Gloria Redondo Rincón, Antonio González Bueno
688
75.
“Después de año y medio aproximadamente de aplicación de las normas dadas por la Jefatura
Nacional, en relación del Petitorio, vamos a hacer un breve comentario sobre la experiencia
adquirida. / La modificación establecida en las prestaciones tuvo sus naturales repercusiones:
por una parte, al no estar incluidos en el Petitorio algunos jarabes, reconstituyentes y vitaminas
que creían necesarios, se produjo cierto desconcierto entre los clientes asiduos a los
consultorios del SOE, al verse privados de lo que diariamente constituía su ‘alimento de lujo’ (…)
/ En general, no se ha observado ninguna anomalía sobre el uso indebido de los antibióticos,
comprobando en todos los casos su uso normal. / Además de limitar la prescripción del resto de
los preparados farmacéuticos, sería necesario gravar un tanto por ciento por cada receta con
cargo al beneficiario. Se dirá que este proceder es poco social, que no se debe gravar la
economía del enfermo, de por sí agravada como consecuencia de la enfermedad; todo ello es
cierto y no faltará quien defienda estos postulados, pero debemos vivir de realidades y no de
ideales (…) / La defensa del beneficiario para resarcirse del tanto por ciento impuesto a cada
receta sería que el médico le prescribiera dos, pero ello podríamos evitarlo ejerciendo un buen
control a través de las copias y visitando los consultorios con asiduidad, porque, a nuestro juicio,
la verdadera inspección no se ejerce desde un despacho (…) / Respecto a las fórmulas
magistrales, hoy día están olvidadas, su preparación, en determinados casos no ofrece
dificultades, y su garantía terapéutica se puede equiparar a la que puede suministrar cualquier
laboratorio (…) La fórmula magistral, comprobando su bondad terapéutica, tendría cierta
repercusión en los gastos de farmacia…” Gasca, A. (1955). Comentarios sobre las prestaciones
farmacéuticas. Revista del Seguro de Enfermedad, 3(16), p. 9-‐11.
76. “La socialización de la farmacia. (…) Quincuagésima.-‐ Que existe una opinión bastante
generalizada en el sentido de que si se ha llegado a socializar la medicina, no hay razón alguna
para que se mantenga criterio distinto respecto de las prestaciones farmacéuticas dentro del
S.O.E; que constituyendo el Seguro un servicio público de salud, podrían dictarse normas sobre
nombramientos de ‘especialistas farmacéuticos’; con establecimiento propio, que expidieran por
cuenta de aquel las fórmulas magistrales y especialidades incluidas en el Petitorio (…)
Quincuagésimo primera.-‐ Que se propugna por algunos la tesis, hoy bastante defendida, de que
el Seguro debería fabricar por su cuenta la mayoría de las especialidades que figuran incluidas
en el Petitorio, o alternativamente, llegar a la creación de establecimientos propios
expendedores de toda clase de productos, liberando a las Farmacias de esta función. Estos
criterios son los más radicales, pero están animados por la necesidad de que el actual sistema de
producción y venta de medicamentos utilizados por el Seguro, debe ser modificado, aún cuando
ello implique sacrificar cualquier clase de intereses particulares o profesionales, siempre
subordinados al interés general y al bien común”.
Informes sobre el Seguro de Enfermedad:
Informe s
/ [
sobre
]
servicios de la Beneficencia y el SOE
[
Seguro Obligatorio de Enfermedad
].
Informe s
/ [
sobre
]
prestaciones farmacéuticas en el SOE
.
Informe s
/ [
sobre
]
procedimiento de
revisión
[
de
]
recetas SOE
. (Archivo histórico del Instituto Nacional de Previsión (INGESA).
Documentación relativa al Seguro de Enfermedad, signatura: 23/1976. C-‐4/23-‐B3-‐C3 [1932-‐
1963], leg. 49-‐L).
77. “En las últimas sesiones celebradas por las comisiones provinciales del Seguro de Enfermedad,
se ha formulado una propuesta para la supresión del petitorio de prestaciones farmacéuticas y
libertad de prescripción de medicamentos dentro del Seguro Obligatorio de Enfermedad, con
participación del asegurado en su costo” (ABC [Sevilla], 13-‐IV-‐1961, p. 44).
78. Decreto 3157/1966, de 23 de diciembre, por el que se regula la dispensación de especialidades
farmacéuticas en el Régimen General de la Seguridad Social (BOE 30-‐XII-‐1966).
79. Decreto 907/1966, de 21 de abril, aprobado el texto articulado primero de la Ley 193/1963, de
28 de diciembre, sobre Bases de la Seguridad Social (BOE 22-‐IV-‐1966).