An. Real. Acad. Farm. vol 79 nº 4 2013 - page 171

Gloria Redondo Rincón, Antonio González Bueno
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de este Consejo que se revisen también, en cuanto sea posible, los honorarios profesionales, y
así lo discutirá en la Comisión, con el deseo de que antes de que ustedes hayan de tasar las
recetas correspondientes al mes de enero estén realizadas aquellas modificaciones…”
([Editorial]. (1953). Información del Consejo. Circular nº 170. Año de 1953. Asunto: Envío
Petitorios y normas aclaratorias. Boletín de Información -­‐ Consejo General de Colegios Oficiales
de Farmacéuticos de España, 103, p. 7-­‐8).
63. [Editorial]. (1954). Información del Consejo. Entre los días 15 al 24 de Febrero el Consejo
General de Colegios Farmacéuticos se reunió en sesión plenaria. Los Sres. Consejeros celebraron
un importante cambio de impresiones con el Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación. Boletín de
Información -­‐ Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, 104, p. 13-­‐14.
64. [Editorial]. (1954). S. E. el Jefe del Estado recibe al Consejo General de Colegios Farmacéuticos
de España. La Audiencia se celebró en el Palacio de El Pardo al mediodía del 24 de febrero.
Boletín de Información -­‐ Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, 104,
p. 10-­‐12.
65. “Y el Consejo acuerda constituir una Ponencia que lleve a cabo un detenido estudio del asunto…”
([Editorial]. (1954). El Consejo Nacional del Seguro Obligatorio de Enfermedad. Revista del
Seguro de Enfermedad, 2(4), p. 35-­‐36). Asistió a su constitución el ministro Girón de Velasco; en
el mismo día el Consejo celebró su primera reunión, presidida por su presidente delegado,
Fernando Coca de la Piñera.
66. [Editorial]. (1955). Comunicación de la Jefatura Nacional del S. de Enfermedad sobre
especialidades amparadas en el Petitorio. Boletín de Información -­‐ Consejo General de Colegios
Oficiales de Farmacéuticos de España, 108, p. 10-­‐11. [Editorial]. (1955). Información del
Consejo. Circular núm. 211. Año de 1955. Asunto: Aplicación nuevo Petitorio S.O.E. Boletín de
Información -­‐ Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, 115, p. 9-­‐10.
67.
“Aprobada la revisión del Petitorio de Especialidades Farmacéuticas por el Consejo General del
Seguro de Enfermedad en fecha 6 de diciembre actual, y debiendo comenzar en fecha que
oportunamente se indicará la aplicación del mismo, es deseo de esta Jefatura, al igual que en
enero próximo pasado, el clasificar y relacionar en un catálogo el nombre de las especialidades
que, con arreglo a su composición, concentración y forma farmacéutica, se encuentran
amparadas por el petitorio y dotar de un ejemplar a cada uno de los facultativos que intervienen
en el Seguro. / Suponiendo que al laboratorio que usted dirige le interesará que las
especialidades farmacéuticas que prepara se encuentren incluidas en el petitorio, y figuren en el
aludido catálogo, es por lo que le rogamos que, conforme al modelo de ficha que se adjunta, nos
clasifique dichas especialidades: Número de registro de la Dirección General de Sanidad.
Composición completa y concentración. Forma farmacéutica. Envase y capacidad. / Dicha
documentación debidamente cumplimentada ha de obrar en esta jefatura nacional entes del 1º
de febrero de 1955” ([Jefatura Nacional del Seguro de Enfermedad]. (1955). Comunicación de la
Jefatura Nacional de S. de Enfermedad sobre especialidades amparadas en el Petitorio. Boletín
de Información -­‐ Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, 108, p. 10-­‐
11).
68.
El Consejo General de Colegios de Farmacéuticos emitió la circular número 207, de fecha 12 de
marzo de 1955: “Por la Jefatura Nacional del Seguro de Enfermedad se ha dirigido a este Consejo
el siguiente oficio: ‘Para su conocimiento, me complazco en remitir a usted cinco ejemplares de
la orden comunicada dictada por el Ministro de Trabajo en fecha 2 del mes en curso [marzo
1955], sobre el petitorio de especialidades farmacéuticas del Seguro de Enfermedad. Dios
guarde a usted muchos años. Madrid 5 de marzo de 1955’. / Copia de la orden comunicada que
se cita: ‘Ministerio de Trabajo. Dirección General de Previsión. Jefatura Nacional del Seguro de
Enfermedad – Con fecha de hoy, el Ministro de Trabajo ha dictado la siguiente orden
comunicada: “El petitorio de especialidades farmacéuticas del SOE implantado con fecha 1º de
enero de 1954 y posteriormente revisado por el Consejo Nacional del citado Seguro en 6 de
diciembre del mismo año, plantea problemas de interpretación en algunos grupos
medicamentosos en él reseñados y que es preciso considerar conforme el criterio que sirvió de
base para su elección, pues de no ser así se desnaturalizaría aquél, además de no lograrse la
eficacia que con su aplicación se persigue. Al objeto de aclarar dichos problemas debidamente,
este Ministerio se ha servido disponer: art 1º queda facultada la Dirección General de Previsión
para que la clasificación de especialidades farmacéuticas que puedan ser o no incluidas en los
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