An. Real. Acad. Farm. vol 79 nº 4 2013 - page 166

La implantación de la prestación farmacéutica…
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haberse exigido la cartilla, cambiar los medicamentos prescritos por otros productos y canje a
metálico por menos valor de lo solicitado. Oscilando las sanciones impuestas desde dos meses
de inhabilitación a inhabilitación definitiva para el despacho de recetas al seguro de
enfermedad” ([Editorial]. (1949). Información del Consejo. Seguro de Enfermedad. Boletín de
Información -­‐ Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, 72, p. 8-­‐10).
Sin embargo, en alguna ocasión, el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
expuso su disensión con los procedimientos empleados por el Seguro para imponer sanciones:
“Desde el día 1º de julio de 1947 en que se redactó y se han venido publicando en las páginas de
este boletín numerosas aclaraciones, consejos y notas reiterativas en las que se ponía de relieve
un principio y un deseo: la honradez profesional, norma deontológica suprema, distribuyó una
circular en la que se especificaban, de modo claro y terminante las normas a cumplir para la
dispensación de recetas del seguro de enfermedad (…) sin embargo, y esto lo anotamos con
justificada indignación, nuestras advertencias (…) no han servido más que de sermón en el
desierto (…) recientemente hemos tenido que acusar varios golpes motivados por el
incumplimiento de las normas elementales de las relaciones de la farmacia con el seguro de
enfermedad. No puede esto decir que seamos partidarios de algunos de los procedimientos
empleados para llegar a este convencimiento (…) El farmacéutico debe colaborar con todo
entusiasmo y el espíritu de servicio que aconseja una empresa de tan nobles fines como el
seguro de enfermedad, y debían estar convencidos de que al hacerlo así colaboraban en su
propia profesión”. ([Editorial]. (1951). Editorial. Insistiendo con urgencia. Boletín de
Información -­‐ Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, 89, p. 1-­‐3).
28. El convenio fue suscrito por Ramón Díaz Fanjul, Director de Asistencia Sanitaria e Instalaciones
del Seguro Obligatorio de Enfermedad y Ramón Turrientes de Miguel, Presidente del Consejo
General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España; se sometió al conocimiento del
Ministro de la Gobernación, que lo aprobó, en cumplimiento de la orden de 13 de febrero de
1953, del Ministerio de la Gobernación, sobre venta de ‘especialidades farmacéuticas’ al Seguro
Obligatorio de Enfermedad (BOE 8-­‐III-­‐1953), en la que se conminaba a ambas corporaciones a la
firma de un nuevo convenio en menos de dos meses, contados desde la publicación de esta
norma.
29. Hasta entonces no se habían establecido serias limitaciones en la prestación farmacéutica; así lo
señalaba un editorial de la propia la revista oficial del Seguro de Enfermedad: “Las prestaciones
farmacéuticas se otorgaron siempre con una gran liberalidad, aparte de algunos productos
considerados en vías de experimentación, y así fue ya, como hemos dicho, desde el primer
momento de la puesta en marcha del Seguro” ([Editorial]. (1952). Editorial. Primer Decenio.
Revista del Seguro de Enfermedad, 1(10), p. 3-­‐4;
cf.
p. 4).
30. [Editorial]. (1953). Nuevo Convenio. Boletín de Información -­‐ Consejo General de Colegios
Oficiales de Farmacéuticos, 100, p. 3-­‐4.
31. Fuente: [Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid]. (1945). Información de Colegios. Seguro
de Enfermedad. Boletín de Información -­‐ Consejo General de Colegios de Farmacéuticos de
España, 39, p. 22-­‐23.
32. [Editorial]. (1945). Información de Colegios. Seguro de Enfermedad. Boletín de Información -­‐
Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, 39, p. 22-­‐24.
33. [Editorial]. (1954). Editorial. Revista del Seguro de Enfermedad
,
2(5/6), p. 11-­‐16 (
cf.
p. 16).
Margarita Vilar-­‐Rodríguez y Jerònia Pons-­‐Pons señalan, al analizar las causas del déficit en el
Seguro Obligatorio de Enfermedad: “The most outstanding aspects, however, was the increase in
pharmaceutical cost, which caused serious problems for the provision of compulsory sickness
insurance in the médium term. In 1952, pharmaceutical cost were approaching 50 per cent of
sickness insurance provisions both in direct insurance and in the agreements with collaborating
bodies. The tremendous growth in pharmaceutical costs was due to the fact that benefits
covered the full cost of medical prescriptions, and to the consumption of new medicines such as
antibiotics. Furthermore, the abuse and fraud in the issuing of prescriptions further increased
expenses.” (Vilar-­‐Rodríguez, Pons-­‐Pons (2012).
Op. cit
., nota 1,
cf.
p. 282).
34. No cabe duda de la alusión, directa, al coste del medicamento más demandado: la penicilina.
Hacía apenas un año que se habían adjudicado a solo dos empresas, Compañía Española de
Penicilina y Antibióticos (CEPA) y Antibióticos S.A., la fabricación y comercialización de este
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