An. Real. Acad. Farm. vol 79 nº 4 2013 - page 165

Gloria Redondo Rincón, Antonio González Bueno
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([Editorial]. (1945). Información del Consejo. Boletín de Información -­‐ Consejo General de
Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España
,
41, p. 32-­‐34).
19. Ramón Turrientes dio noticia de que el Consejo había logrado restablecer las relaciones con la
Caja del Seguro y lograr que se constituyera la comisión mixta entre ambas corporaciones que
se establecía en el convenio suscrito; asimismo, informó que se había obtenido representación
en otras comisiones que funcionaban en la misma Caja ([Editorial]. (1946). Información del
Consejo. Nombramiento de Presidente de Honor del Colegio de Salamanca a nuestro Presidente
Sr. Turrientes. Boletín de Información -­‐ Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
de España, 44, p. 11-­‐17).
20. La mesa de la asamblea estaba constituida por Ramón Turrientes de Miguel, presidente del
Consejo; José Casares Gil, decano de la Facultad de Farmacia de la Universidad de Madrid y
Lucas Torres Canal, director del Laboratorio Municipal de Madrid; todos ellos procuradores en
Cortes y miembros del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos ([Editorial].
1946. Primera Asamblea del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España.
Boletín de Información -­‐ Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, 53,
p. 3-­‐21).
21.
Op. cit. ut supra, cf
. p. 3-­‐7.
22. El literal en la conclusión séptima de las recogidas por la asamblea (
Cf. Op. cit. ut supra
, p. 19).
23. Turrientes de Miguel, R. (1946). Charla por Radio Nacional. Boletín de Información -­‐ Consejo
General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, 53, p. 3-­‐21.
24. El Consejo informó a los farmacéuticos, mediante circular de noviembre de 1947: “Tengo el
honor de poner en su conocimiento que, llevándose a efecto actualmente las necesarias
conversaciones para la realización de un nuevo Convenio entre el INP y el Consejo General de
Colegios de Farmacéuticos, que reglamente el suministro de medicamentos al seguro de
enfermedad, es preciso que cuando éste entre en vigor se encuentren los Colegios en la mejor
posición administrativa posible, procurando, por todos los medios, que no queden incidencias
pendientes de clase alguna o, en su defecto, las menos posibles”. ([Editorial]. (1947).
Información del Consejo. Circular núm 1. Asunto: Seguro de Enfermedad. Boletín de Información
-­‐ Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, 54, p. 9-­‐11;
cf.
p. 9).
25. Orden de 20 de enero de 1948, del Ministerio de Trabajo, por la que se aprueba el reglamento
de servicios sanitarios del seguro obligatorio de enfermedad (BB OO E 30-­‐III-­‐1948, 31-­‐III-­‐1948,
1-­‐IV-­‐1948).
26. Orden de 12 de julio de 1951, del Ministerio de Trabajo, sobre sanciones que podrán imponerse
a los farmacéuticos que contravengan lo dispuesto en materia del Seguro de Enfermedad (BOE
14-­‐VIII-­‐1951); las sanciones, puestas de manifiesto en los controles de la actividad de los
farmacéuticos en la dispensación a los asegurados, podían llegar hasta la inhabilitación
definitiva. Previamente, la orden de 3 de junio de 1947 (BOE 7-­‐VII-­‐1947) establecía, como
competencia de la inspección de servicios sanitarios del seguro de enfermedad, la propuesta de
sanciones a las farmacias en los casos establecidos. El Consejo General de Colegíos Oficiales de
Farmacéuticos informó a los Colegios provinciales que no estaba entre sus funciones la defensa
jurídica de los farmacéuticos por faltas reconocidas en la dispensación de recetas del seguro de
enfermedad, con lo que el farmacéutico, presunto infractor, quedaba desprotegido:
“Entendemos que la dispensación de recetas al Seguro de Enfermedad no tienen hoy ningún
secreto para los farmacéuticos españoles; sus normas son perfectamente conocidas (…) si la
realidad no nos hubiera puesto frente a los hechos nos parecería peregrino -­‐como parecerá a
quien esto leyere-­‐ que haya compañeros sancionados, previo reconocimiento por su parte de la
falta, que pretendan que la obligación del Colegio es defenderles. Es cierto que la misión de los
Colegios es defender a sus colegiado, cuando estos se vean perseguidos o sancionados
injustamente; de esto a entender que la defensa de los Colegios ha de extenderse aún en los
casos que éstos delincan…” ([Editorial]. (1950). Editorial. Insistiendo. Boletín de Información -­‐
Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, 80, p. 1-­‐2;
cf.
p. 1).
27. “Por la Dirección General de Previsión han sido sancionados varios farmacéuticos de las
provincias de Alicante, Valladolid, Madrid, Salamanca y Pontevedra, por haber infringido las
normas establecidas para la dispensación de recetas del seguro de enfermedad, debido a no
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