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pesqueros franceses originándose un conflicto conocido como la “guerra de la
langosta” ya que según Brasil la langosta “camina por el fondo”, o sea, que
pertenece a su plataforma continental, en tanto que Francia consideraba que la
langosta es un “ser que nada en el océano” y, por tanto, susceptible de ser
pescado libremente. El conflicto fue solucionado unilateralmente por Brasil, el
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25 de marzo de 1970, al ampliar la anchura de su mar territorial a 200 millas.
También entre 1971 y 1973 se produciría otra “guerra”, en este caso la “guerra
del atún”, entre Estados Unidos y Ecuador al ampliar éste a 200 millas su mar
territorial, con lo que impedía la pesca en tales aguas a buques
norteamericanos, una medida que llevó al Congreso estadounidense a anular, en
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1972, los créditos concedidos en favor de Ecuador.
Por su parte Honduras por Decreto Legislativo núm. 102, ratificado
constitucionalmente en las primeras sesiones de enero de 1951, firmado por el
Presidente Juan Manuel Gálvez, enmendó dos arts. de su Constitución, el 4
según el cual: “…La plataforma submarina o zócalo continental e insular, y aguas
que lo cubren, en ambos Océanos Atlántico y Pacífico, cualquiera que sea la
profundidad a que se encuentre y la extensión que abarque, forma parte del
territorio nacional”, y el 153 que proclama: “…el dominio pleno también,
inalienable e imprescriptible sobre todas las riquezas que existen o puedan
existir en su plataforma submarina o zócalo continental e insular, en sus capas
inferiores y en el espacio de mar comprendido dentro de los planos verticales
levantados en sus linderos”. En cuanto a la doctrina peruana, en 1955, ésta
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defendía las doscientas millas de mar para su país.
Por lo que se refiere a los países latinoamericanos en proyectos doctrinales
de pretensión universal, debe recordarse aquí el proyecto para una convención
sobre el mar territorial, de Franco Florio, cuyo art. 4º fijaba la extensión del
mar territorial según el tipo de costa. Los tipos eran tres: 1) Costas oceánicas
tipo A (30 millas) en las que estarían, entre otros Estados, las de los siguientes
latinoamericanos: México, Guatemala, San Salvador (sic), Nicaragua, Costa Rica,
Panamá, Colombia, Ecuador y Perú (en el Pacífico), y Argentina, Cuba, Venezuela,
Brasil y Uruguay (en el Atlántico); 2) Costas de mares abiertos tipo B (12
millas) que serían las de México, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica,
Panamá y Colombia (en el mar de las Antillas y golfo de México); 3) Costas de
46 OSMAÑCZYK, E. J., Enciclopedia mundial de relaciones internacionales y Naciones Unidas, Fondo de
Cultura Económica, México-Madrid-Buenos Aires, 1ª ed., 1976, p. 602.
47 Ibíd., op. cit., in eod. loc.
48 GARCÍA SAYÁN, E., Notas sobre la soberanía marítima de Perú: Defensa de las 200 Millas de Mar
Peruano ante las Recientes Transgresiones, Lima, 1955; véase también, con carácter general, ALVARADO
GARAICOA, T., “Continental shelf and the extension of the territorial sea”, en Miami Law Quarterly, vo.
10 (1956), p. 490 y ss.
El protagonismo de los Estados Latinoamericanos en la historia contemporánea del Derecho del Mar|93