An. Real. Acad. Farm. vol 79 nº 4 2013 - page 170

La implantación de la prestación farmacéutica…
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Nuevo Petitorio de especialidades farmacéuticas del S.O.E. Boletín de Información -­‐ Consejo
General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, 103, p. 8-­‐10).
59. El convenio fue suscrito por Ramón Díaz Fanjul, Director de Asistencia Sanitaria e Instalaciones
del Seguro Obligatorio de Enfermedad y Ramón Turrientes Miguel, Presidente del Consejo
General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España; se sometió al conocimiento del
Ministro de la Gobernación, que lo aprobó, en cumplimiento de la Orden de 13 de febrero de
1953 (BOE 8-­‐III-­‐1953).
60.
“10. Las especialidades farmacéuticas en envase normal, excepto las elaboradas exclusivamente
con uno o más antibióticos, se abonarán por el Seguro al precio marcado para el público,
deduciendo (timbre excluido) el 6,66 por 100, que se deriva de la Orden de 10 de mayo de 1948,
más el 18 por 100 de descuento, incrementado por el artículo 1º de la primera Orden de 13 de
febrero anterior. / Este último tanto por ciento se distribuirá entre los sectores profesionales,
cargando el 5 por 100 sobre la farmacia, el 3 por 100 sobre el almacén y el 10 por 100 sobre los
laboratorios preparadores de especialidades farmacéuticas. / 11. Las especialidades
farmacéuticas en envase normal elaboradas exclusivamente con uno o varios antibióticos, sin
que entre en la composición de su fórmula ningún otro fármaco activo, se liquidarán por el
Seguro al precio marcado para el público, deduciendo (timbre excluido) el 6,66 por 100, mas el
8 por 100 que previene el artículo 2º de la segunda Orden de 13 de febrero próximo pasado;
este último descuento se distribuirá a razón de un 5 por 100 sobre la farmacia y un 3 por 100
sobre almacén” ([Editorial]. (1953). Información del Consejo. Nuevo Convenio con el Seguro
Obligatorio de Enfermedad. Boletín de Información -­‐ Consejo General de Colegios Oficiales de
Farmacéuticos de España, 100, p. 4-­‐11).
61.
“Adjunto tenemos el gusto de remitirle ‘la relación de grupos de especialidades (petitorio)’ que
será implantado a partir de 1º de enero de 1954 y que, por lo tanto, son los medicamentos que
pueden suministrarse a los asegurados y beneficiarios del seguro obligatorio de enfermedad;
igualmente le acompañamos una Circular, firmada por la Jefatura Nacional del mencionado
Seguro, en la que se determina cómo ha de realizarse el servicio farmacéutico a partir de la
mencionada fecha. / Muy en breve recibirán también esta misma documentación,
complementada con una relación de las especialidades incluidas en el petitorio oficial, a fin de
que lo hagan llegar a cada uno de sus colegiados que ejerzan la profesión con oficina de farmacia
abierta al público. / Recordamos a ese Colegio, para que a su vez lo efectúe a todos los
compañeros que ejerzan bajo esta modalidad, el párrafo último de la base 7ª del convenio, que
dice: ‘para la dispensación de productos no relacionados en él (petitorio) se exigirá la
autorización de la inspección de servicios sanitarios del seguro, extendida al dorso de la propia
receta oficial’. / Por nuestra parte, y durante las horas de oficina, podremos informar sobre
aquellas dudas que se susciten con motivo de la aplicación de las adjuntas normas” ([Editorial].
(1953). Información del Consejo. Circular nº 169. Año de 1953. Asunto: Aplicación Petitorio
Seguro de Enfermedad. Boletín de Información -­‐ Consejo General de Colegios Oficiales de
Farmacéuticos de España, 103, p. 6-­‐7).
62.
“Como continuación a nuestro oficio circular numero 169, y en el cual anunciábamos el próximo
envío de documentación para hacerla llegar a cada uno de los farmacéuticos que dispensan
medicamentos al SOE, hemos de manifestarles lo siguiente: / La circular que remitíamos a
ustedes, firmada por el Jefe Nacional del SOE, no ha sido aun en nuestro poder el número
necesario de ejemplares para todos los farmacéuticos establecidos, y en vista de lo cual hemos
mandado imprimirla con toda urgencia y, en cuanto obren en nuestro poder, se los remitiremos
para que ustedes puedan hacerlo a los colegiados. / En el día de hoy se nos remite el petitorio de
especialidades farmacéuticas y sus normas aclaratorias, y por este mismo correo les enviamos
ejemplares, igual al número de colegiados establecidos. / Igualmente se nos comunica por la
Jefatura Nacional del Seguro de Enfermedad que se está imprimiendo un catálogo que relaciona
las especialidades comprendidas en el petitorio, el cual, y con objeto de que llegue a poder de los
Colegios y colegiados lo antes posible, será enviado directamente desde Valladolid, donde se
está editando, a las Jefaturas Provinciales del Seguro (Delegación Provincial), para que por éstas
sean puestos a disposición de los Colegios Provinciales, en los primeros días del mes de enero, el
número de ejemplares necesario para entregarlos a los colegiados con oficina de farmacia
abierta al público. / En el próximo correo remitiremos la circular firmada por el Jefe Nacional a
que antes nos hemos referido. / En lo que se refiere a la tarifa, aún en estos días se está
ocupando la comisión de la revisión de los precios acoplados al actual momento, y es aspiración
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