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                  último  cuarto  del  siglo  XIX  y  1978 .  Las  de  los  Estados  de  América  Latina
                  (que  limitamos  a  los  de  origen  hispano,  es  decir,  los  de  lengua  española  y
                                                                                     54
                  portuguesa) son las siguientes: 1) mar  territorial  de 3  millas,  2 ;  de  12  millas,
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                  7 ;  de  200  millas,  8 ;  2)  zona  contigua  de  24 millas,  1 ;  zona  de  pesca  de
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                  200  millas,  3 ;  3)  zona  económica  exclusiva  de  200 millas, 6 .
                  Entre  los  Estados  que  reivindican  200  millas  de  mar  territorial,  según  los
                  citados  autores está  El Salvador.  Podría pensarse que esto  hizo que casi veinte
                  años  después  de  adoptadas  las  cuatro  Convenciones  de  la  Conferencia  de
                                                                                            60
                  Ginebra,  en  1958,  El  Salvador  ni  siquiera  las  hubiese  firmado,   y  que
                  actualmente tenga solamente firmada la Convención  de  Montego  Bay,  acto  que
                  se  produjo  el  5  de  diciembre  de  1984.  Obviamente, si un Estado reclama 200
                  millas  de  mar  territorial  no ratificará  un convenio  en  el  que  se  obliga  a
                  únicamente  12  millas,  sin  embargo,  esto,  partiendo  de  la  afirmación  de  los
                  citados  autores,  no  se  compadece  con  la  realidad,  pues,  además  del  texto
                  constitucional  ya  mencionado, el  art.  574  del Código civil  salvadoreño reconoce

                  las 12 millas  de mar territorial,  24  desde la línea de la baja mar escorada para
                  la zona  contigua, es decir, 12 millas desde la línea exterior del mar territorial y
                  200 millas  de  zona  económica  exclusiva  y plataforma  continental,  todo  lo  cual
                  es  conforme  con  las  normas  de la  citada  Convención  de  las  Naciones  Unidas
                  sobre el Derecho del Mar.


                  Hoy, cuando corre el primer cuarto del siglo XXI la evolución que se ha operado
                  en  el Derecho del mar podría decirse que es sorprendente. Si en la codificación
                  ginebrina  de 1958  ya  se  recogió  la  nueva figura de la  “continental shelf”, en la
                  jamaicana de 1982  se ha incorporado la de la “zona económica exclusiva” en la
                  Parte V, arts. 55 a 75, y si  respecto de la plataforma continental Estados Unidos
                  de  América  tuvo  un  papel  primordial,  en  cuanto  a  conseguir  la  actual  “zona







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                    Ibíd., p. 287, incluyendo también, en millas cuadradas, el área marítima encerrada dentro de las
                  200  millas que corresponde a cada Estado.
                  54  Chile (1947) y Nicaragua (1965).
                  55  Costa Rica (1977), Guatemala (1976), Honduras (1965), México (1976), Venezuela (1978), Cuba (1977) y
                  República Dominicana (1977).
                  56
                    Argentina (1977), Brasil (1970), Colombia (1975), Ecuador (1970), El Salvador (1976), Panamá (1967),
                  Perú (1947) y Uruguay (1969).
                  57  República Dominicana.
                  58  Brasil, Chile y Nicaragua.
                  59  Costa Rica, Guatemala, México, Venezuela, Cuba y República Dominicana.
                  60   Véase,  Ministerio  de  Asuntos  Exteriores.  Secretaría  General  Técnica,  Censo  de  tratados
                  internacionales  suscritos  por  España  (16  septiembre  1125  a  21  octubre  1975),  t.  II,
                  Multilaterales,
                  Madrid, 1976, sin paginación.

                    El protagonismo de los Estados Latinoamericanos en la historia contemporánea del Derecho del Mar|95
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