An. Real. Acad. Farm. vol 79 nº 4 2013 - page 161

Gloria Redondo Rincón, Antonio González Bueno
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(78), por el que se regulaba la dispensación de ‘especialidades farmacéuticas’ en el
régimen general de la seguridad social; en él se establece la supresión del
Petitorio…
y del
Catálogo de especialidades farmacéuticas incluidas en el petitorio
a la par que se especificó la participación de los beneficiarios en el pago del precio
de los medicamentos; previamente, el texto articulado de la ley de bases de la
seguridad social, aprobado el 21 de abril de 1966 (79), tras establecer la libertad
de prescripción en materia farmacéutica, preveía ya aquellos casos en que los
beneficiarios del SOE habrían de participar en el pago del precio de los
medicamentos.
5. Referencias
1. Sobre la implantación del seguro obligatorio de enfermedad durante el franquismo,
cf.
García
Padilla, M. (1990). Historia de la acción social: seguridad social y asistencia (1939-­‐1975). En:
Histori de la acción social pública en España: beneficencia y previsión
. Madrid, Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, p. 397-­‐448; Rodríguez Ocaña, E. (2002). Los servicios de salud
pública en la España Contemporánea. Trabajo social y salud, 43 [
La acción social de la medicina y
la construcción del sistema sanitario en la España contemporánea
], p. 91-­‐118; González Murillo,
P. (2005). La política social del franquismo: el Seguro Obligatorio de Enfermedad. Aportes:
Revista de Historia Contemporánea, 20(57) [
El ecuador del Régimen de Franco: los años
cincuenta
], p. 65-­‐76; Serrallonga i Urquidi, J. (2007). El cuento de la regularización sanitaria y
asistencial en el régimen franquista: una primera etapa convulsa, 1936-­‐1944. Historia social, 59
,
p. 77-­‐98; Álvarez Rosete, A. (2009). Elaborados con calma, ejecutados con prisa. El avance de los
seguros sociales y la evolución del Instituto Nacional de Previsión en España entre 1836 y 1950.
En: S. Castillo, R. Ruzafa (coord.)
La previsión social en la historia
. Madrid, Siglo XXI, p. 101-­‐135;
Pons Pons, J. (2010). Los inicios del seguro de enfermedad en España, 1923-­‐1945. En: J. Pons
Pons, J. Silvestre Rodríguez (coord.).
Los orígenes del estado de bienestar en España, 190 -­‐194 :
los seguros de accidente, vejez
,
desempleo y enfermeda
. Zaragoza, Prensas Universitarias de
Zaragoza, p. 217-­‐246; Pons Pons, J. (2010). El seguro obligatorio de enfermedad y la gestión de
las entidades colaboradoras (1942-­‐1963). Revista de la Historia de la Economía y de la Empresa,
4 [
De la beneficencia al estad de bienestar, pasando por los seguros sociales
], p. 227-­‐248; Vilar-­‐
Rodríguez, M., J. Pons-­‐Pons (2012). The introduction of sickness insurance in Spain in the first
decades of the Franco dictatorship (1939-­‐1962). Social History of Medicine, 26, p. 267-­‐287.
2. El ministro Francisco Largo Caballero encargará al Instituto Nacional de Previsión, en la
primavera de 1932 (
Gaceta de Madrid
, 10-­‐V-­‐1932), la preparación de un proyecto de régimen de
seguro de enfermedad, sobre la base de los convenios ratificados por las Cortes el 5 de abril de
ese año 1932. El 28 de mayo de 1936 se publicó en la
Gaceta de Madrid
, la orden de Joan Lluhí
Vallescá, de 25 de mayo, donde se contenía el proyecto para la unificación de los seguros
sociales y se abría un plazo de información pública, por término de veinte días naturales, a fin de
que se formulasen observaciones a la norma; el plazo comenzaba el día siguiente al de la
publicación, por lo que habría de terminar el 17 de junio de 1936. La insurrección militar de
1936 suspendió la tramitación de la ley.
3. “Bases para la preparación de un proyecto de Ley sobre los seguros sociales unificados y
coordinados” (Archivo histórico del Instituto Nacional de Previsión (INGESA): 23/1976. C-­‐4/23-­‐
B3-­‐C3, leg. 49.1: “Ley del Seguro de Enfermedad. Comisión para redactar el Anteproyecto de
Ley. Comentarios a la Ley del S.E. [Seguro de Enfermedad]”).
4. El ‘Fuero del Trabajo’ fue proclamado el 9 de marzo de 1938 (BOE 10-­‐III-­‐1938), inspirado en la
‘Carta de Trabajo’ italiana, alcanzó -­‐una vez finalizada la guerra civil-­‐ el rango de ley
fundamental del nuevo Régimen; en sus Declaraciones III y X se encargaba a la nueva
Administración la implantación del subsidio familiar y el incremento de los seguros sociales, que
tendrían como fin amparar al trabajador en una situación de infortunio. Sobre la trascendía
asignada a los preceptos del ‘Fuero del Trabajo’ en los trabajos del seguro obligatorio de
enfermedad se pronuncia el propio Instituto Nacional de Previsión en 1946: “… la tarea del
Instituto [con anterioridad a 1936] fue estéril (…) El Fuero del Trabajo (…) en él se acogen y
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