La implantación de la prestación farmacéutica…
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amparan todas las ansias legítimas de mejora social, de justicia social, y, naturalmente, se recoge
el anhelo que de antiguo se había puesto en el Seguro de Enfermedad y su pronta
implantación…” [Instituto Nacional de Previsión] (1946).
El Seguro de Enfermedad
. [Hojas
divulgadoras del Instituto Nacional de Previsión, 45]. Madrid, E. Giménez.
5. El 27 de marzo de 1942, en presencia del general Franco, en la sala Maluquer del Instituto
Nacional de Previsión, el ministro José Antonio Girón de Velasco pronunció un discurso en el
que detallaba la normativa aprobada por el Gobierno de Franco respecto a la previsión social. En
este acto estaban presentes los miembros del Gobierno (Ramón Serrano Suñer, Valentín Galarza,
José Luis Arrese, José Ibáñez Martín, Esteban Bilbao, etc.) y otros representantes de las mas altas
instituciones civiles, militares y eclesiásticas (Felipe Clemente de Diego, Francisco Gómez
Jordana, José Moscardó, José Millán Astray, Leopoldo Eijo y Garay, etc.), propagando así la
prioridad que el ‘Nuevo Régimen’ daba a lo social, “su mano tendida al obrero”, que recogiera la
crónica del acto en la prensa nacional (La Vanguardia Española
,
28-‐III-‐1942, p. 1; ABC [Madrid],
28-‐III-‐1942, p. 1). José Antonio Girón de Velasco recordó que la previsión social estaba unida a
los principios y objetivos de la Falange: “No entendemos el Consejo del Instituto Nacional de
Previsión (…) como reunión de señores funcionarios, sino como formación de camaradas
falangistas (…) debemos ir, en esta etapa, a hacer del Instituto el mejor tentáculo del Estado
Nacional-‐sindicalista en la política social. El espíritu del Movimiento debe presidir
necesariamente, su obra, y en todas aquellas esferas de contacto con los organismos de la
Falange (…) Y a todos los incrédulos y a todos los sistemáticos detractores de lo nuestro
brindamos una ocasión de comprobar cómo puede funcionar un organismo de la Falange
cuando tiene un pilar económico seguro en que apoyar su actividad”. [José Antonio Girón De
Velasco] (1942). Discurso del Ministro de Trabajo. Boletín de Información -‐ Instituto Nacional de
Previsión, 2(3), p. 5-‐8 (
cf
. págs. 5-‐7). Sobre la utilización de los seguros sociales como política de
‘legitimación social’ durante el franquismo
cf.
González Murillo (2005).
Op. cit.
nota 1 y Molinero,
C. (2005).
La captación de las masas. Política social y propaganda en el régimen franquista
.
Madrid, Cátedra.
6. “El Instituto Nacional de Previsión concertará, con el Consejo general de los Colegios
Farmacéuticos, un Convenio en el que se garantice el buen servicio por todas las farmacias, con
una tarifa reducida, especial para el Seguro. Si no se llegara a un acuerdo en el plazo de dos
meses, a partir del comienzo del Seguro, el Instituto Nacional de Previsión podrá establecer
farmacias propias, y el Ministerio de Trabajo, oyendo a la Dirección General de Sanidad y a la
Entidad aseguradora, fijará la tarifa obligatoria para las localidades en que no las haya” (artículo
32 de la ley de 14-‐XII-‐1942, por la que se implanta el seguro de enfermedad. BOE 27-‐XII-‐1942).
7. Atendiendo a ello se publicó la orden de 17 de noviembre de 1943 (BOE 21-‐XI-‐1943) de la
Presidencia del Gobierno, donde se estableció el plazo máximo de un año para que todos los
laboratorios de ‘especialidades farmacéuticas’ presentasen en la Dirección General de Sanidad
un estudio económico para cada especialidad o producto (tanto para las ‘especialidades’ que
tuvieran ya fijado un precio con anterioridad a la publicación de esta orden, como para las de
nueva fabricación), con el fin de obtener la correspondiente autorización del precio de venta.
8. El 5 de octubre de 1944 Presidencia del Gobierno hace pública una orden (BOE 8-‐X-‐1944)
mediante la que se ajustan las competencias de la Dirección General de Sanidad (Ministerio de la
Gobernación) y de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria y Comercio, en ella
se daba prioridad a las decisiones de la Dirección General de Sanidad; sería esta la que fijaría el
precio de algunos productos (vacunas, hormonas, vitaminas etc.), por delegación de la Junta
Superior de Precios y sin la participación en el procedimiento del Ministerio de Industria y
Comercio; para el resto de productos era la Dirección General de Sanidad y la Secretaría General
Técnica del Ministerio de Industria y Comercio, de mutuo acuerdo, quienes debían establecer el
régimen de revisión y fijación del precio de las ‘especialidades farmacéuticas’ no incluidas en
dicha lista; se modificaba con ella el contenido de una disposición anterior, la orden de 17 de
noviembre de 1943 (BOE 21-‐XI-‐1943), en detrimento de las competencias del Ministerio de
Industria y Comercio. Consciente de su nuevo protagonismo, el Ministerio de la Gobernación
hace pública, tres meses después, el 11 de enero de 1945, una orden dictando normas para la
fijación de precios de las ‘especialidades farmacéuticas’ (BOE 15-‐I-‐1945); en ella se determinaba
el beneficio del fabricante [‘beneficio profesional’], el beneficio del almacén [‘margen de utilidad
a percibir por el almacenista’] y el beneficio de la farmacia [‘margen de utilidad a percibir por el
farmacéutico’], establecido en un 25% sobre el precio de venta al público; esta disposición,