  GARCÍA  AMADOR,  F.  V.,  Latin
                  America and the Law of the Sea, The Law of the Sea Institute, Rhode Island, 1972, y “The Lain America
                  contribution to the development of the law of the sea”, en American Journal of International Law, vol.
                  68  (1974), pp. 33-50.
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                    En  efecto,  el  diario  “ABC”,  de  Madrid,  del  24  de  septiembre  de  1966,  incluía  la  siguiente  noticia:
                  “Brasil  ampliará  sus  aguas  territoriales.  Brasil  23.  Brasil  se  propone  ampliar  el  límite  de  sus  aguas
                  territoriales  en  seis  millas  y  fijar  el  límite  de  doce  millas  para  las  faenas  de  pesca  exclusiva  de  los
                  brasileños. El presidente Humberto Castello Branco, ha enviado al Congreso el correspondiente proyecto
                  de ley. La cámara de Diputados y el Senado tienen cuarenta y cinco días para discutir el proyecto, y en el
                  caso de no hacerlo, quedará convertido automáticamente en ley.- Efe-Reuter”, p. 40.

                  92| José Antonio Tomás Ortiz de la Torre
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