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pesqueros  franceses  originándose  un  conflicto  conocido  como  la  “guerra  de  la

                  langosta”  ya  que  según  Brasil  la  langosta  “camina  por  el  fondo”,  o  sea,  que
                  pertenece a su plataforma continental, en tanto  que Francia  consideraba  que  la
                  langosta  es  un  “ser  que  nada  en  el  océano”  y,  por  tanto,  susceptible  de  ser
                  pescado  libremente.  El  conflicto  fue  solucionado  unilateralmente  por  Brasil, el
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                  25 de marzo de 1970, al ampliar la anchura de su mar territorial a 200 millas.

                  También entre 1971 y 1973 se produciría otra “guerra”, en este caso la “guerra
                  del  atún”, entre Estados  Unidos  y Ecuador  al  ampliar  éste  a  200  millas  su  mar
                  territorial,  con  lo  que  impedía  la  pesca  en  tales  aguas  a  buques
                  norteamericanos, una medida que  llevó al Congreso estadounidense a anular, en
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                  1972, los créditos concedidos en favor de  Ecuador.

                  Por  su  parte  Honduras  por  Decreto  Legislativo  núm.  102,  ratificado
                  constitucionalmente en  las primeras sesiones de enero de 1951,  firmado  por el
                  Presidente  Juan  Manuel  Gálvez,  enmendó  dos  arts.  de  su  Constitución,  el  4
                  según  el  cual: “…La plataforma submarina o zócalo continental e insular, y aguas
                  que lo  cubren,  en  ambos  Océanos  Atlántico  y  Pacífico,  cualquiera  que  sea  la
                  profundidad  a  que  se  encuentre  y  la  extensión  que  abarque,  forma  parte  del
                  territorio  nacional”,  y  el  153  que  proclama:  “…el  dominio  pleno  también,
                  inalienable  e  imprescriptible  sobre  todas  las  riquezas  que  existen  o  puedan
                  existir en su plataforma submarina o zócalo continental e  insular, en sus capas

                  inferiores  y en  el  espacio  de  mar comprendido dentro  de  los  planos  verticales
                  levantados  en  sus  linderos”.  En  cuanto  a  la  doctrina  peruana,  en  1955,  ésta
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                  defendía las doscientas millas de mar para su país.
                  Por  lo  que  se  refiere  a  los  países  latinoamericanos  en  proyectos  doctrinales

                  de  pretensión universal, debe recordarse aquí el proyecto para una convención
                  sobre el  mar  territorial,  de  Franco  Florio,  cuyo  art.  4º  fijaba  la  extensión  del
                  mar territorial según el  tipo  de  costa.  Los  tipos  eran  tres:  1)  Costas  oceánicas
                  tipo  A  (30  millas)  en  las  que  estarían, entre otros Estados, las de los siguientes
                  latinoamericanos: México,  Guatemala,  San  Salvador  (sic),  Nicaragua,  Costa  Rica,
                  Panamá, Colombia, Ecuador y  Perú (en el Pacífico), y Argentina, Cuba, Venezuela,
                  Brasil  y  Uruguay  (en  el  Atlántico);  2)  Costas  de  mares  abiertos  tipo  B  (12
                  millas)  que  serían  las  de  México,  Guatemala,  Honduras, Nicaragua, Costa Rica,

                  Panamá y Colombia (en el mar de las Antillas y golfo  de  México);  3)  Costas  de

                  46  OSMAÑCZYK, E. J., Enciclopedia mundial de relaciones internacionales y Naciones Unidas, Fondo  de
                  Cultura Económica, México-Madrid-Buenos Aires, 1ª ed., 1976, p. 602.
                  47  Ibíd., op. cit., in eod. loc.
                  48   GARCÍA SAYÁN,  E.,  Notas  sobre la  soberanía  marítima  de  Perú: Defensa  de las 200  Millas de  Mar
                  Peruano ante las Recientes Transgresiones, Lima, 1955; véase también, con carácter general,  ALVARADO
                  GARAICOA, T., “Continental shelf and the extension of the territorial sea”, en Miami Law  Quarterly, vo.
                  10 (1956), p. 490 y ss.

                    El protagonismo de los Estados Latinoamericanos en la historia contemporánea del Derecho del Mar|93
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