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último cuarto del siglo XIX y 1978 . Las de los Estados de América Latina
(que limitamos a los de origen hispano, es decir, los de lengua española y
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portuguesa) son las siguientes: 1) mar territorial de 3 millas, 2 ; de 12 millas,
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7 ; de 200 millas, 8 ; 2) zona contigua de 24 millas, 1 ; zona de pesca de
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200 millas, 3 ; 3) zona económica exclusiva de 200 millas, 6 .
Entre los Estados que reivindican 200 millas de mar territorial, según los
citados autores está El Salvador. Podría pensarse que esto hizo que casi veinte
años después de adoptadas las cuatro Convenciones de la Conferencia de
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Ginebra, en 1958, El Salvador ni siquiera las hubiese firmado, y que
actualmente tenga solamente firmada la Convención de Montego Bay, acto que
se produjo el 5 de diciembre de 1984. Obviamente, si un Estado reclama 200
millas de mar territorial no ratificará un convenio en el que se obliga a
únicamente 12 millas, sin embargo, esto, partiendo de la afirmación de los
citados autores, no se compadece con la realidad, pues, además del texto
constitucional ya mencionado, el art. 574 del Código civil salvadoreño reconoce
las 12 millas de mar territorial, 24 desde la línea de la baja mar escorada para
la zona contigua, es decir, 12 millas desde la línea exterior del mar territorial y
200 millas de zona económica exclusiva y plataforma continental, todo lo cual
es conforme con las normas de la citada Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar.
Hoy, cuando corre el primer cuarto del siglo XXI la evolución que se ha operado
en el Derecho del mar podría decirse que es sorprendente. Si en la codificación
ginebrina de 1958 ya se recogió la nueva figura de la “continental shelf”, en la
jamaicana de 1982 se ha incorporado la de la “zona económica exclusiva” en la
Parte V, arts. 55 a 75, y si respecto de la plataforma continental Estados Unidos
de América tuvo un papel primordial, en cuanto a conseguir la actual “zona
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Ibíd., p. 287, incluyendo también, en millas cuadradas, el área marítima encerrada dentro de las
200 millas que corresponde a cada Estado.
54 Chile (1947) y Nicaragua (1965).
55 Costa Rica (1977), Guatemala (1976), Honduras (1965), México (1976), Venezuela (1978), Cuba (1977) y
República Dominicana (1977).
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Argentina (1977), Brasil (1970), Colombia (1975), Ecuador (1970), El Salvador (1976), Panamá (1967),
Perú (1947) y Uruguay (1969).
57 República Dominicana.
58 Brasil, Chile y Nicaragua.
59 Costa Rica, Guatemala, México, Venezuela, Cuba y República Dominicana.
60 Véase, Ministerio de Asuntos Exteriores. Secretaría General Técnica, Censo de tratados
internacionales suscritos por España (16 septiembre 1125 a 21 octubre 1975), t. II,
Multilaterales,
Madrid, 1976, sin paginación.
El protagonismo de los Estados Latinoamericanos en la historia contemporánea del Derecho del Mar|95