An. Real. Acad. Farm. vol 79 nº 4 2013 - page 172

La implantación de la prestación farmacéutica…
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distintos grupos del petitorio pueda interpretar que la asociación de otros productos que lleven
dichas especialidades sea precisamente la que convenga o no a la acción terapéutica prevista al
redactarse el petitorio en vigor. Art 2º se faculta a la Dirección General de Previsión para que
pueda acordar las normas que exija la ejecución de lo ordenado. Art. 3º se derogan los preceptos
que se opongan a lo dispuesto 2 de marzo de 1955’. / Lo que trasladamos a ese Colegio a los
oportunos efectos 12 de marzo de 1955”. ([Editorial]. (1955). Información del Consejo. Circular
nº 207. Año de 1955. Asunto: Seguro de Enfermedad. Determinación de Especialidades del
Petitorio. Boletín de Información -­‐ Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de
España, 110, p. 7).
69. “Existe ya una experiencia de las ventajas e inconvenientes de su utilización, y se han recogido
opiniones y sugerencias que han sido expuestas, primero antes del periodo de su implantación y
luego en lo que la práctica ha ido señalando en toda esta etapa de su vigencia. / Por eso ha
parecido conveniente una revisión y actualización del Petitorio que recoja todo lo que hemos
apuntado. Y, en efecto, ha sido aprobada su revisión por el Consejo Nacional del Seguro de
Enfermedad en sesión de 6 de diciembre de 1954 (…) / Era mucho más cómodo para los
médicos, y para el propio Seguro, que no hubiese necesidad de encasillar las especialidades
farmacéuticas en ninguna clase de Petitorio; y no habría tal necesidad si existiese una
ordenación rigurosa de las mismas comercialmente, como existe sanitariamente; eso sin aludir a
la superabundancia de especialidades, que es muchas veces origen de desconcierto a la hora de
recetar…” ([Editorial]. (1955). Los específicos y la farmacia. Revista del Seguro de Enfermedad,
3(17/18), p. 2-­‐4;
cf.
p. 2-­‐3).
70.
Op. cit. ut supra, cf.
p. 2-­‐3.
71. Además, el editorial indicaba que estaba a punto de terminarse el trabajo de revisión, por lo que
la fecha de su entrada en vigor sería en breve, una vez que el Consejo Nacional del Seguro de
Enfermedad lo entregase: y avanzaba algunos detalles de esa revisión: “Al nuevo Petitorio
revisado se llevarán nuevos grupos y se discriminarán otros. Se incluirán grupos tales como:
Fermentos pancreáticos; Triexifenidil y similares, protectores de la célula hepática-­‐Metionina,
Colina e Inositol. / Se incluirán también el Pirofosfato de aneurina, Cloruro amónico, T.B.1,
Trimetadiona, Dinitilo succínico; los preparados para contraste cromocitoscópicos, los
derivados nitrofuránicos, etc., etc. / También se han ampliado algunas formas farmacéuticas
dentro de ciertos grupos, tales como la forma inyectable para la Aureomicina y Terramicina, los
comprimidos para mercurio y mercuriales, Luminal, etc. / Algunos grupos que figuraban con la
indicación terapéutica se han discriminado en los productos que tienen aquella acción. Se han
especificado, además, las asociaciones que se permiten en ciertos grupos; mientras que en otros,
tales como los antihistamínicos, se ha eliminado alguna forma farmacéutica y se han limitado
también sus asociaciones. / En una palabra, se ha recogido todo lo que es valioso en el terreno
científico, dando al Petitorio la máxima agilidad y extensión para hacerlo cómodo y capaz de
resolver todas las terapéuticas actuales” (
Op. cit.
nota 69;
cf.
p. 3-­‐4).
72. “La Jefatura Nacional del Seguro de Enfermedad, de la Dirección General de Previsión
(Ministerio de Trabajo) comunica que, verificada la clasificación de especialidades
farmacéuticas correspondientes al Petitorio revisado del Seguro de Enfermedad, los
laboratorios de productos farmacéuticos pueden acudir, mediante persona que les represente, a
la Jefatura Nacional del Seguro de Enfermedad, Marqués de Urquijo, 47, planta 5ª, en horas de
12 a 1, para recibir la información que precisen o solicitar el que se clasifique alguna nueva
especialidad que hubiese sido registrada con posterioridad a las presentadas, ya que en
principio se tiene fijada la implantación del mencionado petitorio revisado para fecha 1º de
octubre del corriente año [1955]” (La Vanguardia Española, 21-­‐VI-­‐1955, p. 1).
73. Fuente: Informe sobre la prestación farmacéutica en el Seguro de Enfermedad del Instituto
Nacional de Previsión, Octubre de 1958 (Archivo histórico del Instituto Nacional de Previsión
(INGESA), documento 69;
cf.
p. 199).
74. La Revista del Seguro de Enfermedad avanzó la noticia de que, al final de 1955, estaría en pleno
funcionamiento la Residencia sanitaria de Zaragoza ‘José Antonio’; posteriormente, Alejandro
Gasca sería nombrado director de esta Residencia. ([Editorial]. (1955). Noticiario. Nuevo
Ambulatorio en Zaragoza. Revista del Seguro de Enfermedad, 3(16), p. 45-­‐46).
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